11/11/03    

07/11/03 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP Y ANEP

VISTO: el Convenio celebrado con fecha 9 de octubre de 200$, entre el 'Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la

Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.)

RESULTANDO: I) Que la suscripción del mencionado documento tiene por finalidad la adecuación y culminación de las obras de ampliación del Liceo N° 4 del Departamento de Paysandú.

II) Que a tales fines el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se obliga: a) a la realización de las obras conforme a los planos de construcción y memorias descriptivas y demás documentación establecidas en el Convenio; elementos que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas conoce y acepta como fuente de sus obligaciones y b) a la designación de un técnico Director de Obras; por su parte la Administración Nacional de Educación Pública, se obliga: a) aportar la suma de U$S 206.000,00 (dólares estadounidenses: doscientos seis mil), más los imprevistos de obra que se consideren necesarios para atender los gastos que demande la ejecución de las obras que se realicen en el marco del presente Convenio, debiendo dichos imprevistos ser aprobados por la Gerencia General Económico Financiera en coordinación con la Gerencia de Inversiones de la ANEP, montos que no podrán superar el 20% del monto original y b) designar un técnico Supervisor de las Obras.

III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N° 200.381), ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

IV) Que dicho Convenio se suscribió ad-referéndum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado, con fecha 9 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras públicas y la Administración Nacional de

Educación Pública (A.N.E.P.)-que luce en autos- y cuyo objeto tiene por finalidad la adecuación y culminación de las obras de ampliación del Liceo N° 4 del Departamento de

Paysandú.

2º.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura a realizar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo del artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, con destino a las obras emergentes del citado convenio.

3º.- Comuníquese y pase al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras públicas, a sus efectos.