la oferta
      presentada por el señor Alejandro Fernández Magnou para la compra del
      bien padrón 4005, ubicado frente a la calle José Batlle y Ordóñez de
      la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja;
      
      RESULTANDO: que dicha oferta asciende a la suma de
      2974 Unidades Reajustables a pagar de la siguiente manera: a) la suma de
      2650 Unidades Reajustables a pagar al momento del otorgamiento de la
      escritura de Compraventa o del compromiso de compraventa, b) el saldo de
      324 Unidades Reajustables a pagar en doce Cuotas iguales, mensuales y
      consecutivas de 27 Unidades Reajustables cada una de ellas; CONSIDERANDO:
      I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 19 de febrero de 1975 se
      autorizó al Ministerio de Salud Pública a vender el bien de conformidad
      con lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero
      de 1970;
      
      II) que dicho bien fue declarado prescindible para
      el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Estado por el
      Decreto del Poder Ejecutivo N° 65/002 de 8 de febrero de 2002;
      
      IV) lo informado por el Departamento Notarial del
      Ministerio de Salud Pública;
      
      ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 343 de la
      Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo
      precedentemente expuesto;
      
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°.- Acéptase la oferta presentada por el señor
      ALEJANDRO FERNÁNDEZ MAGNOU para la compra del bien padrón 4005, ubicado
      frente a la calle José Batlle y Ordóñez de la ciudad de Minas,
      Departamento de Lavalleja, por la suma de 2974 U.R. (dos mil novecientas
      setenta y cuatro Unidades Reajustables) a pagar al momento del
      otorgamiento de la escritura de compraventa o del compromiso de
      compraventa, b) el saldo de 324 U.R. (trescientas veinticuatro Unidades
      Reajustables) a pagar en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de
      27 U.R. (veintisiete Unidades Reajustables) cada una de ellas.
      
      2º.- Facúltase al señor Ministro de Salud
      Pública a otorgar y suscribir la documentación necesaria a los fines de
      la enajenación que se realiza.
      
      3º.- Comuníquese.