30/10/03    

29/10/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MTOP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un repuesto.-

RESULTANDO: que se trata de un eje motriz destinado a una máquina de reparación de vías férreas utilizado por la Dirección Nacional de Vialidad.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que requerido el informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no hay producción nacional sustitutiva del bien a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el eje motriz marca Plasser & Theurer, por un valor Cif € 16.066,10 (dieciséis mil sesenta y seis euros con 10/100) , a importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.