que el
Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la realización de
obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Juan Lacaze;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley
No.16.170 de 28 de diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones
Honorarias con el cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos
en el Plan de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las
prescripciones del artículo 589 de la Ley No.15.903 de 10 de noviembre de
1987;
II) que las obras a realizar se encuentran ,
previstas en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaria
de Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión
Honoraria, la cual se encargará de la Administración y Ejecución de las
obras en cuestión;
IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos
de reconocida solvencia moral y cívica;
ATENTO: a lo establecido en el articulo 436 de la
Ley No.16.170de 28 de diciembre de 1990 y Decreto No.160/991 de 14 de
marzo de 1991 (Interno No. 51/991);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Créase la Comisión Honoraria de
Administración y Ejecución de Obras en el Centro Auxiliar de Salud
Pública de Juan Lacaze, que tendrá como cometido la administración y
ejecución de las mencionadas obras previstas en el Plan de Inversiones
Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-, la que estará
integrada por las siguientes personas: Sr. OSCAR GONNET , Sr. ORLANDO
MARTINEZ, Sr. JOSE MARÍA BOLDRINI, Sr. RENATO EMANUELLI, Sr. RONALD SOSA,
Cra. PATRICIA MOREL, Arq. SUSANA CARDOZO, Dra. MARISA SECONDO e Ing. INGO
SERIZOLA
2°.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.-