la gestión
promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, tendiente a modificar el numeral 2° de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de julio de 2003.
RESULTANDO: I) Que por el referido acto
administrativo, se autorizó el pago de la liquidación del Subsidio para
complementar un Ingreso Anual Mínimo a la CORPORACION VIAL DEL URUGUAY
S.A., correspondientes al subsidio complementario de la Mega Concesión,
por el Período febrero/003 a abril/003, de acuerdo con lo establecido en
- los numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio suscrito entre el
Ministerio de Transporte y Obras públicas y la Corporación Nacional para
el Desarrollo.
II) Que de acuerdo a lo establecido en
Decreto N° 393/03 de 29 de setiembre de 2003, se asignaron U$S 2:254.000
del producto de la subasta de las acciones correspondientes al Aeropuerto
Internacional de Carrasco, como primer aporte que debe hacer el Estado
para cancelar subsidios establecidos en el antes citado Anexo I del
Contrato de la Mega Concesión.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder en
consecuencia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-
R E S U E L V E:
1°.- Modifícase el Numeral 2°.- de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de julio de 2003, el que
quedará redactado de la siguiente forma "2º.- La erogación
resultante del pago de referencia, documentada en las, Afectaciones 'N°s.
229 y 1468, se atenderá con cargo a los recursos previstos por la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855,
Fuentes de Financiamientos 2.1 Endeudamiento Externo y 1.1 Rentas
Generales, respectivamente".
2º.- Comuníquese y pase al Contador Central
delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de
Transporte y Obras públicas, para la toma de razón que le compete,
fecho, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.