12/11/03
12/11/03 - CONVENIOS ENTRE EL ESTADO (PODER EJECUTIVO),
ANTEL, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS, EL BANCO DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL,
COMITÉ DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PORTAL DEL GOBIERNO URUGUAYO Y
EL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DEL ESTADO
VISTO: el Convenio Marco
para la Implementación del Portal del Gobierno Uruguayo celebrado el 7 de
febrero de 2003 entre el Estado (Poder Ejecutivo) y la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
RESULTANDO. I) que el principal objetivo del Portal
del Gobierno Uruguayo es establecer la puerta de acceso a los servicios
digitales de gobierno, donde los usuarios (ciudadanos y empresas) logren
satisfacer sus necesidades de interactuar con éste, fomentando e
integrando en Internet todas las actividades que el Estado desarrolla, a
fin de aumentar la eficiencia de la gestión pública y poniendo a
disposición del público la posibilidad de realizar trámites en línea y
acceder a la información disponible;
II) que en una primera etapa de implementación del
Portal, se pondrá a disposición de los organismos públicos que lo
integran y de los usuarios, los servicios ofrecidos por la Administración
Nacional de Correos, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Dirección General del Registro de Estado Civil;
CONSIDERANDO: I) que el Estado (Poder Ejecutivo),
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Administración
Nacional de Correos, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la
Dirección General del Registro de Estado Civil, el Comité de
Coordinación Estratégica del Portal del Gobierno Uruguayo y el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado celebrarán Convenios a fin de
implementar la realización de trámites a través del Portal del Gobierno
Uruguayo;
II) que resulta necesario autorizar al
Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a
suscribir y otorgar en representación del Estado los respectivos
Convenios;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase al Prosecretario de la
Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a suscribir y otorgar,
en representación del Estado (Poder Ejecutivo), los Convenios que habrán
de celebrarse entre el Estado (Poder Ejecutivo), la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la Administración Nacional de
Correos (ANC), el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), la
Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC), Comité de
Coordinación Estratégica del Portal del Gobierno Uruguayo y el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, cuyos textos forman parte de la
presente resolución.
2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.-
CONVENIO
Administración Nacional de Correos - Poder Ejecutivo -
Administración Nacional de Telecomunicaciones
En Montevideo el de de 2003, comparecen por una parte:
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS (en adelante A.N.C.), representada
en la oportunidad por , constituyendo domicilio real y contractual en la
calle Buenos Aires 451 de esta ciudad, y por otra parte: el ESTADO (PODER
EJECUTIVO) con domicilio en la Av. Luis Alberto de Herrera No.3350 de esta
ciudad, representado por el Sr. Prosecretario de la Presidencia de la
República Dr. Leonardo Costa Franco y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (ANTEL), representada por , con domicilio en la calle
Guatemala 1075 de esta ciudad, en adelante denominadas las Partes,
Teniendo en cuenta que:
1- Con fecha 7 de febrero de 2003, el Estado (Poder
Ejecutivo) y ANTEL suscribieron un Convenio-Marco para la Implementación
del Portal de Gobierno Uruguayo;
2- Que dicho Convenio-Marco prevé la conformación de
un Comité de Coordinación Estratégica, que tiene entre sus cometidos la
fijación de las líneas estratégicas del Portal, y la supervisión y
control de la ejecución de los términos acordados en aquél,
Considerando
1- que el principal objetivo del Portal del Gobierno
Uruguayo es establecer la puerta de acceso a los servicios digitales de
gobierno, donde los usuarios (ciudadanos y empresas) logren satisfacer sus
necesidades de interactuar con éste, fomentando e integrando en Internet
todas las actividades que el Estado desarrolla, a fin de aumentar la
eficiencia de la gestión pública y poniendo a disposición del público
la posibilidad de realizar trámites en línea y acceder a la información
disponible;
2- la conveniencia, en esta primera etapa de
implementación del Portal, de poner a disposición de los organismos
públicos que lo integren y de los usuarios, los servicios ofrecidos por
la Administración Nacional de Correos;
3- que la misión de la A.N.C. es ser un vínculo
confiable de acceso universal para toda la sociedad uruguaya, entre
personas y organizaciones, para la solución de sus necesidades de
comunicación y de servicios logísticos y financieros;
las Partes intervinientes han convenido en celebrar el
presente Convenio Comercial, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Objeto.
