07/11/03    

06/11/03 - PRÓRROGA DE INICIO DE ACTIVIDADES DE FIRMA ADJUDICATARIA DE LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 5/02

VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

RESULTANDO: I) la .firma IBRAMAR S.A. adjudicataria del llamado a Licitación Pública No.5102 para la extracción y procesamiento de hasta 200.000 toneladas anuales de desembarque nominal de la especie Anchoíta (Engraulis Anchoíta) mediante buques y plantas pesqueras, solicitó una prórroga de 365 (trescientos sesenta y cinco) días para el inicio de sus actividades;

II) la mencionada firma, a solicitud de la Comisión Asesora de Adjudicaciones que entendió en estos procedimientos, presenta un cronograma de actividades que desarrollaría en etapas, estimando que el proyecto estaría en plena ejecución en el mes de setiembre de 2004;

III) con fecha 9 de setiembre de 2003 la citada Comisión Asesora informa que la solicitud de la firma IBRAMAR S.A. fue presentada en tiempo hábil y al amparo de lo establecido en el numeral 7.5 del Pliego de Condiciones del citado llamado a Licitación Pública, no formulando objeciones al respecto y estimando conveniente que la firma solicitante informe a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos una vez concluida cada etapa, a fin de realizar las inspecciones correspondientes;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Comisión Asesora de Adjudicaciones que entendió en los procedimientos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Prorrógase por el término de 365 (trescientos 8esenta y cinco) días el inicio de las actividades de fa firma IBRAMAR S.A., adjudicataria del llamado a Licitación Pública No.5/02 para la extracción y procesamiento de hasta 200.000 toneladas anuales de desembarque nominal de la especie Anchoíta (Engraulis Anchoíta) mediante buques y plantas pesqueras, según adecuación de cronograma de actividades que obra a fs; 8 y 9 de estas actuaciones.

2°) La firma IBRAMAR S.A, informará a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la conclusión de cada etapa, a fin de realizar las inspecciones correspondientes.

3°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.