11/11/03    

07/11/03 - SE REPUTA ABANDONADA A FAVOR DEL ESTADO LA EMBARCACIÓN TANGUITO

VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación de abandono de la embarcación " TANGUITO" , varada en 1 explanada del Puerto de Yates de Colonia.

RESULTANDO: I) Que dicho abandono generó una deuda al 5 de diciembre de 2002 de UR 183.52, equivalente a $ 38.6.71 (pesos uruguayos: treinta y ocho mil seiscientos setenta y uno), con un valor de la Unidad Reajustable a dicha fecha de $ 210,72, según informa la Jefatura del citado Puerto bajo administración de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

II) Que la referida Dirección Nacional dispuso por Resolución de 4 de julio de 2003, intimar al propietario de la nave -TANGUITO- al retiro de la misma en el plazo previsto por la ley así como también llamar a terceros interesados que se consideraren con derechos sobre La embarcación.

III) Que se procedió a la publicación de los edictos de estilo en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación nacional sin que compareciera persona alguna en el plazo indicado. Asimismo se notificó por medio de cedulón en el domicilio de la propietaria, con iguales resultados.

CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Hidrografía y el Departamento Letrada de Ministerio de Transporte y Obras Públicas informan que en autos se ha dado cumplimiento al procedimiento procesal requerido por el artículo 236 de la Ley N° 16.32O de 1° de noviembre de 1992, verificándose los extremos y etapas previstas en la norma citada por lo que correspondería proseguir dicho procedimiento conforme a lo preceptuado en su Inciso 4°, declarando la embarcación abandonada a favor del Estado por medio de resolución fundada y disponer de ella en consecuencia, ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.32O de 1° de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "TANGUITO" varada en la explanada del Puerto de Yates de Colonia, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de su propietario por los gastos que demanden las operaciones de retiro de la misma, los que una vez relacionados y aprobados debidamente por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo.

2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía de dicha Secretaría de Estado a implementar las medidas conducentes a la efectivización del citado retiro, y a la traslación de dominio respectiva en la forma prevista.

3º.- Comuníquese y vuelva a la referida Dirección Nacional, a sus efectos.