24/10/03
22/10/03 – SE
APRUEBA CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE A LA
L.P. INTERNACIONAL N° 8/90 PARA EL "SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
DE ÓMNIBUS Y VEHÍCULOS DE CARGA"
VISTO:
el Convenio Adicional suscrito el 15 de mayo de 2003 entre la Dirección
Nacional de Transporte actuando en nombre y representación del Ministerio
de Transporte y Obras
Públicas
y la empresa SUCTA S.A.
RESULTANDO:
I) Que dicho documento ad-referendum de su aprobación por el Poder
Ejecutivo, es Adicional al Contrato de Concesión correspondiente a la
Licitación Pública Internacional N° 8/90 denominada: "Servicio de
Inspección Técnica de Ómnibus y Vehículos de Carga ", otorgada a
dicha empresa, según Resolución de dicho Poder de 11 de diciembre de
1991.
II)
Que este nuevo Convenio básicamente rescata las circunstancias llevadas a
cabo por la Dirección Nacional de Transporte en diversos ámbitos, para
promover la inspección técnica vehicular, lo que provocó la
concurrencia a las plantas de SUCTA S.A. de unidades no obligadas a
hacerlo. Asimismo contempla acciones similares como la solicitud
formulada. por la Intendencia Municipal de Flores a dicha empresa, para la
prestación de un servicio de cambio de matrículas empadronadas en su
Departamento.
III)
Que se ha expedido el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas no formulando objeciones al respecto.
IV)
Que asimismo existe intervención del Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central Carpeta Na147167 E.2402), según se desprende de la
Sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2003.
ATENTO:
a lo establecido en las cláusulas, 8. y 25. del Contrato de Concesión
Original y 10ª del Convenio Adicional de que se trata.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.- Apruébase
en todas sus partes el Convenio Adicional al
Contrato de Concesión correspondiente a la Licitación Pública
Internacional N° 8/90 para el "Servicio de Inspección Técnica de
Ómnibus y Vehículos de Carga " suscrito el 15 de mayo de 2003 entre
la Dirección Nacional de Transporte actuando en nombre y representación
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa SUCTA S.A. con
el objeto indicado en la cláusula
SEGUNDO de dicho documento.
2º.-
Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos.
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