11/11/03    

07/11/03 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y COMISIÓN FOMENTO DE ESCUELA RURAL N° 32 DE ARROYO LLANO

VISTO: el Convenio celebrado el 17 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Rural N° 32 de Arroyo Llano, del Departamento de San José. 

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.

II) que el Convenio mencionado en el visto de la presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $148.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho mil), del que se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios del técnico actuante. El monto resultante será depositado en 1 (una) cuota, para realizar la construcción de galería techada; reparación de pavimentos en sectores hundidos, construcción de reguera, reparación de aberturas, antepechos y umbraIes. CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Nº 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA .

R E S U E L V E:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 17 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 18 Administración Nacional de Educación Pública y 18 Comisión Fomento de la Escuela Rural Nº 32 de Arroyo Llano, del Departamento de San José, con el objeto de realizar la construcción de galería techada; reparación de pavimentos en sectores hundidos, construcción de reguera, reparación de aberturas, antepechos y umbrales.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta Nº 0470000520, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal San José -Anexo), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela N° 32 de Arroyo Llano.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.