24/10/03    

22/10/03 – SE RESCINDE CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL CLUB ATLÉTICO JUVENTUD UNIDA DE LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ.

VISTO: el Convenio celebrado el 16 de agosto de 1999, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético Juventud Unida, de Libertad, Departamento de San José;

RESULTANDO: I) que dicho Convenio fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de agosto de 1999, y tenía como objeto la construcción de gimnasio multiuso, contribuyendo dicha Secretaría de Estado con la suma de $ 278.000.- en efectivo, pagadero en 2 (dos) cuotas de $ 139.000 cada una;

II) que la mencionada Institución cobró ambas cuotas, estando pendiente de rendición parte de la primera y toda la segunda;

III) que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Convenios con fecha 29 de abril de 2003 a fjs. 45, desde noviembre de 2001, fecha en la cual el avance de obra era

de un 38%, no se ha realizado trabajo alguno;

IV) que, a pesar de sucesivas intimaciones realizadas, tanto personalmente como vía fax y telegráfica, el Club no presento propuesta alguna para solucionar la situación; CONSIDERANDO: que, de acuerdo a lo indicado en la cláusula undécima del referido Convenio, corresponde rescindir el mismo y aplicar la multa equivalente al monto del aporte efectuado por el Ministerio señalado.

ATENTO: A lo informado por la Dirección Servicios Jurídicos a fojas 57, en el sentido que no existen impedimentos jurídicos para proceder en el sentido indicado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º.- Rescíndase el Convenio suscrito el 14 de agosto de 1999, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético Juventud Unida de Libertad, Departamento de San José, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo con fecha 31 de agosto de 1999, el cual tenía como objeto la construcción de gimnasio multiuso, contribuyendo dicha Secretaría de Estado con la suma de $278.000.- (pesos uruguayos doscientos setenta y ocho mil) en efectivo.

2°.- Facúltase al citado Ministerio a ejecutar las acciones judiciales correspondientes para hacer efectivo el cobro de la multa a que se hace referencia en el Considerando de la presente.

3°.- Comuníquese y pase, por su orden, a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado; cumplido, siga a la Dirección Servicios Jurídicos del referido Ministerio, a los efectos señalados en el numeral precedente, previa notificación a los interesados. Cumplido, vuelva al Departamento de Convenios.