el Convenio
celebrado el 29 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura.
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
objeto realizar la continuación de las obras de recuperación del
Monumento Histórico "Iglesia de la Villa Santo Domingo de
Soriano" del Departamento de Soriano.
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye
con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las
que se realizarán por el régimen de administración directa, así como
los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
III) Que el Ministerio de educación y Cultura,
contribuirá con la suma de $ 280.000.- (pesos uruguayos doscientos
ochenta mil), que se atenderá con los rubros correspondientes al Inciso
11, Unidad Ejecutora 008, Financiamiento 11, Programa 003, Proyecto 722,
Objeto de Gasto 382, Ejercicio 2003, existiendo los créditos disponibles
de acuerdo al articulo 1° del Decreto N° 24/999, de fecha 3 de
febrero de 1999, Afectación N° 111, Compromiso 001, y con el Decreto N°
901000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable
por el índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la
Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas N° 1522441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Cláusulas 3ra. y 4ta.).
CONSIDERANDO: I) que la realización de los
trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es
pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y
ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a
tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°
15.851 de 24 de diciembre de 1986;-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede
aprobar el Convenio de que se trata. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 29 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura,
que tiene por finalidad realizar la continuación de
las obras .de recuperación del Monumento Histórico "Iglesia de, la
Villa Santo Domingo de Soriano" del Departamento de
Soriano.
2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $
280.000.- (pesos uruguayos doscientos ochenta mil) en efectivo, ajustable
por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras
por el régimen de Administración Directa.
3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección
Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos
(necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°
15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4°.- Establécese que el Ministerio de Educación
y Cultura deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner
a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en
efectivo referido, en la Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección 5°.-
Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir
cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con
las normas legales reglamentarias.
6º.- Comuníquese y vuelva –por su orden- al
Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus
efectos.