estos antecedentes
por los que se gestiona la autorización relacionada con las
transferencias de cuotas sociales operadas hasta la fecha en la EMPRESA
TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L., concesionaria de la explotación de
servicios regulares de transporte de personas por carretera.
RESULTANDO: I) Que la referida sociedad fue
constituida por los señores Carlos Federico Gutiérrez Bentancor, Eusebia
Ana Gonella, Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, Hugo Edison Gutiérrez
Gonella y Raúl Angel Gutiérrez Gonella.
II) Que el día 23 de febrero de 1996 se produce
el fallecimiento del señor Carlos Federico Gutiérrez Bentancor, siendo
sus herederos los señores Hugo Edison Gutiérrez Gonella, Raúl Angel
Gutiérrez Gonella, Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana
Gonella.
III) Que el 22 de diciembre de 1996 fallece Hugo
Edison Gutiérrez Gonella, siendo su heredero su hijo Fernando Gutiérrez
Gil, menor de edad.
IV) Que el 4 de mayo de 2000 Fernando Gutiérrez
Gil, debidamente representado, cedió la totalidad de sus cuotas sociales
a Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, Raul Angel Gutiérrez Gonella y
Eusebia Ana Gonella.
V) Que el 26 de setiembre de 2002 se otorgó
partición extrajudicial de bienes entre los señores Carlos Hebert
Gutiérrez Gonella, Raúl Angel Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella a
favor de Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez
Gonella, resultando que en la actualidad la sociedad se encuentra
únicamente integrada por los señores Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y
Raúl Angel Gutiérrez Gonella, titulares de doscientas treinta cuotas
sociales cada uno.
VI) Que los interesados han presentado debidamente
la documentación que acredita las circunstancias en que se funda la
transferencia referida.
CONSIDERANDO: I) Que los fundamentos invocados por
la empresa, se basan en razones de fuerza mayor y que no existen razones
de carácter jurídico o de política de transporte que impidan proceder
de acuerdo a lo solicitado.-
II) Que los actuales socios cumplen con la
condición de asegurar la permanencia, continuidad y eficiencia de los
servicios y de no desvirtuar los objetivos expresados en el artículo 1.2
del Reglamento para la Concesión de los Servicios Regulares de Transporte
por Carretera aprobado por el Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991.
ATENTO: a lo informado por la Dirección
Nacional de Transporte y el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, y a lo previsto en e Reglamento para la
Autorización de Servicios Regulares de Transporte de Personas por
Carretera aprobado por el Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991.
EL P-RESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1.- Apruébanse las modificaciones producidas en la
titularidad de las cuotas sociales pertenecientes a la concesionaria
EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L., de acuerdo a lo establecido en los
Resultandos de la presente, en cuyo mérito la referida sociedad quedará
integrada por los socios Raúl Angel y Carlos Hebert Gutiérrez Gonella,
con una participación social de 230 (doscientos treinta) cuotas, cada
uno.
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a sus efectos.