30/10/03
29/10/03
– SE DECLARA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO “CONCESIÓN PARA EXPLOTAR”
OTORGADO A COMACO REFRACTARIOS S.R.L.
VISTO:
la solicitud de abandono de la explotación realizado por COMACO
REFRACTARIOS S.R.L. titular de una CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgada por
resolución del Poder Ejecutivo de 23 de marzo de 1994, sobre un
yacimiento de corindón en la 1ª Sección Judicial del Departamento de
Lavalleja;
RESULTANDO:
I) el referido título fue otorgado a la concesionaria por el plazo de
20 años labrándose el Acta respectiva de toma de posesión de la mina el
5 de agosto de 1994;
II)
ante la solicitud de abandono realizada por la titular, la Dirección
Nacional de Minería y Geología informa que puede accederse ya que el
predio ha quedado en condiciones de seguridad adecuadas;
CONSIDERANDO:
que se ha configurado la causal de abandono prevista en el artículo
21, ordinal II), literal c) numeral 3) del Código de Minería, por lo que
corresponde declarar la caducidad de la Concesión para Explotar;
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN
PARA EXPLOTAR otorgado a COMACO REFRACTARIOS S.R.L. el 23 de marzo de
1994, por un plazo de 20 años, sobre un yacimiento de corindón en un
área de 12 hás. 6316 m2 afectando parcialmente el padrón 4972 de la 1 a
Sección Judicial del Departamento de LavaIleja.
2º.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
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