la gestión
promovida por la asociación civil "El Abrojo", en la que
solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una
asociación civil con personería jurídica reconocida por Resolución del
Poder Ejecutivo de 2 de enero de 1990, con la última reforma de sus
estatutos aprobada por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura
de 12 de noviembre de 1999.-
II) que el objeto de dicha asociación es
investigar, realizar estudios sociales, dictar clases y, conferencias de
carácter cultural y en general desarrollar actividades y proyectos de
promoción, prevención, educación y asistencia social y cultural con
niños, jóvenes, adultos y ancianos.-
III) que se trata de material hospitalario,
vestimenta para niños y juguetes, que son recibidos en carácter de
donación de la Asociación de Mujeres Uruguayas de Florida -Miami
(Estados Unidos de América) , para ser distribuidos conjuntamente entre
el Instituto Nacional del Menor, el Hospital Maciel y la gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido
en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960,
están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de
asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que
la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil "El
Abrojo" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones,
Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en
ocasión de la importación de la mercadería descripta en listado adjunto
que forma parte de la presente Resolución, por un valor estimado de U$S
3.762,31 (tres mil setecientos sesenta y dos dólares de los Estados
Unidos de América con 31/100) .-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la
Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio
de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-