el Convenio
celebrado el 24 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento del Jardín de Infantes NO 115 de Carmelo, Departamento
de Colonia.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.
II) que el Convenio mencionado en el visto de la
presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $174.000.- (pesos uruguayos ciento setenta y cuatro
mil), del que se deducirá las Leyes Sociales correspondientes. El monto
resultante será depositado en 1 (una) cuota, para realizar la
impermeabilización con membrana de 130 m2 de azotea no transitable y
sustitución de 85 m2 de chapas galvanizadas -
CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de
Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio
marco.
ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 24 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento del Jardín de Infantes Nº 115 de Carmelo, Departamento
de Colonia, con el objeto de la impermeabilización con membrana de 130 m2
de azotea no transitable y sustitución de 85 m2 de chapas galvanizadas.
2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
Nº 61867, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
Carmelo), perteneciente a la Comisión Fomento del Jardín de Infantes Nº
115 Carmelo.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento