07/11/03    

06/11/03 - SE ACEPTA OFERTA DE COMPRA DE PADRÓN EN MONTEVIDEO

VISTO: la oferta presentada por el señor Jorge Binaghi para la compra del bien padrón 26306, ubicado frente a la calle Asilo 3359 de Montevideo;

RESULTANDO: que dicha oferta asciende a la suma de 2750 Unidades Reajustables a pagar de la siguiente manera: a) la suma de 1430 Unidades Reajustables a pagar al momento del otorgamiento de la escritura de compraventa o del compromiso de compraventa, b) el saldo de 1320 Unidades Reajustables a pagar a los 9 meses contados desde el pago de la cuota anterior;

CONSIDERANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 29 de abril de 1975 se autorizó al Ministerio de Salud Pública a vender el bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970;

II) que dicho bien fue declarado prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Estado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 65/002 de 8 de febrero de

2002;

IV) lo informado por el Departamento Notarial del Ministerio de salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Acéptase la oferta presentada por el señor JORGE BINAGHI para la compra del bien padrón 26306, ubicado frente a la calle Asilo 3359 de Montevideo, por la suma de 2750 U.R. (dos mil setecientas cincuenta Unidades Reajustables) a pagar de la siguiente manera: a) la suma de 1430 U.R. (mil cuatrocientas treinta Unidades Reajustables) a pagar al momento del otorgamiento de la escritura de compraventa o del compromiso de compraventa, b) el saldo de 1320 U.R. (mil trescientas veinte Unidades Reajustables) a pagar a los 9 meses contados desde el pago de la cuota anterior.

2º.- Facúltase al señor Ministro de Salud pública a otorgar y suscribir la documentación necesaria a los fines de la enajenación que se realiza.

3º.- Comuníquese.