el Convenio
      suscrito el 25 de setiembre de 2003 entre los Ministerios de Vivienda,
      Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social
      y la Intendencia Municipal de Montevideo;
      
      RESULTANDO: I) que el referido Convenio tiene por
      objeto la coordinación, competencias y áreas de responsabilidad, en la
      implementación en el Departamento de Montevideo del Programa
      "Actividades Comunitarias", con el fin de disminuir las
      consecuencias sociales de la desocupación de los sectores más
      vulnerables de la población;
      
      II) que el citado Convenio se solventará con
      aportes del Gobierno Nacional, Ministerios de Vivienda, Ordenamiento
      Territorial y Medio Ambiente y Trabajo y Seguridad Social, ambos 70% y la
      Intendencia Municipal de Montevideo un 30%, en este aporte no se considera
      las maquinarias de uso permanente;
      
      III) que al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
      Territorial y Medio Ambiente le compete: estudiar la factibilidad
      económica y técnica de los proyectos y los presupuestos de inversiones a
      los efectos de su aprobación y supervisión de los mismos; las
      actividades de capacitación de asociaciones y comisiones vecinales,
      asegurar los flujos de fondos convenidos para cada obra y supervisar con
      la Intendencia Municipal de Montevideo la realización de las obras y la
      contabilidad de los proyectos asumiendo la responsabilidad del gasto ante
      el Tribunal de Cuentas de la República;
      
      IV) que al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
      le compete: determinar los cupos departamentales de proyectos; supervisar
      con la Intendencia Municipal de Montevideo la designación de los
      beneficiarios; participar en la aprobación y supervisión de los
      proyectos;
      
      V) que asimismo a la Intendencia Municipal de
      Montevideo le compete: estudiar y otorgar su aval a los proyectos de su
      departamento y presentarlos para su aprobación; supervisar en
      coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la
      designación de los beneficiarios y con el Ministerio de Vivienda,
      Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la realización de las obras;
      
      VI) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
      Territorial y Medio Ambiente remitió las presentes actuaciones al
      Tribunal de Cuentas de la República para su intervención;
      
      VII) que el presente convenio demandará un monto
      de $ 3.900.000 (pesos tres millones novecientos mil) afectado al Rubro 579
      "Obras Comunitarias" de la Unidad Ejecutora 001, del Ministerio
      de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
      
      CONSIDERANDO: I) que ambas Secretarías de Estado y
      la Intendencia Municipal de Montevideo han expresado su voluntad de llevar
      adelante el Programa denominado "Actividades Comunitarias", en
      las condiciones establecidas en el Convenio suscrito el 25 de setiembre de
      2003;
      
      II) que es conveniente homologar la suscripción
      del Convenio antes citado;
      
      ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°,- Homológase el Convenio suscrito el 25 de
      setiembre de 2003, entre los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento
      Territorial y Medio Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social y la
      Intendencia Municipal de Montevideo que tiene por objeto la coordinación,
      competencias y áreas de responsabilidad, en la implementación en el
      Departamento de Montevideo del Programa "Actividades
      Comunitarias" , con el fin de disminuir las consecuencias sociales de
      la desocupación de los sectores más vulnerables de la población,-
      
      2°.- El monto de $ 3.900.000 (pesos tres millones
      novecientos mil) será atendido con cargo al Rubro 579 "Obras
      Comunitarias" de la Unidad Ejecutora 001, del Inciso 14 Ministerio de
      Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
      
      3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda,
      Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cometiéndole la comunicación
      al Tribunal de Cuentas de la República, al Ministerio de Trabajo y
      Seguridad Social, a la Intendencia Municipal de Montevideo y pase a la
      División Contaduría y Finanzas.-