07/11/03    

06/11/03 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL EL ABROJO

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "El Abrojo", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de enero de 1990, con la última reforma de sus estatutos aprobada por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 12 de noviembre de 1999.-

II) que el objeto de dicha asociación es investigar, realizar estudios sociales, dictar clases y, conferencias de carácter cultural y en general desarrollar actividades y proyectos de promoción, prevención, educación y asistencia social y cultural con niños, jóvenes, adultos y ancianos.-

III) que se trata de material hospitalario, vestimenta para niños y juguetes, que son recibidos en carácter de donación de la Asociación de Mujeres Uruguayas de Florida -Miami (Estados Unidos de América) , para ser distribuidos conjuntamente entre el Instituto Nacional del Menor, el Hospital Maciel y la gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "El Abrojo" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de la mercadería descripta en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor estimado de U$S 3.762,31 (tres mil setecientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 31/100) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-