24/10/03
22/10/03
– SE RESCINDE CONVENIO SUSCRITO
ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL CLUB ATLÉTICO
COLÓN DE CARDONA, DEPARTAMENTO DE SORIANO.
VISTO:
el Convenio celebrado el 16 de abril de 1998, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético Colón, de Cardona,
Departamento de Soriano
RESULTANDO:
I) que dicho Convenio fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de mayo de 1998, y tenía
como objeto la terminación de vestuarios, contribuyendo dicha Secretaría
de Estado con la suma de $100.000.- en efectivo, pagadero en 2 (dos)
cuotas de $50.000.- cada una;
II) que la mencionada
Institución cobró ambas cuotas, estando pendiente de rendición la
última; III) que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Convenios
con fecha 20 de diciembre de 2001 a fjs. 39, desde marzo de 2000, fecha en
la cual el avance de obra era de un 50 %, no se ha realizado trabajo
alguno, lo cual se ratifica por Acta notarial de Comprobación de fecha 26
de mayo de 2003 (fjs. 55 a 60);
IV) que, a pesar de
sucesivas intimaciones realizadas, tanto personalmente como vía fax y
telegráfica, el Club no presentó propuesta alguna para solucionar la
situación;
CONSIDERANDO:
que, de acuerdo a lo indicado en la cláusula undécima
del referido Convenio, corresponde rescindir el mismo y aplicar la multa
equivalente al monto del aporte efectuado por el Ministerio señalado.
ATENTO:
A lo informado por la Dirección Servicios Jurídicos a fojas 41, 61 y 63,
en el sentido que no existen impedimentos jurídicos para proceder en el
sentido indicado.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1º.- Rescíndase el
Convenio suscrito el 16 de abril de 1998 entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas y el Club Atlético Colón, de Cardona, Departamento de
Soriano, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo con fecha 20 de mayo
de 1998, el cual tenía como objeto la terminación de vestuarios,
contribuyendo dicha Secretaría de Estado con la suma de $ 100.000.-
(pesos uruguayos cien mil) en efectivo.
2°.- Facúltase al
citado Ministerio a ejecutar las acciones judiciales correspondientes para
hacer efectivo el cobro de la multa a que se hace referencia en el
Considerando de la presente.
3°.-
Comuníquese y pase, por su orden, a la División Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central
Delegado; cumplido, siga a la
Direcci6n Servicios Jurídicos del referido Ministerio, a los efectos
señalados en el numeral precedente, previa notificación a los
interesados. Cumplido, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.
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