la gestión
      promovida por la asociación civil "El Abrojo", en la que
      solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
      gravámenes, determinados bienes.-
      RESULTANDO: I) que la gestionante es una
      asociación civil con personería jurídica reconocida por Resolución del
      Poder Ejecutivo de 2 de enero de 1990, con la última reforma de sus
      estatutos aprobada por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura
      de 12 de noviembre de 1999.-
      II) que el objeto de dicha asociación es
      investigar, realizar estudios sociales, dictar clases y, conferencias de
      carácter cultural y en general desarrollar actividades y proyectos de
      promoción, prevención, educación y asistencia social y cultural con
      niños, jóvenes, adultos y ancianos.-
      III) que se trata de material hospitalario,
      vestimenta para niños y juguetes, que son recibidos en carácter de
      donación de la Asociación de Mujeres Uruguayas de Florida -Miami
      (Estados Unidos de América) , para ser distribuidos conjuntamente entre
      el Instituto Nacional del Menor, el Hospital Maciel y la gestionante.-
      CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido
      en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960,
      están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de
      asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
      II) que en su mérito, corresponde declarar que
      la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
      Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre
      Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
      Automatizados.-
      
      ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
      la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
      establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
      de octubre de 1991.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°) Declárase a la asociación civil "El
      Abrojo" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
      Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento
      de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones,
      Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en
      ocasión de la importación de la mercadería descripta en listado adjunto
      que forma parte de la presente Resolución, por un valor estimado de U$S
      3.762,31 (tres mil setecientos sesenta y dos dólares de los Estados
      Unidos de América con 31/100) .-
      
      2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la
      Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio
      de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-