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22/10/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que la mercadería de referencia ha sido donada por residentes
uruguayos en los Estados Unidos de América, y será destinada al Centro
Departamental de Salud Pública de Cerro Largo.-
II)
que dicha donación fue aceptada por la Secretaria de Estado gestionante,
por Resolución de 10 de julio de 2003.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que por tratarse de una donación no es de aplicación el articulo 581°
de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase
que la siguiente mercadería: ochenta cajas de medicinas; veinticinco
caminadores; cinco camas eléctricas de hospital (con colchones) ; un
equipo de ultrasonido (2000) ; una máquina fotocopiadora y doce pares de
muletas, por un valor estimativo de U$S 3.000,00 (tres mil dólares de los
Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud
Pública, con destino al Centro Departamental de Salud Pública de Cerro
Largo, se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control,
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.
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