30/10/03    

29/10/03 – SE OTORGA TITULO MINERO “CONCESIÓN PARA EXPLOTAR” DE UN YACIMIENTO DE MÁRMOL

VISTO: la gestión promovida por SEGUNDO RAFAEL y JUSTO MARTIN PIEDRAHITA tendiente a la obtención del título minero CONCESION PARA EXPLOTAR un yacimiento de mármol en la 3a Sección Catastral del Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de Minería;

II) se solicitó Servidumbre por As, 299/01;

III) se ha acreditado el inicio del trámite ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos de la obtención de la Autorización Ambiental Previa;

CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley No. 16.466 de 19

de enero de 1994;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Otórgase a SEGUNDO RAFAEL y JUSTO MARTIN PIEDRAHITA el titulo minero CONCESION PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años, respecto de un yacimiento de mármol, en un área de 7 hás. 2307 m2, afectando totalmente el padrón 30317 de la 3ª Sección CatastraI del Departamento de Maldonado.

2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina al concesionario, en los términos previstos por el artículo 107 del Código de Minería, una vez otorgada la Autorización Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

3º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la dirección Nacional de Minería y Geología.