30/10/03
29/10/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de doscientos sesenta mil sobres II plásticos
(pouches), destinados a la confección de documentos de identidad por la
Dirección Nacional de Identificación
Civil.-
RESULTANDO: I) que la
adquisición de los bienes de referencia se enmarca en la
ampliación de la Licitación
Pública N° 1/001, adjudicada a la firma Tecnofran S.A. .-
II)
que de acuerdo con lo informado por la
citada repartición, el tipo de materiales de que
se
trata no tiene fabricación nacional y requiere calidades especiales por
razones de seguridad, por lo que al procedimiento licitatorio se
presentaron empresas nacionales que cotizaron sus ofertas valor
CIF/Montevideo, habiéndose optado por aquélla que mejor cumplía los
referidos requisitos.-
III)
que en función de ello, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, entiende que no
existen impedimentos para hacer aplicable al caso concreto la inmunidad
tributaria prevista en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
de1 Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase
que los doscientos sesenta mil sobres plásticos (pouches) a importar por
e1 Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de
Identificación Civil, para la confección de documentos de identidad, por
un valor CIF/Zona Franca de U$S 57.200,00 (cincuenta y siete mil
doscientos dólares de los Estados Unidos) , se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La referida importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios,
de la Tasa de Servicios Aduaneros y del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°)
Comuníquese y archívese.
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