estos antecedentes
      elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
      
      RESULTANDO: I) la .firma IBRAMAR S.A. adjudicataria
      del llamado a Licitación Pública No.5102 para la extracción y
      procesamiento de hasta 200.000 toneladas anuales de desembarque nominal de
      la especie Anchoíta (Engraulis Anchoíta) mediante buques y plantas
      pesqueras, solicitó una prórroga de 365 (trescientos sesenta y cinco)
      días para el inicio de sus actividades;
      
      II) la mencionada firma, a solicitud de la
      Comisión Asesora de Adjudicaciones que entendió en estos procedimientos,
      presenta un cronograma de actividades que desarrollaría en etapas,
      estimando que el proyecto estaría en plena ejecución en el mes de
      setiembre de 2004;
      
      III) con fecha 9 de setiembre de 2003 la citada
      Comisión Asesora informa que la solicitud de la firma IBRAMAR S.A. fue
      presentada en tiempo hábil y al amparo de lo establecido en el numeral
      7.5 del Pliego de Condiciones del citado llamado a Licitación Pública,
      no formulando objeciones al respecto y estimando conveniente que la firma
      solicitante informe a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos una
      vez concluida cada etapa, a fin de realizar las inspecciones
      correspondientes;
      
      CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma
      aconsejada por la Comisión Asesora de Adjudicaciones que entendió en los
      procedimientos.
      
      ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°) Prorrógase por el término de 365
      (trescientos 8esenta y cinco) días el inicio de las actividades de fa
      firma IBRAMAR S.A., adjudicataria del llamado a Licitación Pública
      No.5/02 para la extracción y procesamiento de hasta 200.000 toneladas
      anuales de desembarque nominal de la especie Anchoíta (Engraulis
      Anchoíta) mediante buques y plantas pesqueras, según adecuación de
      cronograma de actividades que obra a fs; 8 y 9 de estas actuaciones.
      
      2°) La firma IBRAMAR S.A, informará a la
      Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la conclusión de cada etapa, a
      fin de realizar las inspecciones correspondientes.
      
      3°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
      Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.