30/10/03
29/10/03
– SE INCLUYE YACIMIENTO DE BALASTO NATURAL
EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS,
UBICADO EN LA 4ª SECCIÓN
JUDICIAL Y CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FLORES.
VISTO:
estos antecedentes relativos al yacimiento de balastro natural ubicado
en el padrón N° 208 de la 4ª Sección Judicial y Catastral del
Departamento de Flores.
RESULTANDO:
I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su
inclusión en el Inventario de Canteras de Obras públicas a que refiere
el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
II)
Que el material a extraer, será utilizado por la citada dependencia
en las tareas de mantenimiento mayor y rutinario en Regional 9 por
administración directa.
III)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO:
que las canteras incluídas en el referido inventario no están
regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por
consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.
ATENTO:
a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.-
Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras públicas,
a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte
y Obras públicas, el siguiente bien: yacimiento de balasto natural,
ubicado en la 4ª Sección Judicial y Catastral del Departamento de
Flores padrón N° 208 cuya propietaria es la Señora Antonieta Vago
Ferradas.
2º.- Autorízase la
extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de
Vialidad, los que serán utilizados en las tareas de mantenimiento mayor y
rutinario en Regional 9, por administración directa.
3º.- Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para la
notificación de los interesados y demás efectos.
|