la oferta
presentada por el señor Jorge Binaghi para la compra del bien padrón
26306, ubicado frente a la calle Asilo 3359 de Montevideo;
RESULTANDO: que dicha oferta asciende a la suma de
2750 Unidades Reajustables a pagar de la siguiente manera: a) la suma de
1430 Unidades Reajustables a pagar al momento del otorgamiento de la
escritura de compraventa o del compromiso de compraventa, b) el saldo de
1320 Unidades Reajustables a pagar a los 9 meses contados desde el pago de
la cuota anterior;
CONSIDERANDO: I) que por resolución del Poder
Ejecutivo de 29 de abril de 1975 se autorizó al Ministerio de Salud
Pública a vender el bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo
343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970;
II) que dicho bien fue declarado prescindible para
el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Estado por el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 65/002 de 8 de febrero de
2002;
IV) lo informado por el Departamento Notarial del
Ministerio de salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 343 de la
Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo
precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Acéptase la oferta presentada por el señor
JORGE BINAGHI para la compra del bien padrón 26306, ubicado frente a la
calle Asilo 3359 de Montevideo, por la suma de 2750 U.R. (dos mil
setecientas cincuenta Unidades Reajustables) a pagar de la siguiente
manera: a) la suma de 1430 U.R. (mil cuatrocientas treinta Unidades
Reajustables) a pagar al momento del otorgamiento de la escritura de
compraventa o del compromiso de compraventa, b) el saldo de 1320 U.R. (mil
trescientas veinte Unidades Reajustables) a pagar a los 9 meses contados
desde el pago de la cuota anterior.
2º.- Facúltase al señor Ministro de Salud
pública a otorgar y suscribir la documentación necesaria a los fines de
la enajenación que se realiza.
3º.- Comuníquese.