11/11/03    

07/11/03 - SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN TITULARIDAD DE CUOTAS SOCIALES DE EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L.

VISTO: estos antecedentes por los que se gestiona la autorización relacionada con las transferencias de cuotas sociales operadas hasta la fecha en la EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L., concesionaria de la explotación de servicios regulares de transporte de personas por carretera.

RESULTANDO: I) Que la referida sociedad fue constituida por los señores Carlos Federico Gutiérrez Bentancor, Eusebia Ana Gonella, Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, Hugo Edison Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez Gonella.

II) Que el día 23 de febrero de 1996 se produce el fallecimiento del señor Carlos Federico Gutiérrez Bentancor, siendo sus herederos los señores Hugo Edison Gutiérrez Gonella, Raúl Angel Gutiérrez Gonella, Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella.

III) Que el 22 de diciembre de 1996 fallece Hugo Edison Gutiérrez Gonella, siendo su heredero su hijo Fernando Gutiérrez Gil, menor de edad.

IV) Que el 4 de mayo de 2000 Fernando Gutiérrez Gil, debidamente representado, cedió la totalidad de sus cuotas sociales a Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, Raul Angel Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella.

V) Que el 26 de setiembre de 2002 se otorgó partición extrajudicial de bienes entre los señores Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, Raúl Angel Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella a favor de Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez Gonella, resultando que en la actualidad la sociedad se encuentra únicamente integrada por los señores Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez Gonella, titulares de doscientas treinta cuotas sociales cada uno.

VI) Que los interesados han presentado debidamente la documentación que acredita las circunstancias en que se funda la transferencia referida.

CONSIDERANDO: I) Que los fundamentos invocados por la empresa, se basan en razones de fuerza mayor y que no existen razones de carácter jurídico o de política de transporte que impidan proceder de acuerdo a lo solicitado.-

II) Que los actuales socios cumplen con la condición de asegurar la permanencia, continuidad y eficiencia de los servicios y de no desvirtuar los objetivos expresados en el artículo 1.2 del Reglamento para la Concesión de los Servicios Regulares de Transporte por Carretera aprobado por el Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a lo previsto en e Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera aprobado por el Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991.

EL P-RESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1.- Apruébanse las modificaciones producidas en la titularidad de las cuotas sociales pertenecientes a la concesionaria EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L., de acuerdo a lo establecido en los Resultandos de la presente, en cuyo mérito la referida sociedad quedará integrada por los socios Raúl Angel y Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, con una participación social de 230 (doscientos treinta) cuotas, cada uno.

2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.