30/10/03    

29/10/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de doscientos sesenta mil sobres II plásticos (pouches), destinados a la confección de documentos de identidad por la Dirección Nacional de  Identificación Civil.-

RESULTANDO: I) que la adquisición de los bienes de referencia se enmarca en la ampliación de la  Licitación Pública N° 1/001, adjudicada a la firma Tecnofran S.A. .-

II) que de acuerdo con lo informado por la citada repartición, el tipo de materiales de que

se trata no tiene fabricación nacional y requiere calidades especiales por razones de seguridad, por lo que al procedimiento licitatorio se presentaron empresas nacionales que cotizaron sus ofertas valor CIF/Montevideo, habiéndose optado por aquélla que mejor cumplía los referidos requisitos.-

III) que en función de ello, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, entiende  que no existen impedimentos para hacer aplicable al caso concreto la inmunidad tributaria prevista en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica de1 Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los doscientos sesenta mil sobres plásticos (pouches) a importar por e1 Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Identificación Civil, para la confección de documentos de identidad, por un valor CIF/Zona Franca de U$S 57.200,00 (cincuenta y siete mil doscientos dólares de los Estados Unidos) , se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La referida importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Aduaneros y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.