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22/10/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI)
VISTO:
la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)
en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder, para la importación de equipos de laboratorio.-
RESULTANDO:
que los bienes de referencia serán de suma utilidad para determinar la
composición volátil de vinos, lo que es de suma importancia para la
fiscalización y el control de calidad de los mismos.-
CONSIDERANDO:
que de acuerdo a lo establecido en el articulo 141° de la Ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, el Instituto gestionante se encuentra
exonerado del pago de tributos, aportes y contribuciones (articulo 45°,
Tomo 3, Texto Ordenado 1996) .-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan: un
cromatógrafo de gases marca Agilent Technologies, serie 6890N, un sistema
de inyección capilar con control electrónico de la neumática (EPC) para
inyección split/splitless, un detector de ionización de llama (FID) con
control electrónico de la neumática (EPC) , un kit de instalación de
cromatógrafo de gases, un inyector automático Agilent, serie 7683; un
software operativo para cromatografía gaseosa, Agilent, modelo
ChemStation GC Multitécnica (G2070AA) , un manoreductor de presión de
doble expansión para nitrógeno, un manoreductor de presión de doble
expansión para helio, un manoreductor de presión de doble expansión
para aire, tres trampas de humedad regenerable, 1/8", una trampa de
oxígeno indicadora de alta capacidad, 1/8" para la línea de gas
carrier, de 150 c.c. , por un valor total FOB/Miami de U$S 21.613,00
(veintiún mil seiscientos trece dólares de los Estados Unidos de
América) y un generador de hidrógeno Parker Balston modelo H2-90NA, por
un valor total CIF Montevideo de U$S 4.500.00 (cuatro mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI), se encuentran exonerados de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, según lo previsto en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 141° de la
Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
2°)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control,
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.
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