la gestión de la
      Oficina de Planeamiento y Presupuesto, relativa a la asistencia máxima
      del Gobierno Central a los Gobiernos Departamentales del interior del
      país por concepto de aporte patronal, de acuerdo a lo preceptuado por el
      artículo 756° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-
      
      CONSIDERANDO: I) que en la citada disposición
      legal se establece que el Gobierno Nacional, a través de Rentas
      Generales, contribuirá para el pago de los aportes patronales de cargo de
      los Gobiernos Departamentales del interior del país que se generen a
      partir del 1° de agosto de 1995, con una partida cuyo monto mensual será
      equivalente al promedio de lo generado en el primer cuatrimestre del año
      1995, estableciendo asimismo la fórmula de reajuste que incrementará
      dicha partida.-
      
      II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
      la Presidencia de la República informa que la asistencia máxima del
      período enero-diciembre de 2003, incluyendo los medios aguinaldos
      correspondientes asciende a la suma de $ 354:684.613,00 (pesos uruguayos
      trescientos cincuenta y cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil
      seiscientos trece) -
      
      III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
      observaciones.-
      
      ATENTO: a lo expuesto.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1°) Autorízase al Ministerio de Economía y
      Finanzas a transferir al Banco de Previsión Social hasta la suma de $
      354:684.613,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y cuatro millones
      seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos trece), en concepto de
      asistencia financiera del Gobierno Nacional a los Gobiernos
      Departamentales del interior del país por el período enero-diciembre de
      2003.-
      
      2°) La Contaduría General de la Nación
      habilitará las partidas a otorgar a cada Intendencia Departamental,
      según el detalle que se expresa en anexo adjunto que forma parte de la
      presente Resolución.-
      
      3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la
      Contaduría General de la Nación.-
       
      
      