28/10/03
28/10/03
– SE AUTORIZA EL USO DE LA
EMBARCACIÓN DE BANDERA DANESA "MAERSK BOULDER", PARA
REALIZACIÓN DE TAREAS DE MANTENIMIENTO EN LA BOYA PETROLERA DE JOSÉ
IGNACIO
VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales la empresa “MAERSK URUGUAY S.A.”,
en representación de la empresa “MAERSK SEALAND”, solicita se le
conceda autorización para el uso en aguas jurisdiccionales de la
embarcación de bandera Danesa denominada “MAERSK BOULDER”, con el fin
de realizar tareas de apoyo y de asistencia en la reparación y
mantenimiento de la Boya Petrolera de José Ignacio.
CONSIDERANDO:
I) que la Dirección Registral y de Marina Mercante informó que
podría accederse a la utilización de la mencionada embarcación dado que
en el país no existen disponibles embarcaciones similares para realizar
este tipo de trabajo.
II)
lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley 14.106 de 13 de marzo de
1973, modificativo del artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de enero de
1954.
III)
que asimismo la empresa de referencia deberá cumplir con los requisitos y
exigencias dispuestas por el artículo 11 de la Ley 17.121 de 9 de junio
de 1999. ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por
el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la Prefectura
Nacional Naval.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1ro.- Autorízase con
carácter de excepción a la empresa "MAERSK SEALAND", el uso de
la embarcación de bandera Danesa, denominada "MAERSK BOULDER",
con el fin de realizar tareas de apoyo y de asistencia en la reparación y
mantenimiento de la Boya Petrolera de José Ignacio, mientras duren las
mismas, salvo que el país cuente con embarcaciones que cumplan con los
requisitos técnicos exigidos.
2do.- Establécese que
la referida embarcación, deberá cumplir con las exigencias establecidas
por el artículo 11 de la Ley 17.121 de 9 de junio de 1999.
3ro.- Comuníquese,
publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos.
Cumplido, archívese.
|