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22/10/03
– SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL DECRETO Nº
509/001 DE 26/12/01
VISTO:
la impugnación promovida por los Sres. Curt Ahlig Schaub y otros contra
el Decreto N° 509/001, de 26 de diciembre de 2001.-
RESULTANDO:
I) que el citado Decreto ajusta el valor real de los inmuebles
urbanos, suburbanos y rurales para el año 2001 y establece el mínimo no
imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente a dicho año para las
personas físicas y sucesiones indivisas.-
II) que los
comparecientes -propietarios de bienes inmuebles rurales- se agravian por
considerar que el referido Decreto es ilegal y que el Poder Ejecutivo ha
asumido la competencia asignada legalmente a la Dirección General del
Catastro Nacional y aplicado coeficientes que no tienen relación con
índices representativos, según lo preceptuado por el Titulo I, articulo
10° del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO:
I) que el recurso fue presentado vencido el plazo que la Constitución
de la República establece, por lo que debe ser tratado como una petición
de revocación del mencionado Decreto, a ser resuelta
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318° de la Carta.-
II) que el ajuste
dispuesto por el artículo 1° de la norma reglamentaria impugnada tiene
su fundamento en el inciso segundo del artículo 279° de la Ley N°
12.804, de 30 de noviembre de 1960, según texto dado por el artículo
115° de la Ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968 según el cual
"el valor real será fijado cada tres años, pudiendo ajustarse
anualmente por los índices representativos de variación de valores que
determine el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección General
del Catastro Nacional".-
III) que la norma
legal citada faculta al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el valor real
fijado por la Dirección Nacional de Catastro, facultad cuyo ejercicio no
resulta excluido, sino más bien requerido, por la circunstancia de que la
citada Unidad Ejecutora no haya efectivamente fijado el valor real para la
totalidad de los inmuebles cada tres años.-
IV) que la
afirmación de los recurrentes de que el coeficiente establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 509/001 citado es arbitrario, carece de todo
fundamento ya que el mismo fue elaborado en base a criterios técnicos y
recomendado por la Dirección General del Catastro Nacional, admitiendo un
margen de error mínimo. Dicho coeficiente es 1, lo que determina que el
valor real es el mismo que el del año anterior, habiendo sido también 1
en los dos años anteriores.-
V) que asimismo el
valor real por hectárea correspondiente a un índice de productividad
(IP) 100 está actualmente por debajo de la mitad de los valores de
mercado por hectárea de IP 100, lo que demuestra que los ajustes
acumulados de los valores reales de los predios rurales tienen que ver,
precisamente, con las variaciones que se operaron en los precios en moneda
nacional de dichos bienes.-
VI) que en lo
relativo a la base de cálculo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria
a la Propiedad Rural, impuesto en el que centran su interés los
recurrentes, el artículo 237° de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre
de 1967, dispone que el valor real establecido por la Dirección Nacional
de Catastro para el año 1967 se ajustará para los años siguientes de
acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 279° de la Ley
N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.-
VII) que al
modificarse dicho inciso por el articulo 115° de la Ley N° 13.695
citada, el ajuste del valor real debe hacerse "anualmente por el
Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección General de Catastro y
Administración de Inmuebles Nacionales ".-
VIII) que en mérito
a lo expresado, el Decreto es ajustado a derecho, correspondiendo por ende
desestimar la petición formulada en autos.-
ATENTO: a lo
informado por la Asesoría Jurídica y la Asesoría Tributaria del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Desestimar el
recurso de revocación interpuesto por los gestionantes contra el Decreto
N° 509/001, de 28 de diciembre de 2001, por extemporáneo.-
2°) No hacer lugar a
la pretensión de orden sustancial contenida en el mismo.-
3°) Notifíquese y
archívese.
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