30/10/03
29/10/03 – SE
DECLARA QUE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS POR LA CÁMARA DE
ARMADORES PESQUEROS DEL URUGUAY Y POR ANIRCO S.A., NO TIENEN EFECTO
SUSPENSIVO.
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la
CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS DEL URUGUAY contra el llamado a Licitación
Pública N° 5102 para la presentación de proyectos de inversión para
adjudicar la extracción y procesamiento de hasta 200.000 toneladas
anuales de desembarque nominal de la especie Anchoíta (Engraulis
Anchoíta) y el recurso da revocación.) interpuesto por la firma ANIRCO
S.A. contra la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de
2002;
RESULTANDO: I)
el 23 de mayo de 2002 la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no
hizo lugar al recurso de revocación interpuesto por la CÁMARA DE
ARMADORES PESQUEROS DEL URUGUA y contra el acto que dispuso el llamado a
Licitación Pública N° 5102,
II)
se encuentran pendientes de resolución expresa el recurso jerárquico
subsidiariamente deducido por la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS DEL
URUGUAY y el de revocación interpuesto por ANIRCO S.A. contra los actos
administrativos indicados en el VISTO de la presente resolución;
CONSIDERANDO:
que el efecto suspensivo de los recursos interpuestos afecta inaplazables
necesidades de servicio y causa graves perjuicios a la Administración;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el inciso 4 del Art. 62
del TOCAF,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
·
1) Declárase que los recursos administrativos
interpuestos por la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS DEL URUGUAY contra el
llamado a Licitación Pública N° 5/02 y por la firma ANIRCO S.A. contra
la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2002,
respectivamente, no tienen efecto suspensivo.
2)
Comuníquese, notifíquese a las recurrentes en expediente Y, cumplido,
vuelvan a despacho a los demás efectos que correspondan.
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