30/10/03
29/10/03
– SE INCLUYE YACIMIENTO DE BALASTO NATURAL EN INVENTARIO DE CANTERAS DE
PÚBLICAS, UBICADO EN LA TERCERA SECCIÓN JUDICIAL Y CATASTRAL DEL
DEPARTAMENTO DE FLORES.
VISTO:
estos antecedentes relativos al yacimiento de balasto natural ubicado
en el padrón N° 1019 de la 3ª Sección Judicial y Catastral del
Departamento de Flores.
RESULTANDO:
I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su
inclusión en el Inventario de Canteras de Obra.~ Públicas a que refiere
el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
II)
Que el material a extraer, será utilizado por la citada dependencia
en las tareas de mantenimiento mayor y rutinario en Regional 9 por
administración directa.
III)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO:
que las canteras incluídas en el referido inventario no están
regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por
consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.
ATENTO:
a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.-
Inclúyase en el Inventario de Canteras de
Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras públicas, el siguiente bien: yacimiento
de balasto natural, ubicado en la 3a Sección Judicial y Catastral del
Departamento de Flores, padrón N° 1019 cuya propietaria es la Señora
Elida R. O'Neill y otros.
2º.- Autorízase la
extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de
Vialidad, los que serán utilizados en las tareas de mantenimiento mayor y
rutinario en Regional 9, por administración directa.
3º.- comuníquese,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para la
notificación de los interesados y demás efectos.
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