el proyecto de
inversión presentado por la sociedad San Francisco de Sales (Padres
Salesianos) .-
RESULTANDO: I) que el objetivo del proyecto,
subvencionado en parte por la Unión Europea (Proyecto de Promoción
Integral y Desarrollo Rural ONG- PVP/2002/020-472/UY) y en parte también
por la ONG italiana Amici dei Popoli, es la creación de un centro de
desarrollo local en Sarandí del Yí (Institución Paiva Irisarri),
situado al sur del departamento de Durazno, en el que jóvenes del medio
rural puedan obtener formación y capacitación vinculadas al trabajo en
dicho medio.-
II) que el referido aprendizaje supone una fase
práctica, por cuanto los bienes producidos
durante y después del mismo serán comercializados,
haciendo así al proyecto sustentable. Esta característica le otorga al
proyecto un perfil diferenciado del concepto tradicional de servicios de
enseñanza y orientado más bien a la aplicación directa de mano de obra
en lo inmediato y al fomento de la microempresa en el corto plazo.-
III) que el emprendimiento está orientado a la
generación de empleo productivo tanto en forma directa como indirecta, al
fomento de la micro y pequeña empresa ya la contribución a la
descentralización geográfica con utilización de mano de obra en insumos
locales, además de sus fines educativos.-
CONSIDERANDO: I) que el proyecto de inversión
referido cumple con lo establecido por los literales C) , E) y F) del
artículo 11° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998.-
II) la conveniencia de fomentar emprendimientos de
este tipo por sus objetivos sociales y atendiendo a su particular
financiamiento.-
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el
artículo 15° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase promovido el proyecto de inversión
presentado por la Sociedad San Francisco de Sales (Padres Salesianos) ,
referente a la creación de un centro de desarrollo local en Sarandí del
Yí.-
2°) Acuérdase a dicha institución un crédito
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza
de bienes y servicios, directamente vinculados con las obras civiles
proyectadas y en las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos
(bienes de activo fijo), así como mobiliario y equipamiento necesarios
para la inversión proyectada por un monto imponible total de hasta U$S
711.887,00 (setecientos once mil ochocientos ochenta y siete dólares de
los Estados Unidos de América) , aplicables a los ejercicios comprendidos
entre el 2003 y el 2006 inclusive.-
El crédito a que hace referencia este numeral tendrá
el mismo tratamiento que el acordado a los exportadores.-
3°) Los beneficios fiscales establecidos en la
presente Resolución, se autorizarán en igual
proporción que la que se constate que exista entre la
inversión realizada y la comprometida.-
4°) A los efectos del contr01 y seguimiento, la
Sociedad San Francisco de Sales deberá informar anualmente ante la
Comisión de Aplicación y, en forma simultánea, ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, con respecto a la ejecución del proyecto y al
cumplimiento de las metas del mismo, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados por esta Resolución.-
5º) Comuníquese, notifíquese, etc.-