30/10/03    

29/10/03 – SE DECLARA QUE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS POR LA CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS DEL URUGUAY Y POR ANIRCO S.A., NO TIENEN EFECTO SUSPENSIVO.

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS DEL URUGUAY contra el llamado a Licitación Pública N° 5102 para la presentación de proyectos de inversión para adjudicar la extracción y procesamiento de hasta 200.000 toneladas anuales de desembarque nominal de la especie Anchoíta (Engraulis Anchoíta) y el recurso da revocación.) interpuesto por la firma ANIRCO S.A. contra la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2002;

RESULTANDO: I) el 23 de mayo de 2002 la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no hizo lugar al recurso de revocación interpuesto por la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS DEL URUGUA y contra el acto que dispuso el llamado a Licitación Pública N° 5102,

II) se encuentran pendientes de resolución expresa el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS DEL URUGUAY y el de revocación interpuesto por ANIRCO S.A. contra los actos administrativos indicados en el VISTO de la presente resolución;

CONSIDERANDO: que el efecto suspensivo de los recursos interpuestos afecta inaplazables necesidades de servicio y causa graves perjuicios a la Administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el inciso 4 del Art. 62 del TOCAF, 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

·        1) Declárase que los recursos administrativos interpuestos por la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS DEL URUGUAY contra el llamado a Licitación Pública N° 5/02 y por la firma ANIRCO S.A. contra la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2002, respectivamente, no tienen efecto suspensivo.

2) Comuníquese, notifíquese a las recurrentes en expediente Y, cumplido, vuelvan a despacho a los demás efectos que correspondan.