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       30/10/03    
       
      29/10/03
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL
      INTERIOR
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita
      exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
      para la importación de doscientos sesenta mil sobres II plásticos
      (pouches), destinados a la confección de documentos de identidad por la
      Dirección Nacional de  Identificación
      Civil.- 
      RESULTANDO: I) que la
      adquisición de los bienes de referencia se enmarca en la
      ampliación de la  Licitación
      Pública N° 1/001, adjudicada a la firma Tecnofran S.A. .- 
      II)
      que de acuerdo con lo informado por la
      citada repartición, el tipo de materiales de que 
      
       
      se
      trata no tiene fabricación nacional y requiere calidades especiales por
      razones de seguridad, por lo que al procedimiento licitatorio se
      presentaron empresas nacionales que cotizaron sus ofertas valor
      CIF/Montevideo, habiéndose optado por aquélla que mejor cumplía los
      referidos requisitos.- 
      III)
      que en función de ello, el Ministerio de Industria, Energía y
      Minería, entiende  que no
      existen impedimentos para hacer aplicable al caso concreto la inmunidad
      tributaria prevista en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.- 
      CONSIDERANDO:
      que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
      declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de
      la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      de1 Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°) Declárase
      que los doscientos sesenta mil sobres plásticos (pouches) a importar por
      e1 Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de
      Identificación Civil, para la confección de documentos de identidad, por
      un valor CIF/Zona Franca de U$S 57.200,00 (cincuenta y siete mil
      doscientos dólares de los Estados Unidos) , se encuentran incluidos en el
      régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley
      N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      2°)
      La referida importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
      Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
      la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios,
      de la Tasa de Servicios Aduaneros y del Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social.- 
      3°)
      Comuníquese y archívese.
       
       
       
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