28/10/03    

28/10/03 – SE DISPONE LEVANTAMIENTO DE EFECTO SUSPENSIVO CONSECUENCIA DE RECURSO INTERPUESTO POR “CASMER”

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Cooperativa Asistencial Médica de Rivera (CASMER) contra la resolución del Poder Ejecutivo de 27 de mayo de 2003 dictada en el trámite de la Licitación Pública N° 23/2003 llevada a cabo por el Ministerio del Interior para la contratación de servicios de asistencia médica para funcionarios policiales en actividad o retiro en el interior del país;

RESULTANDO: I) que por la mencionada resolución se revocó la de fecha 16 de julio de 2002 en cuanto adjudicó dicha Licitación a la Cooperativa Asistencial Médica de Rivera (CASMER), y se adjudicó la misma a la Cooperativa Médica de Rivera (COMERI);

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 1996), el recurso tiene efecto suspensivo, salvo que la Administración declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios;

CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta la índole de los servicios de que se trata, las personas amparadas por los mismos, y los mayores costos que afronta la Administración, se considera configurada la excepción prevista en la mencionada norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase que la suspensión de la ejecución de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de mayo de 2003 citada en el Visto afecta inaplazables necesidades del servicio y causa graves perjuicios, y dispónese el levantamiento del efecto suspensivo consecuencia del recurso interpuesto.

2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.