la oferta de
      compra presentada por el señor Néstor Pedro Giménez Martucce a la
      Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del
      Estado, con relación al inmueble padrón 3774 ubicado en Piriápolis,
      departamento de Maldonado;
      RESULTANDO: I) que el inmueble fue declarado
      prescindible por el Poder Ejecutivo y es administrado por el Ministerio de
      Economía y Finanzas;
      II) que con relación al mismo se dio
      cumplimiento a los procedimientos previstos en los incisos primero y
      segundo del artículo 4° del Decreto 378/002 sin que en esas
      oportunidades se presentaran ofertas válidas dentro de los plazos
      previstos, lo cual habilitó a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación
      de Inmuebles y Vehículos del Estado a realizar el ofrecimiento a través
      de la página www.comprasestatales.gub.uy, sin base y sin plazo
      límite de presentación, al amparo de lo previsto en el inciso tercero
      del artículo 4° del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002;
      III) que el oferente presentó su propuesta por
      la suma de 2.654 U.R. (dos mil seiscientos cincuenta y cuatro Unidades
      Reajustables), con posterioridad al vencimiento del plazo del
      procedimiento dispuesto por el inciso segundo del artículo 4° del
      Decreto citado (ofrecimiento por 15 días sobre 2/3 partes del valor de
      tasación) por lo que no pudo ser considerada en esa oportunidad;
      IV) que en consecuencia se consideró su oferta
      en el marco de lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo, por
      lo cual se le dio publicidad en la página web durante diez días hábiles
      a fin de que los terceros pudieran conocerla y eventualmente mejorarla;
      V) que venció dicho plazo sin que haya sido
      mejorada, por lo que la Comisión para la Enajenación de Inmuebles y
      Vehículos del Estado dio por concluido el procedimiento;
      CONSIDERANDO: I) que dicha Comisión aconsejó
      la aceptación de la única oferta presentada;
      II) que el Tribunal de Cuentas de la República
      ha intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B)
      de la Constitución de la República;
      ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la
      Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la Ley N° 13.835
      de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por la Ley N° 15.545 de 3 de
      mayo de 1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002 y Decreto 378/002 de
      28 de setiembre de 2002, ya lo informado por la Comisión Ejecutiva para
      la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado;
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°,- Acéptase la oferta de compra presentada por
      el señor Néstor Pedro Giménez Martucce con relación al inmueble
      padrón 3774 ubicado en Piriápolis, departamento de Maldonado por la suma
      de 2.654 U.R. (dos mil seiscientos cincuenta y cuatro Unidades
      Reajustables).
      
      2°,- Dispónese la enajenación del inmueble
      relacionado, designándose al Director General de Secretaría del
      Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Fernando González, para el
      otorgamiento y suscripción en nombre del Estado (Ministerio de Economía
      y Finanzas) de la respectiva escritura y demás documentación
      preparatoria y complementaria, y como Escribanos de contralor de dicho
      otorgamiento al Escribano Gustavo Baldassari ya la Escribana María Inés
      Barreiro en forma indistinta, funcionarios el primero de la Contaduría
      General de la Nación, y la segunda de la Dirección Nacional de Catastro.
      
      3°.- Notifíquese al oferente el domicilio
      constituido en su oferta ya las personas mencionadas en el numeral
      precedente.
      
      4°,- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la
      Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado y al Registro Único de
      Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación.