la solicitud de la
empresa DOFIN S.A., referente a la explotación industrial y
comercialización de cueros y subproductos, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de nuevo equipamiento con la finalidad de
aumentar la producción y mejorar la calidad de los productos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base
al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la E- citada Ley.
II) que el proyecto presentado por DOFIN S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Declárase promovida la actividad del
proyecto de inversión presentado por DOFIN S.A., referente a la
explotación industrial y comercialización de cueros y subproductos.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa DOFIN
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
.Dos (2) juegos de piezas para cueros crudos.
.Dos (2) filtros de pelo.
.Un (1) juego de pinzas para cueros piquelados.
.Una ( 1) escurridora de 6 cilindros.
.Un (1) sistema de agua mix para la nueva ribera.
.Una (1) cadena para secado de cueros.
.Un (1) horno de secado de cueros.
.Una (1) moliza.
.Un (1) compactador de viruta.
.Dos (2) tanques homogenizadores.
.Dos (2) tanques reactores.
.Doscientos ochenta (280) difusores completos de disco
de diámetro 9".
.Un (1) soplador centrífugo con capacidad de 400
mm3/h.
.Un (1) autoelevador eléctrico para productos
químicos, capacidad 2.000 kg.
.Dos (2) fulones de prueba.
.Un (1) equipo de prueba para fogging.
3°.- Otórgase a la empresa DOFIN S.A. un crédito
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de loS siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 47.948 o
el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito
se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
4°.- Otórgase a la firma DOFIN S.A. la
exoneración prevista en el art. 1°. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.185.478, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/06/02 y el 31/05/04.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financia miento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa DOFIN S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/05/06.
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa DOFIN S.A., deberá ~ informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
sobre la ejecución y cumplimiento de Ias metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
Art. 13° del Decreto Ley No, 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación
etc.