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22/10/03
– SE RESCINDE CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS Y EL CLUB ATLÉTICO JUVENTUD UNIDA DE LIBERTAD,
DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ.
VISTO:
el Convenio celebrado el 16 de agosto de 1999, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético Juventud Unida, de
Libertad, Departamento de San José;
RESULTANDO:
I) que dicho Convenio fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 31 de agosto de 1999, y tenía como objeto la construcción de
gimnasio multiuso, contribuyendo dicha Secretaría de Estado con la suma
de $ 278.000.- en efectivo, pagadero en 2 (dos) cuotas de $ 139.000 cada
una;
II)
que la mencionada Institución cobró ambas cuotas, estando pendiente
de rendición parte de la primera y toda la segunda;
III) que de
acuerdo a lo informado por el Departamento de Convenios con fecha 29 de
abril de 2003 a fjs. 45, desde noviembre de 2001, fecha en la cual el
avance de obra era
de
un 38%, no se ha realizado trabajo alguno;
IV)
que, a pesar de sucesivas intimaciones realizadas, tanto personalmente
como vía fax y telegráfica, el Club no presento propuesta alguna para
solucionar la situación; CONSIDERANDO: que, de acuerdo a lo
indicado en la cláusula undécima
del referido Convenio, corresponde rescindir el mismo y aplicar la multa
equivalente al monto del aporte efectuado por el Ministerio señalado.
ATENTO: A lo informado
por la Dirección Servicios Jurídicos a fojas 57, en el sentido que no
existen impedimentos jurídicos para proceder en el sentido indicado.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1º.-
Rescíndase el Convenio suscrito el 14 de agosto de 1999, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético Juventud
Unida de Libertad, Departamento de San José, aprobado por Resolución del
Poder Ejecutivo con fecha 31 de agosto de 1999, el cual tenía como objeto
la construcción de gimnasio multiuso, contribuyendo dicha Secretaría de
Estado con la suma de $278.000.- (pesos uruguayos doscientos setenta y
ocho mil) en efectivo.
2°.-
Facúltase al citado Ministerio a ejecutar las acciones
judiciales correspondientes para hacer efectivo el cobro de la multa a que
se hace referencia en el Considerando de la presente.
3°.- Comuníquese y
pase, por su orden, a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado; cumplido,
siga a la Dirección Servicios Jurídicos del referido Ministerio, a los
efectos señalados en el numeral precedente, previa notificación a los
interesados. Cumplido, vuelva al Departamento de Convenios.
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