30/10/03
29/10/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA IMM
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que se trata de equipos, contenedores y vehículos destinados a la
División Limpieza de la Comuna gestionante.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los equipos, contenedores y vehículos que se detallan en
las facturas proforma adjuntas, por un valor Cif de U$S 1:653.647,86 (un
millón seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete
dólares de los Estados Unidos de América con 86/100) , a importar por la
Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto Especifico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Contra1or de
Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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