24/10/03    

22/10/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la mercadería de referencia ha sido donada por residentes uruguayos en los Estados Unidos de América, y será destinada al Centro Departamental de Salud Pública de Cerro Largo.-

II) que dicha donación fue aceptada por la Secretaria de Estado gestionante, por Resolución de 10 de julio de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que por tratarse de una donación no es de aplicación el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que la siguiente mercadería: ochenta cajas de medicinas; veinticinco caminadores; cinco camas eléctricas de hospital (con colchones) ; un equipo de ultrasonido (2000) ; una máquina fotocopiadora y doce pares de muletas, por un valor estimativo de U$S 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, con destino al Centro Departamental de Salud Pública de Cerro Largo, se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.