11/11/03
07/11/03 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y
COMISIÓN FOMENTO DE ESCUELA RURAL N° 32 DE ARROYO LLANO
VISTO: el Convenio
celebrado el 17 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela Rural N° 32 de Arroyo Llano, del
Departamento de San José.
RESULTANDO: I) que con fecha
trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de
Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.
II) que el Convenio mencionado en el visto de la
presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $148.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho
mil), del que se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y
honorarios del técnico actuante. El monto resultante será depositado en
1 (una) cuota, para realizar la construcción de galería techada;
reparación de pavimentos en sectores hundidos, construcción de reguera,
reparación de aberturas, antepechos y umbraIes. CONSIDERANDO: I)
que el Convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley Nº 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
quinto del citado Convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA .
R E S U E L V E:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 17 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, 18 Administración Nacional de Educación Pública y 18
Comisión Fomento de la Escuela Rural Nº 32 de Arroyo Llano, del
Departamento de San José, con el objeto de realizar la construcción de
galería techada; reparación de pavimentos en sectores hundidos,
construcción de reguera, reparación de aberturas, antepechos y umbrales.
2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
Nº 0470000520, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
San José -Anexo), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela N°
32 de Arroyo Llano.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.
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