estos antecedentes
en los cuales la Universidad de la República -Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", solicita modificación de la Resolución
del Poder Ejecutivo, de 19 de marzo de 2003.-
RESULTANDO: I) que por el citado acto
administrativo se declaró a dicho Ente incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referida en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991 para la importación de reactivos por un valor
total de Є 1.333,63 (euros mil trecientos treinta y tres con 63/100)
y equipamiento de ergonomía y biomecánica en general compuesto por un
equipo de electromiogría (EMG), un EMG (dinamómetro de tracción-
compresión), un EMG ( dinamómetro de agarre) un sistema de
inclinometría (Ergonomía), un sistema de goniometría ( Ergonomía), un
equipo informático registro (portátil), una aplicación Ergo-IBV
(software), y una aplicación Ergo-dis/IBV (software), por un valor total
de U$S 37.582,oo (treinta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares de
los Estados Unidos de América), exonerado de determinados tributos.-
II) que con fecha 2 de julio de 2003, la
Universidad de la República solicita la modificación del referido acto,
en lo que concierne a la cifra expresada en dólares de los Estados Unidos
de América, por cuanto según se pudo constatar al recibir la factura
definitiva, el
precio de los bienes de que se trata está establecido
en euros.-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la
corrección del error padecido en el tipo de moneda indicada, modificando
en los términos solicitados el acto de referencia.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Modificase la Resolución del Poder Ejecutivo
de 19 de marzo de 2003, por la que se declaró que los bienes detallados
en la misma, a importar por la Universidad de la República, con destino
al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el sentido de
establecer que donde dice: U$S 37.582,00 (treinta y siete mil quinientos
ochenta y dos dólares de los Estados
Unidos de América) , debe decir: Є 37.582,oo
(euros treinta y siete mil quinientos ochenta y dos), por lo que el valor
total de la importación referida en dicho acto asciende a Є
38.915,63 (euros treinta y ocho mil novecientos quince con 63/100).-