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22/10/03
– SE INCLUYE YACIMIENTO DE GRANITO DESCOMPUESTO EN INVENTARIO DE
CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS
VISTO:
estos antecedentes relativos al yacimiento de granito descompuesto ubicado
en el padrón N° 8461 de la 4. Sección Judicial," 7. Catastral del
Departamento de Treinta y Tres.
RESULTANDO:
I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su
inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere
el artículo 250 de la Ley Ivo16.320 de 1° de noviembre de 1992.
II)
Que el material a extraer por la citada dependencia, será utilizado en el
Mantenimiento de Rutas de las Regionales 3 y 2.
III)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO:
que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por
las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las
normas de derecho común aplicables en la materia.
ATENTO:
a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.32,) de 1° de
noviembre de 1992.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.-
Inclúyase en. el Inventario de Canteras de Obras, Públicas, a cargo
de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien:
yacimiento de granito descompuesto, ubicado en la 4. Sección Judicial y
7ª Catastral del Departamento de Treinta y Tres, padrón N° 8461 cuya
propietaria es la Señora Myriam Silvera.
2º.-
Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Dirección
Nacional de Vialidad, los que serán utilizados en el Mantenimiento de
Rutas de las Regionales 3 y 2. 3º).-
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad
para la notificación de los interesados y demás efectos.
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