24/10/03    

22/10/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI)

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de equipos de laboratorio.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán de suma utilidad para determinar la composición volátil de vinos, lo que es de suma importancia para la fiscalización y el control de calidad de los mismos.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el articulo 141° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el Instituto gestionante se encuentra exonerado del pago de tributos, aportes y contribuciones (articulo 45°, Tomo 3, Texto Ordenado 1996) .-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan: un cromatógrafo de gases marca Agilent Technologies, serie 6890N, un sistema de inyección capilar con control electrónico de la neumática (EPC) para inyección split/splitless, un detector de ionización de llama (FID) con control electrónico de la neumática (EPC) , un kit de instalación de cromatógrafo de gases, un inyector automático Agilent, serie 7683; un software operativo para cromatografía gaseosa, Agilent, modelo ChemStation GC Multitécnica (G2070AA) , un manoreductor de presión de doble expansión para nitrógeno, un manoreductor de presión de doble expansión para helio, un manoreductor de presión de doble expansión para aire, tres trampas de humedad regenerable, 1/8", una trampa de oxígeno indicadora de alta capacidad, 1/8" para la línea de gas carrier, de 150 c.c. , por un valor total FOB/Miami de U$S 21.613,00 (veintiún mil seiscientos trece dólares de los Estados Unidos de América) y un generador de hidrógeno Parker Balston modelo H2-90NA, por un valor total CIF Montevideo de U$S 4.500.00 (cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 141° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.