31/10/03
30/10/03
– SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE OSE,
INTENDENCIA DE ROCHA Y VECINOS DEL BARRIO "LA FLORINDA"
DE LA CIUDAD DE CASTILLOS.
VISTO:
el Convenio a suscribirse entre la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado, la Intendencia Municipal de Rocha y los vecinos del Barrio “La
Florinda” de la ciudad de Castillos;
RESULTANDO:
I) que los citados organismos entienden oportuno celebrar el Convenio
de referencia, con el objeto de realizar las obras de construcción para
la extensión de la Red de alcantarillado en el citado Barrio;
II)
que mediante el citado Convenio la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado toma a su cargo lo siguiente: piezas, acero, cámara de rejas,
bomba, mano de obra especializada, proyecto y dirección de la obra y el
50% del valor de los caños y aros de goma, por un total de U.R. 3.910,83
(Unidades Reajustables tres mil novecientas diez con 83/100);
III)
que será de cargo de la Intendencia Municipal de Rocha, el retiro y
reposición de pavimentos, arena y pedregullo, portland, equipos y mano de
obra común, por un total de U.R. 4.809,42 (Unidades Reajustables cuatro
mil ochocientas nueve con 42/100);
IV)
que será de cargo de los vecinos del Barrio “La Florinda” el 50 %
del valor de los caños y aros de goma, por un total de U.R. 1.536,15
(Unidades Reajustables mil quinientas treinta y seis con 15/100);
CONSIDERANDO:
que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de la
Ley No. 11.907 (Ley Orgánica de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe contar con la aprobación del
Poder Ejecutivo;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal c) del
artículo 2° de la Ley No. 11.907 de 19 de diciembre de 1952;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.-
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
suscribir con la Intendencia Municipal de Rocha y los vecinos del Barrio
"La Florinda" de la ciudad de Castillos, el Convenio a que
refiere la Resolución de Directorio No. 794/03 de fecha 4 de junio de
2003, para la construcción de una extensión de la Red de alcantarillado
en el citado Barrio.
2º.-
Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los
efectos correspondientes.
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