30/10/03    

29/10/03 – SE OTORGA A JOSÉ BENTANCOR Y EDIO MENDOZA, TITULO MINERO “CONCESIÓN PARA EXPLOTAR”, RESPECTO DE UN YACIMIENTO DE ARCILLA.

VISTO: La gestión promovida por JOSÉ PEDRO BENTACOR Y EDIO ASDRÚBAL MENDOZA tendiente a la obtención del título minero CONCESION PARA EXPLOTAR un yacimiento de arcilla en la 18ª Sección Catastral (rural) del Departamento de Canelones; 

RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de Minería;

II) se solicitó Servidumbre por As. 657/98;

III) por resolución de 7 de abril de 2003 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente concedió la Autorización Ambiental Previa a José Pedro Bentancor y Edio Asdrúbal Mendoza;

CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Otórgase a JOSE PEDRO BENTANCOR y EDIO ASDRUBAL MENDOZA el titulo minero CONCESION PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años, respecto de un yacimiento de arcilla, en un área de 6 hás. 3574 m2, afectando parcialmente los padrones 6695 y 51185 de la 18a Sección Catastral (rural) del Departamento de Canelones;

2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina a la concesionaria, en los términos previstos por el artículo 107 del Código de Minería. 

3º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.