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22/10/03
– SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS A SUSCRIBIR UN CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO CON LA FIRMA HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A.
VISTO:
la gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando autorización
para celebrar con la firma Hípica Rioplatense Uruguay S.A., un contrato
de arrendamiento para la explotación de una Sala de Esparcimiento en el
inmueble ubicado en el Complejo Comercial denominado "Geant".-
RESULTANDO:
I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 2002 la
firma Hípica Rioplatense S.A. ha resultado adjudicataria de la
Licitación Pública Internacional N° 1/001, convocada por esa Dirección
General para la concesión, por el término de treinta años, de la
tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas,
suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión con fecha 27 de junio
de 2002.-
II)
que de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rigió en ese llamado, se previó la facultad
de los oferentes de proponer en arrendamiento a la Dirección General de
Casinos hasta cinco locales totalmente equipados donde funcionen Agencias
Hipicas, a efectos de la explotación de máquinas tragamonedas.-
III) que se
propone el arrendamiento de: A) Quinientos noventa y nueve metros de uso
exclusivo y ciento treinta y un metros de uso común, a nivel de planta
baja y ciento cuatro metros de uso exclusivo y cincuenta y cuatro metros
de uso común ubicados a nivel de entrepiso, de los locales de uso
comercial números 39, 40, 41, 42 y 43 que forman parte del edificio
denominado Centro Comercial Parque Roosevelt, construido en el terreno
sito en la décimo novena sección judicial del departamento de Canelones
localidad catastral Ciudad de la Costa -empadronado con el número
cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete, ubicado de frente a las
Avenidas Gianattasio y a la Playa.- B) Asimismo, da en arrendamiento todos
los bienes muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el
equipamiento de juego necesario para la explotación de una Sala de
Esparcimiento que funcionará en dicho inmueble, y que dependerá de la
Dirección General de Casinos, en las condiciones que ésta estime
conveniente explotar. Los citados bienes resultarán del inventario que se
relacionará y que se considerará parte integrante del respectivo
contrato. No obstante, dadas las características del objeto del contrato
que se autoriza y de las condiciones del mismo, en el transcurso de su
duración, la arrendadora deberá proporcionar todos los bienes que la
Dirección General de Casinos, por razones fundadas en el nivel de
prestación que se pretende, requiera para la continuidad y mejoramiento
del servicio, y que sustituyan a aquellos, los complementen o signifiquen
contar con otros elementos, cuya introducción sea necesaria, a criterio
fundado de la Dirección General de Casinos, especialmente aquellos que se
deriven de la innovación tecnológica o de la explotación en sí misma.-
C) Los servicios de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento,
conservación y limpieza en el local arrendado.- D) La arrendadora se
encargará asimismo de la promoción de la Sala mediante publicidad,
folletería, invitaciones, y en general todas las acciones tendientes a
incentivar la concurrencia de la misma.-
IV)
que la erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05,
Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 251, Financiación
1.2, en los respectivos ejercicios.-
CONSIDERANDO:
I) que la presente gestión se ampara en el literal c) del numeral 3)
del articulo 33° del TOCAF 1996.-
II)
que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Autorizase a la Dirección General de Casinos a suscribir un contrato de
arrendamiento con la firma Hípica Rioplatense Uruguay S.A., en los
términos que surgen del proyecto de contrato de arrendamiento que se
adjunta y que forma parte de la presente Resolución.-
2°)
La erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05, Programa
001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 259, Financiación 1.2, en los
respectivos ejercicios.-
3°)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Casinos.
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