24/10/03
22/10/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE
LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”
VISTO:
la gestión promovida por Universidad de la República -Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.-
RESULTANDO:
que se trata de material radiactivo, un sistema de estrotaxia y un
generador de lesiones por radio frecuencia, destinados al citado servicio
universitario con fines asistenciales y de docencia.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III)
que requerido el dictamen del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, éste informa que de los bienes que se proyectan importar no
existe producción nacional sustitutiva.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes detallados en las facturas proforma adjuntas que
forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S
52.798,00 (cincuenta y dos mil setecientos noventa y ocho dólares de los
Estados Unidos de América) a importar por la Universidad de la
República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios.-
3°)
Comuníquese y archívese.
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