24/10/03    

22/10/03 – SE APRUEBA CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE A LA L.P. INTERNACIONAL N° 8/90 PARA EL "SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE ÓMNIBUS Y VEHÍCULOS DE CARGA"

VISTO: el Convenio Adicional suscrito el 15 de mayo de 2003 entre la Dirección Nacional de Transporte actuando en nombre y representación del Ministerio de Transporte y Obras

Públicas y la empresa SUCTA S.A.

RESULTANDO: I) Que dicho documento ad-referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo, es Adicional al Contrato de Concesión correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 8/90 denominada: "Servicio de Inspección Técnica de Ómnibus y Vehículos de Carga ", otorgada a dicha empresa, según Resolución de dicho Poder de 11 de diciembre de 1991.

II) Que este nuevo Convenio básicamente rescata las circunstancias llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Transporte en diversos ámbitos, para promover la inspección técnica vehicular, lo que provocó la concurrencia a las plantas de SUCTA S.A. de unidades no obligadas a hacerlo. Asimismo contempla acciones similares como la solicitud formulada. por la Intendencia Municipal de Flores a dicha empresa, para la prestación de un servicio de cambio de matrículas empadronadas en su Departamento.

III) Que se ha expedido el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formulando objeciones al respecto.

IV) Que asimismo existe intervención del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta Na147167 E.2402), según se desprende de la Sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2003. 

ATENTO: a lo establecido en las cláusulas, 8. y 25. del Contrato de Concesión Original y 10ª del Convenio Adicional de que se trata.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Adicional al  Contrato de Concesión correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 8/90 para el "Servicio de Inspección Técnica de Ómnibus y Vehículos de Carga " suscrito el 15 de mayo de 2003 entre la Dirección Nacional de Transporte actuando en nombre y representación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa SUCTA S.A. con el objeto indicado en la cláusula SEGUNDO de dicho documento.

2º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.