28/10/03    

28/10/03 – SE AUTORIZA EL USO DE LA EMBARCACIÓN DE BANDERA DANESA "MAERSK BOULDER", PARA REALIZACIÓN DE TAREAS DE MANTENIMIENTO EN LA BOYA PETROLERA DE JOSÉ IGNACIO

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la empresa “MAERSK URUGUAY S.A.”, en representación de la empresa “MAERSK SEALAND”, solicita se le conceda autorización para el uso en aguas jurisdiccionales de la embarcación de bandera Danesa denominada “MAERSK BOULDER”, con el fin de realizar tareas de apoyo y de asistencia en la reparación y mantenimiento de la Boya Petrolera de José Ignacio.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Registral y de Marina Mercante informó que podría accederse a la utilización de la mencionada embarcación dado que en el país no existen disponibles embarcaciones similares para realizar este tipo de trabajo.

II) lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley 14.106 de 13 de marzo de 1973, modificativo del artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de enero de 1954.

III) que asimismo la empresa de referencia deberá cumplir con los requisitos y exigencias dispuestas por el artículo 11 de la Ley 17.121 de 9 de junio de 1999. ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la Prefectura Nacional Naval.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1ro.- Autorízase con carácter de excepción a la empresa "MAERSK SEALAND", el uso de la embarcación de bandera Danesa, denominada "MAERSK BOULDER", con el fin de realizar tareas de apoyo y de asistencia en la reparación y mantenimiento de la Boya Petrolera de José Ignacio, mientras duren las mismas, salvo que el país cuente con embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos exigidos.

2do.- Establécese que la referida embarcación, deberá cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 11 de la Ley 17.121 de 9 de junio de 1999.

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.