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       30/10/03    
       
      29/10/03
      – SE INCLUYE YACIMIENTO DE BALASTO NATURAL
      EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS,
      UBICADO EN LA 4ª SECCIÓN
      JUDICIAL Y CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FLORES.
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes relativos al yacimiento de balastro natural ubicado
      en el padrón N° 208 de la 4ª Sección Judicial y Catastral del
      Departamento de Flores. 
      RESULTANDO:
      I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su
      inclusión en el Inventario de Canteras de Obras públicas a que refiere
      el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992. 
      II)
      Que el material a extraer, será utilizado por la citada dependencia
      en las tareas de mantenimiento mayor y rutinario en Regional 9 por
      administración directa. 
      III)
      Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
      públicas, no formula observaciones al respecto.  
      CONSIDERANDO:
      que las canteras incluídas en el referido inventario no están
      regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por
      consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia. 
      ATENTO:
      a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1º de
      noviembre de 1992. 
      PRESIDENTE
      DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º.-
      Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras públicas,
      a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte
      y Obras públicas, el siguiente bien: yacimiento de balasto natural,
      ubicado en la 4ª Sección Judicial y Catastral del Departamento de
      Flores padrón N° 208 cuya propietaria es la Señora Antonieta Vago
      Ferradas. 
      
       
      2º.- Autorízase la
      extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de
      Vialidad, los que serán utilizados en las tareas de mantenimiento mayor y
      rutinario en Regional 9, por administración directa. 
      
       
      3º.- Comuníquese,
      publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para la
      notificación de los interesados y demás efectos. 
        
       
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