el Convenio
celebrado con fecha 9 de octubre de 200$, entre el 'Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública
(A.N.E.P.)
RESULTANDO: I) Que la suscripción del mencionado
documento tiene por finalidad la adecuación y culminación de las obras
de ampliación del Liceo N° 4 del Departamento de Paysandú.
II) Que a tales fines el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas se obliga: a) a la realización de las obras conforme a
los planos de construcción y memorias descriptivas y demás
documentación establecidas en el Convenio; elementos que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas conoce y acepta como fuente de sus
obligaciones y b) a la designación de un técnico Director de Obras; por
su parte la Administración Nacional de Educación Pública, se obliga: a)
aportar la suma de U$S 206.000,00 (dólares estadounidenses: doscientos
seis mil), más los imprevistos de obra que se consideren necesarios para
atender los gastos que demande la ejecución de las obras que se realicen
en el marco del presente Convenio, debiendo dichos imprevistos ser
aprobados por la Gerencia General Económico Financiera en coordinación
con la Gerencia de Inversiones de la ANEP, montos que no podrán superar
el 20% del monto original y b) designar un técnico Supervisor de las
Obras.
III) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central - Carpeta N° 200.381), ha tomado la intervención que le
compete sin formular observaciones al respecto.
IV) Que dicho Convenio se suscribió ad-referéndum
de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 97 de la
Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio
celebrado, con fecha 9 de octubre de 2003, entre el Ministerio de
Transporte y Obras públicas y la Administración Nacional de
Educación Pública (A.N.E.P.)-que luce en autos- y
cuyo objeto tiene por finalidad la adecuación y culminación de las obras
de ampliación del Liceo N° 4 del Departamento de
Paysandú.
2º.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura a realizar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo
del artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, con
destino a las obras emergentes del citado convenio.
3º.- Comuníquese y pase al Departamento de
Convenios del Ministerio de Transporte y Obras públicas, a sus efectos.