30/10/03    

29/10/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA IMM

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de equipos, contenedores y vehículos destinados a la División Limpieza de la Comuna gestionante.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:  

1°) Declárase que los equipos, contenedores y vehículos que se detallan en las facturas proforma adjuntas, por un valor Cif de U$S 1:653.647,86 (un millón seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 86/100) , a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Contra1or de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.