estos antecedentes
relacionados con la situación de abandono de la embarcación "
TANGUITO" , varada en 1 explanada del Puerto de Yates de Colonia.
RESULTANDO: I) Que dicho abandono generó una deuda
al 5 de diciembre de 2002 de UR 183.52, equivalente a $ 38.6.71 (pesos
uruguayos: treinta y ocho mil seiscientos setenta y uno), con un valor de
la Unidad Reajustable a dicha fecha de $ 210,72, según informa la
Jefatura del citado Puerto bajo administración de la Dirección Nacional
de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
II) Que la referida Dirección Nacional dispuso por
Resolución de 4 de julio de 2003, intimar al propietario de la nave
-TANGUITO- al retiro de la misma en el plazo previsto por la ley así como
también llamar a terceros interesados que se consideraren con derechos
sobre La embarcación.
III) Que se procedió a la publicación de los
edictos de estilo en el Diario Oficial y en otro periódico de
circulación nacional sin que compareciera persona alguna en el plazo
indicado. Asimismo se notificó por medio de cedulón en el domicilio de
la propietaria, con iguales resultados.
CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico de la
Dirección Nacional de Hidrografía y el Departamento Letrada de
Ministerio de Transporte y Obras Públicas informan que en autos se ha
dado cumplimiento al procedimiento procesal requerido por el artículo 236
de la Ley N° 16.32O de 1° de noviembre de 1992, verificándose los
extremos y etapas previstas en la norma citada por lo que correspondería
proseguir dicho procedimiento conforme a lo preceptuado en su Inciso 4°,
declarando la embarcación abandonada a favor del Estado por medio de
resolución fundada y disponer de ella en consecuencia, ATENTO: a
lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.32O de 1° de noviembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Repútase abandonada a favor del Estado, la
embarcación "TANGUITO" varada en la explanada del Puerto de
Yates de Colonia, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de su
propietario por los gastos que demanden las operaciones de retiro de la
misma, los que una vez relacionados y aprobados debidamente por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título
ejecutivo.
2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de
Hidrografía de dicha Secretaría de Estado a implementar las medidas
conducentes a la efectivización del citado retiro, y a la traslación de
dominio respectiva en la forma prevista.
3º.- Comuníquese y vuelva a la referida
Dirección Nacional, a sus efectos.