24/10/03    

22/10/03 – SE RESCINDE CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL CLUB ATLÉTICO COLÓN DE CARDONA, DEPARTAMENTO DE SORIANO.

VISTO: el Convenio celebrado el 16 de abril de 1998, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético Colón, de Cardona, Departamento de Soriano 

RESULTANDO: I) que dicho Convenio fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de mayo de 1998, y tenía como objeto la terminación de vestuarios, contribuyendo dicha Secretaría de Estado con la suma de $100.000.- en efectivo, pagadero en 2 (dos) cuotas de $50.000.- cada una;

II) que la mencionada Institución cobró ambas cuotas, estando pendiente de rendición la última; III) que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Convenios con fecha 20 de diciembre de 2001 a fjs. 39, desde marzo de 2000, fecha en la cual el avance de obra era de un 50 %, no se ha realizado trabajo alguno, lo cual se ratifica por Acta notarial de Comprobación de fecha 26 de mayo de 2003 (fjs. 55 a 60);

IV) que, a pesar de sucesivas intimaciones realizadas, tanto personalmente como vía fax y telegráfica, el Club no presentó propuesta alguna para solucionar la situación;

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a lo indicado en la cláusula undécima del referido Convenio, corresponde rescindir el mismo y aplicar la multa equivalente al monto del aporte efectuado por el Ministerio señalado.

ATENTO: A lo informado por la Dirección Servicios Jurídicos a fojas 41, 61 y 63, en el sentido que no existen impedimentos jurídicos para proceder en el sentido indicado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º.- Rescíndase el Convenio suscrito el 16 de abril de 1998 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético Colón, de Cardona, Departamento de Soriano, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo con fecha 20 de mayo de 1998, el cual tenía como objeto la terminación de vestuarios, contribuyendo dicha Secretaría de Estado con la suma de $ 100.000.- (pesos uruguayos cien mil) en efectivo.

2°.- Facúltase al citado Ministerio a ejecutar las acciones judiciales correspondientes para hacer efectivo el cobro de la multa a que se hace referencia en el Considerando de la presente.

3°.- Comuníquese y pase, por su orden, a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado; cumplido, siga a la Direcci6n Servicios Jurídicos del referido Ministerio, a los efectos señalados en el numeral precedente, previa notificación a los interesados. Cumplido, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.