30/10/03    

29/10/03 – SE AUTORIZA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DEL BANCO ACAC S.A.

VISTO: la gestión de reforma de Estatutos de Banco Acac S.A. (exclusivamente en relación a la modificación de su articulo 8°).-

RESULTANDO: I) que por la misma la mencionada institución de intermediación financiera solicita autorización para modificar el régimen de administración de la sociedad, contenido en el citado articulo 8° del Estatuto Social.-

II) que con fecha 23 de setiembre de 2002 la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Banco Acac S.A., que pasó a cuarto intermedio hasta el 24 de setiembre de 2002, resolvió la modificación de articulo 8° del Estatuto Social, cuya redacción última se estableció en la Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 30 de junio de 2003.-

III) que por Resolución de 19 de febrero de 2003 el Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la reforma en trámite.-

CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por la compareciente y efectuados los controles de estilo se concluye que la reforma estatutaria proyectada se adecua a la normativa societaria vigente dispuesta por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y las disposiciones específicas en materia de intermediación financiera (Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, Decreto- Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992) y demás disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y Auditoría Interna de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorízase la reforma del Estatuto Social del Banco Acac S.A. por modificación de su artículo 8°, según resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de setiembre de 2002, cuya redacción última se estableció en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de 30 de junio de 2003.-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a sus efectos a la Auditoría Interna de la Nación.