30/10/03
29/10/03
– SE OTORGA TITULO MINERO “CONCESIÓN PARA EXPLOTAR” DE UN
YACIMIENTO DE MÁRMOL
VISTO:
la gestión promovida por SEGUNDO RAFAEL y JUSTO MARTIN PIEDRAHITA
tendiente a la obtención del título minero CONCESION PARA EXPLOTAR un
yacimiento de mármol en la 3a Sección Catastral del Departamento de
Maldonado;
RESULTANDO:
I) se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código
de Minería;
II)
se solicitó Servidumbre por As, 299/01;
III)
se ha acreditado el inicio del trámite ante el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos de la obtención
de la Autorización Ambiental Previa;
CONSIDERANDO:
que corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al
haberse cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los
artículos 100 y 104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley
No. 16.466 de 19
de
enero de 1994;
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Otórgase a SEGUNDO RAFAEL y JUSTO MARTIN PIEDRAHITA el titulo minero
CONCESION PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años, respecto de un
yacimiento de mármol, en un área de 7 hás. 2307 m2, afectando
totalmente el padrón 30317 de la 3ª Sección CatastraI del Departamento
de Maldonado.
2°.-
La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina
al concesionario, en los términos previstos por el artículo 107 del
Código de Minería, una vez otorgada la Autorización Ambiental Previa
por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
3º.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la dirección Nacional de Minería y
Geología.
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