la resolución del
      Poder Ejecutivo No.46112 de fecha 29 de mayo de 1962 por a cual se
      declaró el día 20 de octubre "Día del Funcionario de Salud
      Pública";
      
      RESULTANDO: I) que dicha declaración tiene como
      objetivo exaltar la alta finalidad social y la trascendencia de la obra
      que llevan a cabo con abnegación los funcionarios del Ministerio de Salud
      Pública;
      
      II) que se entiende pertinente que dicha fecha sea
      conmemorada declarándose día no laborable para la totalidad de los
      funcionarios de la mencionada Secretaria de Estado, sin
      perjuicio del régimen de guardias correspondientes;
      
      CONSIDERANDO: que corresponde proceder en
      consecuencia;
      
      ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
      dispuesto por el artículo 44 de' la Constitución de la República y por
      los artículos 2° numeral 6°, 3° y 34° y siguientes de la Ley
      Orgánica del Ministerio de Salud Pública No. 9.202 de 12 de enero de
      1934;
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°.- Establécese que el día 20 de octubre,
      "Día del Funcionario de Salud Pública", destinado a exaltar la
      alta finalidad social de la misión de aquel personal; será dedicado a
      valorar la trascendencia y la abnegación de la obra
      que llevan a cabo los funcionarios del Ministerio de Salud Pública y
      generará un día compensatorio, que el funcionario podrá gozar cuando lo
      solicitare, siempre que las necesidades del servicio donde prestare
      funciones lo permitiere a juicio del Director de la Unidad Ejecutora
      correspondiente
      
      2°.- Cúrsese oficio a la Administración Nacional
      de la Enseñanza pública exhortando a que en la fecha señalada se dé
      lectura en todos los Centros Educativos que integran sus dependencias, a
      una página alusiva a la fecha señalada, dedicando unos minutos a
      destacar la labor humanitaria desarrollada por el personal dependiente del
      Ministerio de Salud Pública, instruyendo brevemente a los alumnos
      respecto del deber constitucional de todo habitante de la República de
      asistirse en caso de enfermedad y del correcto uso de los servicios
      asistenciales públicos, así como la vía para acceder a los mismos
      
      3°.- Publíquese.-