24/10/03    

22/10/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”

VISTO: la gestión promovida por Universidad de la República -Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de material radiactivo, un sistema de estrotaxia y un generador de lesiones por radio frecuencia, destinados al citado servicio universitario con fines asistenciales y de docencia.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que requerido el dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, éste informa que de los bienes que se proyectan importar no existe producción nacional sustitutiva.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes detallados en las facturas proforma adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 52.798,00 (cincuenta y dos mil setecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Universidad de la República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.