que el
      Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la realización de
      obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Juan Lacaze;
      
      CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley
      No.16.170 de 28 de diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones
      Honorarias con el cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos
      en el Plan de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las
      prescripciones del artículo 589 de la Ley No.15.903 de 10 de noviembre de
      1987;
      
      II) que las obras a realizar se encuentran ,
      previstas en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaria
      de Estado;
      
      III) que es necesario constituir una Comisión
      Honoraria, la cual se encargará de la Administración y Ejecución de las
      obras en cuestión;
      
      IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos
      de reconocida solvencia moral y cívica;
      
      ATENTO: a lo establecido en el articulo 436 de la
      Ley No.16.170de 28 de diciembre de 1990 y Decreto No.160/991 de 14 de
      marzo de 1991 (Interno No. 51/991);
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°.- Créase la Comisión Honoraria de
      Administración y Ejecución de Obras en el Centro Auxiliar de Salud
      Pública de Juan Lacaze, que tendrá como cometido la administración y
      ejecución de las mencionadas obras previstas en el Plan de Inversiones
      Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-, la que estará
      integrada por las siguientes personas: Sr. OSCAR GONNET , Sr. ORLANDO
      MARTINEZ, Sr. JOSE MARÍA BOLDRINI, Sr. RENATO EMANUELLI, Sr. RONALD SOSA,
      Cra. PATRICIA MOREL, Arq. SUSANA CARDOZO, Dra. MARISA SECONDO e Ing. INGO
      SERIZOLA
      
      2°.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la
      Administración de los Servicios de Salud del Estado.-