la gestión de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, relativa a la asistencia máxima
del Gobierno Central a los Gobiernos Departamentales del interior del
país por concepto de aporte patronal, de acuerdo a lo preceptuado por el
artículo 756° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-
CONSIDERANDO: I) que en la citada disposición
legal se establece que el Gobierno Nacional, a través de Rentas
Generales, contribuirá para el pago de los aportes patronales de cargo de
los Gobiernos Departamentales del interior del país que se generen a
partir del 1° de agosto de 1995, con una partida cuyo monto mensual será
equivalente al promedio de lo generado en el primer cuatrimestre del año
1995, estableciendo asimismo la fórmula de reajuste que incrementará
dicha partida.-
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia de la República informa que la asistencia máxima del
período enero-diciembre de 2003, incluyendo los medios aguinaldos
correspondientes asciende a la suma de $ 354:684.613,00 (pesos uruguayos
trescientos cincuenta y cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil
seiscientos trece) -
III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
observaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a transferir al Banco de Previsión Social hasta la suma de $
354:684.613,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y cuatro millones
seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos trece), en concepto de
asistencia financiera del Gobierno Nacional a los Gobiernos
Departamentales del interior del país por el período enero-diciembre de
2003.-
2°) La Contaduría General de la Nación
habilitará las partidas a otorgar a cada Intendencia Departamental,
según el detalle que se expresa en anexo adjunto que forma parte de la
presente Resolución.-
3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la
Contaduría General de la Nación.-