30/10/03    

29/10/03 – SE INCLUYE YACIMIENTO DE BALASTO NATURAL EN INVENTARIO DE CANTERAS DE  PÚBLICAS, UBICADO EN LA TERCERA SECCIÓN JUDICIAL Y CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FLORES.

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de balasto natural ubicado en el padrón N° 1019 de la 3ª Sección Judicial y Catastral del Departamento de Flores.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obra.~ Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992. 

II) Que el material a extraer, será utilizado por la citada dependencia en las tareas de mantenimiento mayor y rutinario en Regional 9 por administración directa.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de  Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras públicas, el siguiente bien: yacimiento de balasto natural, ubicado en la 3a Sección Judicial y Catastral del Departamento de Flores, padrón N° 1019 cuya propietaria es la Señora Elida R. O'Neill y otros.

2º.- Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados en las tareas de mantenimiento mayor y rutinario en Regional 9, por administración directa.

3º.- comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y demás efectos.