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       24/10/03    
       
      22/10/03
      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de diversos bienes.- 
      RESULTANDO:
      I) que la mercadería de referencia ha sido donada por residentes
      uruguayos en los Estados Unidos de América, y será destinada al Centro
      Departamental de Salud Pública de Cerro Largo.- 
      II)
      que dicha donación fue aceptada por la Secretaria de Estado gestionante,
      por Resolución de 10 de julio de 2003.- 
      CONSIDERANDO:
      I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
      1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo
      220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
      gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
      bienes y actividades no comerciales ni industriales.- 
      II)
      que por tratarse de una donación no es de aplicación el articulo 581°
      de la Ley N° 17.296, de 21 de
      febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
      2001.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°) Declárase
      que la siguiente mercadería: ochenta cajas de medicinas; veinticinco
      caminadores; cinco camas eléctricas de hospital (con colchones) ; un
      equipo de ultrasonido (2000) ; una máquina fotocopiadora y doce pares de
      muletas, por un valor estimativo de U$S 3.000,00 (tres mil dólares de los
      Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud
      Pública, con destino al Centro Departamental de Salud Pública de Cerro
      Largo, se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global
      Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
      Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
      Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
      la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad
      impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.- 
      2°)
      Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control,
      creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
      octubre de 2003.
        
       
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