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       24/10/03    
       
      22/10/03
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE
      LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por Universidad de la República -Hospital de
      Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración
      de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
      importación de determinados bienes.- 
      RESULTANDO:
      que se trata de material radiactivo, un sistema de estrotaxia y un
      generador de lesiones por radio frecuencia, destinados al citado servicio
      universitario con fines asistenciales y de docencia.- 
      CONSIDERANDO:
      I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
      1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo
      220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
      gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
      bienes y actividades no comerciales ni industriales.- 
      II)
      que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
      16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
      discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
      con respecto a los importados.- 
      III)
      que requerido el dictamen del Ministerio de Industria, Energía y
      Minería, éste informa que de los bienes que se proyectan importar no
      existe producción nacional sustitutiva.- 
      ATENTO: a lo
      informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que los bienes detallados en las facturas proforma adjuntas que
      forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S
      52.798,00 (cincuenta y dos mil setecientos noventa y ocho dólares de los
      Estados Unidos de América) a importar por la Universidad de la
      República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
      Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
      impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.- 
      2°)
      La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
      gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
      Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
      Extraordinarios.- 
      3°)
      Comuníquese y archívese.
        
       
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