30/10/03
29/10/03
– SE OTORGA A JOSÉ BENTANCOR Y EDIO MENDOZA, TITULO MINERO “CONCESIÓN
PARA EXPLOTAR”, RESPECTO DE UN YACIMIENTO DE ARCILLA.
VISTO:
La gestión promovida por JOSÉ PEDRO BENTACOR Y EDIO ASDRÚBAL
MENDOZA tendiente a la obtención del título minero CONCESION PARA
EXPLOTAR un yacimiento de arcilla en la 18ª Sección Catastral (rural)
del Departamento de Canelones;
RESULTANDO:
I) se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código
de Minería;
II)
se solicitó Servidumbre por As. 657/98;
III)
por resolución de 7 de abril de 2003 el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente concedió la Autorización
Ambiental Previa a José Pedro Bentancor y Edio Asdrúbal Mendoza;
CONSIDERANDO:
que corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al
haberse cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los
artículos 100 y 104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley
N° 16.466 de 19 de enero de 1994;
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Otórgase a JOSE PEDRO BENTANCOR y EDIO ASDRUBAL MENDOZA el titulo minero
CONCESION PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años, respecto de un
yacimiento de arcilla, en un área de 6 hás. 3574 m2, afectando
parcialmente los padrones 6695 y 51185 de la 18a Sección Catastral
(rural) del Departamento de Canelones;
2°.-
La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina
a la concesionaria, en los términos previstos por el artículo 107 del
Código de Minería.
3º.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología.
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