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       24/10/03    
       
      22/10/03
      – SE INCLUYE YACIMIENTO DE GRANITO DESCOMPUESTO EN INVENTARIO DE
      CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes relativos al yacimiento de granito descompuesto ubicado
      en el padrón N° 8461 de la 4. Sección Judicial," 7. Catastral del
      Departamento de Treinta y Tres.  
      RESULTANDO:
      I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su
      inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere
      el artículo 250 de la Ley Ivo16.320 de 1° de noviembre de 1992. 
      II)
      Que el material a extraer por la citada dependencia, será utilizado en el
      Mantenimiento de Rutas de las Regionales 3 y 2. 
      III)
      Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, no formula observaciones al respecto. 
      CONSIDERANDO:
      que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por
      las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las
      normas de derecho común aplicables en la materia. 
      ATENTO:
      a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.32,) de 1° de
      noviembre de 1992. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º.-
      Inclúyase en. el Inventario de Canteras de Obras, Públicas, a cargo
      de la Dirección Nacional de Vialidad del 
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien:
      yacimiento de granito descompuesto, ubicado en la 4. Sección Judicial y
      7ª Catastral del Departamento de Treinta y Tres, padrón N° 8461 cuya
      propietaria es la Señora Myriam Silvera. 
      2º.-
      Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Dirección
      Nacional de Vialidad, los que serán utilizados en el Mantenimiento de
      Rutas de las Regionales 3 y 2.  3º).-
      Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad
      para la notificación de los interesados y demás efectos.
        
       
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