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       12/11/03    
       
      11/11/03
      – SE AUTORIZA CESIÓN DE ACCIONES DE “CANELONES CABLE VISIÓN COLOR
      S.A.”
      
       
      VISTO:
      las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de los
      Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión realizada
      por los señores Daniel, Eduardo y Gabriel Bomio Clavería, para que se
      autorice la transferencia de las acciones de la empresa «CANELONES CABLE
      VISIÓN COLOR S.A», a favor de la señora Ana María Clavería Tudela.- 
      Resultando:
      I) que según la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio
      de 1993, se autorizó a que la referida empresa suministrara el servicio
      de televisión para abonados, por el sistema «cable» en la ciudad de
      Canelones y Pando del Departamento de Canelones, donde actualmente está
      operando.- 
      II)
      que se autorizó que la empresa ampliara su área de servicio, por los
      sistemas «cable» y «TDH» (Televisión Satelital Directa al Hogar)
      según emerge de lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución del
      Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998.- 
      III)
      que dichas autorizaciones tuvieron modificaciones por las Resoluciones
      del Poder Ejecutivo (número interno 77.183) de fecha 26 de enero de 1999,
      1.066/999 de fecha 23 de noviembre de 1999, 486/002 de fecha 19 de marzo
      de 2002 y 551/999 de fecha 20 de julio de 1999.- 
      IV)
      que se solicita transferir la totalidad de las cuotas sociales a la
      Señora Ana María Clavería Tudela.- 
      CONSIDERANDO:
      I) que la nueva titular de las acciones, señora Ana María Clavería
      Tudela, ha cumplido con los requisitos y exigencias personales que
      establece el Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, en la
      redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/ 993 de fecha 12 de marzo
      1993 y 400/000 de fecha 29 de diciembre de 2000.- 
      II)
      que se ha acreditado en obrados el Contrato de Compraventa de Acciones
      de referencia, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el
      Decreto 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990.- 
      III)
      que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
      por el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se pueda hacer
      modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
      televisión para abonados.- 
      ATENTO:
      a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de
      fecha 21 de febrero de 2001, los Decretos reglamentarios de servicios 349/
      990 de fecha 7 de agosto de 1990 en la redacción sustitutiva dada por los
      Decretos 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993 y 400/000 de fecha 29 de
      diciembre de 2000, 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990, a lo
      informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
      y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.-
      Autorizase la cesión de la totalidad de las acciones pertenecientes a
      los señores Daniel Héctor Bomio Clavería, Eduardo Víctor Bomio
      Clavería y Gabriel Vicente Bomio Clavería en la empresa «CANELONES
      CABLE VISIÓN COLOR S.A.», permisionaria del servicio de televisión para
      abonados por el sistema de «cable» en las ciudades de Canelones y Pando
      del Departamento de Canelones, y por el sistema «TDH» en determinadas
      localidades y zonas rurales del mismo Departamento, a favor de la señora
      Ana María Clavería Tudela.- 
      2do.-
      Determinase que la empresa permisionaria «CANELONES CABLE VISIÓN
      COLOR S.A.» quedará integrada exclusivamente por la señora Ana María
      Clavería Tudela.- 
      3ro.-
      Publíquese,
      comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación
      (URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.
        
       
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