la oferta
presentada por el señor Alejandro Fernández Magnou para la compra del
bien padrón 4005, ubicado frente a la calle José Batlle y Ordóñez de
la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: que dicha oferta asciende a la suma de
2974 Unidades Reajustables a pagar de la siguiente manera: a) la suma de
2650 Unidades Reajustables a pagar al momento del otorgamiento de la
escritura de Compraventa o del compromiso de compraventa, b) el saldo de
324 Unidades Reajustables a pagar en doce Cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de 27 Unidades Reajustables cada una de ellas; CONSIDERANDO:
I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 19 de febrero de 1975 se
autorizó al Ministerio de Salud Pública a vender el bien de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero
de 1970;
II) que dicho bien fue declarado prescindible para
el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Estado por el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 65/002 de 8 de febrero de 2002;
IV) lo informado por el Departamento Notarial del
Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 343 de la
Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo
precedentemente expuesto;
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Acéptase la oferta presentada por el señor
ALEJANDRO FERNÁNDEZ MAGNOU para la compra del bien padrón 4005, ubicado
frente a la calle José Batlle y Ordóñez de la ciudad de Minas,
Departamento de Lavalleja, por la suma de 2974 U.R. (dos mil novecientas
setenta y cuatro Unidades Reajustables) a pagar al momento del
otorgamiento de la escritura de compraventa o del compromiso de
compraventa, b) el saldo de 324 U.R. (trescientas veinticuatro Unidades
Reajustables) a pagar en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de
27 U.R. (veintisiete Unidades Reajustables) cada una de ellas.
2º.- Facúltase al señor Ministro de Salud
Pública a otorgar y suscribir la documentación necesaria a los fines de
la enajenación que se realiza.
3º.- Comuníquese.