24/10/03    

22/10/03 – SE INCLUYE YACIMIENTO DE GRANITO DESCOMPUESTO EN INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de granito descompuesto ubicado en el padrón N° 8461 de la 4. Sección Judicial," 7. Catastral del Departamento de Treinta y Tres. 

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley Ivo16.320 de 1° de noviembre de 1992.

II) Que el material a extraer por la citada dependencia, será utilizado en el Mantenimiento de Rutas de las Regionales 3 y 2.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.32,) de 1° de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Inclúyase en. el Inventario de Canteras de Obras, Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del  Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de granito descompuesto, ubicado en la 4. Sección Judicial y 7ª Catastral del Departamento de Treinta y Tres, padrón N° 8461 cuya propietaria es la Señora Myriam Silvera.

2º.- Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados en el Mantenimiento de Rutas de las Regionales 3 y 2.  3º).- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y demás efectos.