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       30/10/03    
       
      29/10/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA
      IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MTOP
      
       
      VISTO: la gestión
      promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la que
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de un repuesto.- 
      
       
      RESULTANDO: que se
      trata de un eje motriz destinado a una máquina de reparación de vías
      férreas utilizado por la Dirección Nacional de Vialidad.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
      que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II) que el artículo
      581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
      Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
      impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
      no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
      para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a
      los importados.- 
      III) que
      requerido el informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
      este dictamina que no hay producción nacional sustitutiva del bien a
      importar.- 
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que el eje motriz marca Plasser & Theurer, por un valor Cif
      € 16.066,10 (dieciséis mil sesenta y seis euros con 10/100) , a
      importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con destino a
      la Dirección Nacional de Vialidad, se encuentra exonerado de los
      siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
      Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios
      Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
      Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto
      en el régimen de inmunidad impositiva
      referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
      1991.- 
      
       
      2°) Comuníquese y
      archívese.
        
       
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