el Convenio
      celebrado el 24 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Comisión Fomento de la Escuela Nº 5 "Maestro Héctor L.
      Noaín" de Carmelo, Departamento de Colonia.
      
      RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
      2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
      por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.
      
      II) que el Convenio mencionado en el visto de la
      presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de
      Educación Pública de $290.000.- (pesos uruguayos doscientos noventa
      mil), del que se deducirá las Leyes Sociales correspondientes. El monto
      resultante será depositado en 1 (una) cuota, para realizar la refacción
      de dos baterías de baños para niñas y varones en planta baja, en
      aproximadamente 56 m2.
      
      CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se
      ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley ~ 17.243 del 29 de
      Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
      de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio
      marco.
      
      ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
      de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
      Administración Nacional de Educación Pública.
      
      EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA
      RESUEL VE:
      1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
      celebrado el 24 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Comisión Fomento de la Escuela Nº 5 -Maestro Héctor L. Noaín" de
      Carmelo, Departamento de Colonia, con el objeto de realizar la refacción
      de dos baterías de baños para niñas y varones en planta baja, en
      aproximadamente 56 m2 .
      
      2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
      Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
      Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
      citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
      Nº 0060013450, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
      Carmelo), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela Nº 5 de
      Carmelo.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
      Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
      a sus efectos.-