el Convenio
suscrito el 25 de setiembre de 2003 entre los Ministerios de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social
y la Intendencia Municipal de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el referido Convenio tiene por
objeto la coordinación, competencias y áreas de responsabilidad, en la
implementación en el Departamento de Montevideo del Programa
"Actividades Comunitarias", con el fin de disminuir las
consecuencias sociales de la desocupación de los sectores más
vulnerables de la población;
II) que el citado Convenio se solventará con
aportes del Gobierno Nacional, Ministerios de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y Trabajo y Seguridad Social, ambos 70% y la
Intendencia Municipal de Montevideo un 30%, en este aporte no se considera
las maquinarias de uso permanente;
III) que al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente le compete: estudiar la factibilidad
económica y técnica de los proyectos y los presupuestos de inversiones a
los efectos de su aprobación y supervisión de los mismos; las
actividades de capacitación de asociaciones y comisiones vecinales,
asegurar los flujos de fondos convenidos para cada obra y supervisar con
la Intendencia Municipal de Montevideo la realización de las obras y la
contabilidad de los proyectos asumiendo la responsabilidad del gasto ante
el Tribunal de Cuentas de la República;
IV) que al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
le compete: determinar los cupos departamentales de proyectos; supervisar
con la Intendencia Municipal de Montevideo la designación de los
beneficiarios; participar en la aprobación y supervisión de los
proyectos;
V) que asimismo a la Intendencia Municipal de
Montevideo le compete: estudiar y otorgar su aval a los proyectos de su
departamento y presentarlos para su aprobación; supervisar en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la
designación de los beneficiarios y con el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la realización de las obras;
VI) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente remitió las presentes actuaciones al
Tribunal de Cuentas de la República para su intervención;
VII) que el presente convenio demandará un monto
de $ 3.900.000 (pesos tres millones novecientos mil) afectado al Rubro 579
"Obras Comunitarias" de la Unidad Ejecutora 001, del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
CONSIDERANDO: I) que ambas Secretarías de Estado y
la Intendencia Municipal de Montevideo han expresado su voluntad de llevar
adelante el Programa denominado "Actividades Comunitarias", en
las condiciones establecidas en el Convenio suscrito el 25 de setiembre de
2003;
II) que es conveniente homologar la suscripción
del Convenio antes citado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°,- Homológase el Convenio suscrito el 25 de
setiembre de 2003, entre los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social y la
Intendencia Municipal de Montevideo que tiene por objeto la coordinación,
competencias y áreas de responsabilidad, en la implementación en el
Departamento de Montevideo del Programa "Actividades
Comunitarias" , con el fin de disminuir las consecuencias sociales de
la desocupación de los sectores más vulnerables de la población,-
2°.- El monto de $ 3.900.000 (pesos tres millones
novecientos mil) será atendido con cargo al Rubro 579 "Obras
Comunitarias" de la Unidad Ejecutora 001, del Inciso 14 Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cometiéndole la comunicación
al Tribunal de Cuentas de la República, al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a la Intendencia Municipal de Montevideo y pase a la
División Contaduría y Finanzas.-