la solicitud de la
      empresa DOFIN S.A., referente a la explotación industrial y
      comercialización de cueros y subproductos, con la finalidad de obtener la
      declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
      su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
      promocionales;
      
      RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
      objetivo la incorporación de nuevo equipamiento con la finalidad de
      aumentar la producción y mejorar la calidad de los productos;
      
      CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
      creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base
      al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio
      de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
      otorgamiento de beneficios establecidos en la E- citada Ley.
      
      II) que el proyecto presentado por DOFIN S.A. da
      cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
      1998;
      
      ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
      Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
      Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1°.- Declárase promovida la actividad del
      proyecto de inversión presentado por DOFIN S.A., referente a la
      explotación industrial y comercialización de cueros y subproductos.
      
      2°.- Exonérase en forma total a la empresa DOFIN
      S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
      Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
      cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
      equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
      industria nacional:
      .Dos (2) juegos de piezas para cueros crudos.
      .Dos (2) filtros de pelo.
      .Un (1) juego de pinzas para cueros piquelados.
      .Una ( 1) escurridora de 6 cilindros.
      .Un (1) sistema de agua mix para la nueva ribera.
      .Una (1) cadena para secado de cueros.
      .Un (1) horno de secado de cueros.
      .Una (1) moliza.
      .Un (1) compactador de viruta.
      .Dos (2) tanques homogenizadores.
      .Dos (2) tanques reactores.
      .Doscientos ochenta (280) difusores completos de disco
      de diámetro 9".
      .Un (1) soplador centrífugo con capacidad de 400
      mm3/h.
      .Un (1) autoelevador eléctrico para productos
      químicos, capacidad 2.000 kg.
      .Dos (2) fulones de prueba.
      .Un (1) equipo de prueba para fogging.
      
      3°.- Otórgase a la empresa DOFIN S.A. un crédito
      por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
      materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
      menor de loS siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 47.948 o
      el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
      ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito
      se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
      exportadores.
      
      4°.- Otórgase a la firma DOFIN S.A. la
      exoneración prevista en el art. 1°. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
      mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
      del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
      exoneración de US$ 1.185.478, que será aplicable a los ejercicios
      fiscales comprendidos entre el 1º/06/02 y el 31/05/04.
       
       
       
      En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
      financia miento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
      canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
      La empresa DOFIN S.A., tendrá un plazo máximo para
      realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
      ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
      capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
      día 31/05/06.
      
      5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
      para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
      promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
      exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
      el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
      inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
      serán considerados activos gravados.
      
      6°.- A los efectos del control y seguimiento, la
      empresa DOFIN S.A., deberá ~ informar anualmente, ante la Comisión de
      Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
      Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
      años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
      sobre la ejecución y cumplimiento de Ias metas del proyecto, así como
      del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
      
      7°.- A los efectos de la aplicación de los
      beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección
      Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
      certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
      acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
      
      8°.- Declárase que deberá darse estricto
      cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
      en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
      así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
      podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
      petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
      conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
      Art. 13° del Decreto Ley No, 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
      disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
      reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
      caso de verificarse el incumplimiento.
      
      9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación
      etc.