estos antecedentes
      por los que se gestiona la autorización relacionada con las
      transferencias de cuotas sociales operadas hasta la fecha en la EMPRESA
      TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L., concesionaria de la explotación de
      servicios regulares de transporte de personas por carretera.
      
      RESULTANDO: I) Que la referida sociedad fue
      constituida por los señores Carlos Federico Gutiérrez Bentancor, Eusebia
      Ana Gonella, Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, Hugo Edison Gutiérrez
      Gonella y Raúl Angel Gutiérrez Gonella.
      II) Que el día 23 de febrero de 1996 se produce
      el fallecimiento del señor Carlos Federico Gutiérrez Bentancor, siendo
      sus herederos los señores Hugo Edison Gutiérrez Gonella, Raúl Angel
      Gutiérrez Gonella, Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana
      Gonella.
      
      III) Que el 22 de diciembre de 1996 fallece Hugo
      Edison Gutiérrez Gonella, siendo su heredero su hijo Fernando Gutiérrez
      Gil, menor de edad.
      
      IV) Que el 4 de mayo de 2000 Fernando Gutiérrez
      Gil, debidamente representado, cedió la totalidad de sus cuotas sociales
      a Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, Raul Angel Gutiérrez Gonella y
      Eusebia Ana Gonella.
      
      V) Que el 26 de setiembre de 2002 se otorgó
      partición extrajudicial de bienes entre los señores Carlos Hebert
      Gutiérrez Gonella, Raúl Angel Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella a
      favor de Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez
      Gonella, resultando que en la actualidad la sociedad se encuentra
      únicamente integrada por los señores Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y
      Raúl Angel Gutiérrez Gonella, titulares de doscientas treinta cuotas
      sociales cada uno.
      
      VI) Que los interesados han presentado debidamente
      la documentación que acredita las circunstancias en que se funda la
      transferencia referida.
      
      CONSIDERANDO: I) Que los fundamentos invocados por
      la empresa, se basan en razones de fuerza mayor y que no existen razones
      de carácter jurídico o de política de transporte que impidan proceder
      de acuerdo a lo solicitado.-
      
      II) Que los actuales socios cumplen con la
      condición de asegurar la permanencia, continuidad y eficiencia de los
      servicios y de no desvirtuar los objetivos expresados en el artículo 1.2
      del Reglamento para la Concesión de los Servicios Regulares de Transporte
      por Carretera aprobado por el Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991.
      
      ATENTO: a lo informado por la Dirección
      Nacional de Transporte y el Departamento Letrada del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, y a lo previsto en e Reglamento para la
      Autorización de Servicios Regulares de Transporte de Personas por
      Carretera aprobado por el Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991.
      
      EL P-RESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1.- Apruébanse las modificaciones producidas en la
      titularidad de las cuotas sociales pertenecientes a la concesionaria
      EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L., de acuerdo a lo establecido en los
      Resultandos de la presente, en cuyo mérito la referida sociedad quedará
      integrada por los socios Raúl Angel y Carlos Hebert Gutiérrez Gonella,
      con una participación social de 230 (doscientos treinta) cuotas, cada
      uno.
      
      2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
      Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, a sus efectos.