28/10/03
28/10/03
- MISIÓN DIPLOMÁTICA COMO AGREGADO DE DEFENSA EN LA EMBAJADA URUGUAYA EN
MÉXICO
VISTO:
la propuesta formulada por el Comando General de la Armada, para que
se designe al señor Capitán de Navío (CP) don Andrés Durán, en
Misión Diplomática como Agregado de Defensa en la Embajada de la
República Oriental del Uruguay en los Estados Unidos Mexicanos, a partir
del 27 de febrero de 2004.-
CONSIDERANDO:
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por el Decreto
194/997 de 10 de junio de 1997, las retribuciones personales que
correspondan percibir, serán afectadas a los créditos presupuestales de
cada Ejercicio, según se vaya cumpliendo la misión de referencia.-
ATENTO:
a lo dispuesto en los Decretos 281/973 de 12 de abril de 1973 y S/N de
fecha 16 de noviembre de 1976, en la redacción dada por el Decreto
607/979 de 30 de octubre de 1979, Decreto 475/990 de 16 de octubre de 1990
y sus modificativos.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Desígnase al señor Capitán de Navío (CP) don Andrés Durán, en
Misión Diplomática como Agregado de Defensa en la Embajada de la
República Oriental del Uruguay en los Estados Unidos Mexicanos, a partir
del 27 de febrero de 2004.-
2do.-
El mencionado señor Oficial Superior percibirá las asignaciones
establecidas en el articulo 105 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de
1974, reglamentado por los Decretos S/N de 16 de noviembre de 1976 y su
modificativo 607/979 de 30 de octubre de 1979.-
3ro.-
La Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional
planillará por trimestre adelantado las asignaciones precedentes en la
forma que a tales efectos procede el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La diferencia entre el costo de moneda nacional de la divisa extranjera a
girarse y la dotación presupuestal de las asignaciones a que equivale, se
imputará al Grupo 0 «Servicios Personales», Objeto del Gasto 045-002
«Diferencia por coeficiente», de la Unidad Ejecutora 0.0.1
«Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional», del Inciso
03 «Ministerio de Defensa Nacional».-
4to.-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de
Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960, se abonará al señor
Oficial Superior, con cargo al Grupo 2 «Servicios no Personales» de la
Unidad Ejecutora 0.0.1 «Administración Central del Ministerio de Defensa
Nacional» del Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional», las
compensaciones establecidas por una sola vez en el artículo 77 de la
misma Ley para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.-
5to.-
Por intermedio de la Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa
Nacional gestiónese la obtención de los pasajes necesarios y el embalaje
de efectos personales en las condiciones dispuestas en el artículo 77 de
la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960 y sus
modificativos, una vez conocido el importe de los mismos y conformadas las
cuentas respectivas, se planillarán con cargo al Grupo 2 «Servicios no
Personales», Objetos del Gasto 2.3.2 «Pasajes aéreos fuera del País»
y 2.4.2 «Servicios de mudanzas fuera del País», de la Unidad Ejecutora
0.0.1 «Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional», del
Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional».-
6to.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el pasaporte
diplomático correspondiente e impartirá las instrucciones del caso a fin
que por intermedio de nuestra Embajada en los Estados Unidos Mexicanos, se
le acuerden las facilidades para la realización de la misión que se le
confía.-
7mo.-
Comuníquese, publíquese, pase a las Direcciones Contabilidad y
Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando
General de la Armada. Cumplido, archívese.
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