28/10/03
28/10/03
– SE DISPONE LEVANTAMIENTO DE EFECTO SUSPENSIVO CONSECUENCIA DE RECURSO
INTERPUESTO POR “CASMER”
VISTO:
el recurso de revocación interpuesto por la Cooperativa Asistencial
Médica de Rivera (CASMER) contra la resolución del Poder Ejecutivo de 27
de mayo de 2003 dictada en el trámite de la Licitación Pública N°
23/2003 llevada a cabo por el Ministerio del Interior para la
contratación de servicios de asistencia médica para funcionarios
policiales en actividad o retiro en el interior del país;
RESULTANDO:
I) que por la mencionada resolución se revocó la de fecha 16 de
julio de 2002 en cuanto adjudicó dicha Licitación a la Cooperativa
Asistencial Médica de Rivera (CASMER), y se adjudicó la misma a la
Cooperativa Médica de Rivera (COMERI);
II)
que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 1996), el recurso tiene
efecto suspensivo, salvo que la Administración declare que dicha
suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves
perjuicios;
CONSIDERANDO:
que teniendo en cuenta la índole de los servicios de que se trata,
las personas amparadas por los mismos, y los mayores costos que afronta la
Administración, se considera configurada la excepción prevista en la
mencionada norma;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Declárase que la suspensión de la ejecución de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 27 de mayo de 2003 citada en el Visto afecta
inaplazables necesidades del servicio y causa graves perjuicios, y
dispónese el levantamiento del efecto suspensivo consecuencia del recurso
interpuesto.
2º.-
Comuníquese, notifíquese, etc.
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