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29/10/03
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN N° 785/001 DEL MGAP, DE 23/11/01.
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la
firma Sarel S.A., contra la resolución N°, 785/001 del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 23 de noviembre de 2001;
RESULTANDO:
I) por la citada resolución se dejó sin efecto la resolución
N" 524/001, de 23 de julio de 2001, por la que se determinaba a la
firma Sarel S.A., para realizar la faena de 14 equinos sin respaldo
documental;
II) la
impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la
citada resolución, por entender que se ha vulnerado su interés personal
y legítimo al resultar adjudicataria de la faena de referencia,
destacando que existen incongruencias en las cifras de ganado manejadas;
III) la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca informa que la resolución ministerial está motivada en la
desaparición de parte de los equinos a faenar, antes de la adjudicación
a la firma recurrente, por lo que aconseja desestimar parcialmente el acto
impugnado, salvo en lo que hace referencia a las cantidades de haciendas,
las que corresponde se corrijan, faltando agregar la fundamentación
correspondiente a 5 equinos no desaparecidos, según las actuaciones;
IV) se recabó
el informe de la Dirección General de Servicios Ganaderos la que, a
través de DICOSE, aclara el destino de los 9 equinos intervenidos (muerte
y robo), de lo que se dio cuenta a la Justicia y 5 potrancas con crías al
pie fueron entregadas en depósito al Sr. Hugo Martinez;
V)
recabado nuevamente el informe de la División Servicios Jurídicos y en
atención a lo informado por la Dirección General de Servicios Ganaderos,
aconseja desestimar el recurso de revocación y franquear la vía
jerárquica, ya que la intervención y envío a faena de haciendas, es de
naturaleza precautoria o cautelar, en cuyo mérito la Jerarquía puede
dejar sin efecto la misma, en razón a las circunstancias del caso;
VI)
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución N°
645/003, de 6 de junio de 2003, mantuvo la resolución N" 785/001, de
fecha 23 de noviembre de 2001 y franqueó ante el Poder Ejecutivo, el
recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto;
VII)
la Asesoría Letrada Adjunta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, aconseja confirmar en la alzada la resolución recurrida, una mera
determinación del establecimiento para la faena de los animales, la cual,
cuando fue dictada, carecía de objeto, en razón de la inexistencia de
aquellos;
CONSIDERANDO:
I) de los antecedentes en vista, surge que la resolución N° 785/001
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 23 de noviembre de
2001, fue ajustada a derecho;
II)
por tanto se procederá a confirmar, en la alzada, la resolución
impugnada por la firma Sarel S.A.;
ATENTO:
a lo preceptuado por el Art. 31 7 de la Constitución de la República,
decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de
junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de enero de 2002,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°)
Confirmase la resolución N° 785/001 del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, de fecha 23 de noviembre de 2001.
2°)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fs. 3 del expediente 101/11305/002 y cumplido, con las constancias del
caso, archívese.
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