la oferta
      presentada por el señor Jorge Binaghi para la compra del bien padrón
      26306, ubicado frente a la calle Asilo 3359 de Montevideo;
      
      RESULTANDO: que dicha oferta asciende a la suma de
      2750 Unidades Reajustables a pagar de la siguiente manera: a) la suma de
      1430 Unidades Reajustables a pagar al momento del otorgamiento de la
      escritura de compraventa o del compromiso de compraventa, b) el saldo de
      1320 Unidades Reajustables a pagar a los 9 meses contados desde el pago de
      la cuota anterior;
      
      CONSIDERANDO: I) que por resolución del Poder
      Ejecutivo de 29 de abril de 1975 se autorizó al Ministerio de Salud
      Pública a vender el bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo
      343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970;
      
      II) que dicho bien fue declarado prescindible para
      el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Estado por el
      Decreto del Poder Ejecutivo N° 65/002 de 8 de febrero de
      2002;
      
      IV) lo informado por el Departamento Notarial del
      Ministerio de salud Pública;
      
      ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 343 de la
      Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo
      precedentemente expuesto;
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°.- Acéptase la oferta presentada por el señor
      JORGE BINAGHI para la compra del bien padrón 26306, ubicado frente a la
      calle Asilo 3359 de Montevideo, por la suma de 2750 U.R. (dos mil
      setecientas cincuenta Unidades Reajustables) a pagar de la siguiente
      manera: a) la suma de 1430 U.R. (mil cuatrocientas treinta Unidades
      Reajustables) a pagar al momento del otorgamiento de la escritura de
      compraventa o del compromiso de compraventa, b) el saldo de 1320 U.R. (mil
      trescientas veinte Unidades Reajustables) a pagar a los 9 meses contados
      desde el pago de la cuota anterior.
      
      2º.- Facúltase al señor Ministro de Salud
      pública a otorgar y suscribir la documentación necesaria a los fines de
      la enajenación que se realiza.
      
      3º.- Comuníquese.