12/11/03
11/11/03
– SE AUTORIZA CESIÓN DE ACCIONES DE “CANELONES CABLE VISIÓN COLOR
S.A.”
VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de los
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión realizada
por los señores Daniel, Eduardo y Gabriel Bomio Clavería, para que se
autorice la transferencia de las acciones de la empresa «CANELONES CABLE
VISIÓN COLOR S.A», a favor de la señora Ana María Clavería Tudela.-
Resultando:
I) que según la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio
de 1993, se autorizó a que la referida empresa suministrara el servicio
de televisión para abonados, por el sistema «cable» en la ciudad de
Canelones y Pando del Departamento de Canelones, donde actualmente está
operando.-
II)
que se autorizó que la empresa ampliara su área de servicio, por los
sistemas «cable» y «TDH» (Televisión Satelital Directa al Hogar)
según emerge de lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución del
Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998.-
III)
que dichas autorizaciones tuvieron modificaciones por las Resoluciones
del Poder Ejecutivo (número interno 77.183) de fecha 26 de enero de 1999,
1.066/999 de fecha 23 de noviembre de 1999, 486/002 de fecha 19 de marzo
de 2002 y 551/999 de fecha 20 de julio de 1999.-
IV)
que se solicita transferir la totalidad de las cuotas sociales a la
Señora Ana María Clavería Tudela.-
CONSIDERANDO:
I) que la nueva titular de las acciones, señora Ana María Clavería
Tudela, ha cumplido con los requisitos y exigencias personales que
establece el Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, en la
redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/ 993 de fecha 12 de marzo
1993 y 400/000 de fecha 29 de diciembre de 2000.-
II)
que se ha acreditado en obrados el Contrato de Compraventa de Acciones
de referencia, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el
Decreto 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990.-
III)
que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
por el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se pueda hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
televisión para abonados.-
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de
fecha 21 de febrero de 2001, los Decretos reglamentarios de servicios 349/
990 de fecha 7 de agosto de 1990 en la redacción sustitutiva dada por los
Decretos 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993 y 400/000 de fecha 29 de
diciembre de 2000, 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorizase la cesión de la totalidad de las acciones pertenecientes a
los señores Daniel Héctor Bomio Clavería, Eduardo Víctor Bomio
Clavería y Gabriel Vicente Bomio Clavería en la empresa «CANELONES
CABLE VISIÓN COLOR S.A.», permisionaria del servicio de televisión para
abonados por el sistema de «cable» en las ciudades de Canelones y Pando
del Departamento de Canelones, y por el sistema «TDH» en determinadas
localidades y zonas rurales del mismo Departamento, a favor de la señora
Ana María Clavería Tudela.-
2do.-
Determinase que la empresa permisionaria «CANELONES CABLE VISIÓN
COLOR S.A.» quedará integrada exclusivamente por la señora Ana María
Clavería Tudela.-
3ro.-
Publíquese,
comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación
(URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.
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