30/10/03
29/10/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA
IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MTOP
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un repuesto.-
RESULTANDO: que se
trata de un eje motriz destinado a una máquina de reparación de vías
férreas utilizado por la Dirección Nacional de Vialidad.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a
los importados.-
III) que
requerido el informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
este dictamina que no hay producción nacional sustitutiva del bien a
importar.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que el eje motriz marca Plasser & Theurer, por un valor Cif
€ 16.066,10 (dieciséis mil sesenta y seis euros con 10/100) , a
importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con destino a
la Dirección Nacional de Vialidad, se encuentra exonerado de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto
en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) Comuníquese y
archívese.
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