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       28/10/03    
       
      28/10/03
      – SE DISPONE LEVANTAMIENTO DE EFECTO SUSPENSIVO CONSECUENCIA DE RECURSO
      INTERPUESTO POR “CASMER”
      
       
      VISTO:
      el recurso de revocación interpuesto por la Cooperativa Asistencial
      Médica de Rivera (CASMER) contra la resolución del Poder Ejecutivo de 27
      de mayo de 2003 dictada en el trámite de la Licitación Pública N°
      23/2003 llevada a cabo por el Ministerio del Interior para la
      contratación de servicios de asistencia médica para funcionarios
      policiales en actividad o retiro en el interior del país; 
      RESULTANDO:
      I) que por la mencionada resolución se revocó la de fecha 16 de
      julio de 2002 en cuanto adjudicó dicha Licitación a la Cooperativa
      Asistencial Médica de Rivera (CASMER), y se adjudicó la misma a la
      Cooperativa Médica de Rivera (COMERI); 
      II)
      que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 del Texto Ordenado de
      Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 1996), el recurso tiene
      efecto suspensivo, salvo que la Administración declare que dicha
      suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves
      perjuicios; 
      CONSIDERANDO:
      que teniendo en cuenta la índole de los servicios de que se trata,
      las personas amparadas por los mismos, y los mayores costos que afronta la
      Administración, se considera configurada la excepción prevista en la
      mencionada norma; 
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.-
      Declárase que la suspensión de la ejecución de la Resolución del Poder
      Ejecutivo de fecha 27 de mayo de 2003 citada en el Visto afecta
      inaplazables necesidades del servicio y causa graves perjuicios, y
      dispónese el levantamiento del efecto suspensivo consecuencia del recurso
      interpuesto. 
      2º.-
      Comuníquese, notifíquese, etc. 
       
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