24/10/03    

22/10/03 – SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL DECRETO Nº 509/001 DE 26/12/01

VISTO: la impugnación promovida por los Sres. Curt Ahlig Schaub y otros contra el Decreto N° 509/001, de 26 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: I) que el citado Decreto ajusta el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2001 y establece el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente a dicho año para las personas físicas y sucesiones indivisas.-

II) que los comparecientes -propietarios de bienes inmuebles rurales- se agravian por considerar que el referido Decreto es ilegal y que el Poder Ejecutivo ha asumido la competencia asignada legalmente a la Dirección General del Catastro Nacional y aplicado coeficientes que no tienen relación con índices representativos, según lo preceptuado por el Titulo I, articulo 10° del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: I) que el recurso fue presentado vencido el plazo que la Constitución de la República establece, por lo que debe ser tratado como una petición de revocación del mencionado Decreto, a ser resuelta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318° de la Carta.-

II) que el ajuste dispuesto por el artículo 1° de la norma reglamentaria impugnada tiene su fundamento en el inciso segundo del artículo 279° de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, según texto dado por el artículo 115° de la Ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968 según el cual "el valor real será fijado cada tres años, pudiendo ajustarse anualmente por los índices representativos de variación de valores que determine el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional".-

III) que la norma legal citada faculta al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, facultad cuyo ejercicio no resulta excluido, sino más bien requerido, por la circunstancia de que la citada Unidad Ejecutora no haya efectivamente fijado el valor real para la totalidad de los inmuebles cada tres años.-

IV) que la afirmación de los recurrentes de que el coeficiente establecido en el artículo 1° del Decreto N° 509/001 citado es arbitrario, carece de todo fundamento ya que el mismo fue elaborado en base a criterios técnicos y recomendado por la Dirección General del Catastro Nacional, admitiendo un margen de error mínimo. Dicho coeficiente es 1, lo que determina que el valor real es el mismo que el del año anterior, habiendo sido también 1 en los dos años anteriores.-

V) que asimismo el valor real por hectárea correspondiente a un índice de productividad (IP) 100 está actualmente por debajo de la mitad de los valores de mercado por hectárea de IP 100, lo que demuestra que los ajustes acumulados de los valores reales de los predios rurales tienen que ver, precisamente, con las variaciones que se operaron en los precios en moneda nacional de dichos bienes.-

VI) que en lo relativo a la base de cálculo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria a la Propiedad Rural, impuesto en el que centran su interés los recurrentes, el artículo 237° de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, dispone que el valor real establecido por la Dirección Nacional de Catastro para el año 1967 se ajustará para los años siguientes de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 279° de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.-

VII) que al modificarse dicho inciso por el articulo 115° de la Ley N° 13.695 citada, el ajuste del valor real debe hacerse "anualmente por el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales ".-

VIII) que en mérito a lo expresado, el Decreto es ajustado a derecho, correspondiendo por ende desestimar la petición formulada en autos.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Desestimar el recurso de revocación interpuesto por los gestionantes contra el Decreto N° 509/001, de 28 de diciembre de 2001, por extemporáneo.-

2°) No hacer lugar a la pretensión de orden sustancial contenida en el mismo.-

3°) Notifíquese y archívese.