El objeto del presente convenio es consolidar en una
firme relación comercial de mutuo beneficio, la experiencia de las
instituciones implicadas, a través de la utilización de los servicios de
la A.N.C.
El presente Convenio Comercial, inscripto en los
objetivos y las competencias antes establecidas, procura la
implementación de un procedimiento que permita que aquellos trámites
realizados a través del Portal del Gobierno Uruguayo (PGU), sean
recibidos por el usuario mediante la utilización de los servicios de la
A.N.C.
Los trámites a implementarse en el PGU corresponden,
en la mayoría de los casos, a servicios cotidianos de acceso masivo que
actualmente presentan dificultades para realizarse, tanto para los
ciudadanos como para las empresas. Algunos de los trámites que
actualmente se están implementando, en PGU son: Planilla de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (implementado), Partidas
de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de la Dirección General del
Registro de Estado Civil (DGREC) y Declaración Jurada de Impuestos de la
Dirección General Impositiva (DGI).
SEGUNDO: Obligaciones.
La A.N.C. se compromete a brindar los servicios
establecidos en el Anexo I del presente convenio, cumpliendo con las
características descriptas en el mismo y de acuerdo a los precios
establecidos en el Anexo II. Estos Anexos forman parte integrante del
presente Convenio Comercial.
En contrapartida, el Comité de Coordinación
Estratégica se compromete a:
1. Seguir los procedimientos y cumplir con los
requerimientos mínimos necesarios para que la A.N.C pueda brindarle los
servicios ofrecidos.
2. Difundir la realización de los trámites a través
de la página Web, dando a conocer las diferentes opciones ofrecidas por
la ANC.
3. Coordinar con la ANC, en tiempo y forma, los nuevos
trámites a realizarse a través del PGU.
TERCERO: Alcance.
El presente Convenio Comercial establece un régimen
preferencial de precios y servicios de la A.N.C. para los envíos
resultantes de trámites realizados a través del PGU, comprendiendo a
aquellos organismos que implementen sus trámites en el Portal, debiendo a
tales efectos incorporarse este régimen en los Acuerdos de Mejora de
Gestión que se celebren entre el PGU y los organismos que así lo
requieran.
CUARTO: Precios.
Los precios que figuran en el Anexo II se ajustarán
cuatrimestralmente por IPC y serán comunicados al Comité de
Coordinación Estratégica, a efectos de su actualización en el Portal.
QUINTO: Forma de Pago.
La facturación y forma de pago de los servicios
propuestos por la Administración Nacional de Correos, serán acordados
entre ésta y aquellos organismos públicos que utilizando el Portal,
ofrezcan a los usuarios las diferentes modalidades de distribución
establecidas en el Anexo II.
La A.N.C. se compromete a transferir a ANTEL como pago
por sus servicios, el valor que fije ANTEL para cada uno de los trámites
y que se cobrará a los usuarios por la realización de trámites a
través de la página web del Portal de Gobierno Uruguayo.
SEXTO: Plazo Vigencia.
El presente Convenio Comercial tendrá una duración de
dos años desde la fecha de su suscripción, prorrogándose
automáticamente de no mediar comunicación contraria de cualquiera de las
partes con 30 días de anticipación.
SÉPTIMO: Plazo de distribución de correspondencia.
Las partes acuerdan que en caso de presentarse
condiciones climáticas que hagan imposible la normal distribución de
correspondencia, los plazos previstos en el Anexo I no podrán superar los
diez días hábiles, sin que ello implique incumplimiento por parte de la
A.N.C.
OCTAVO: Responsabilidad de las Partes.
ANTEL y el Poder Ejecutivo no serán responsables por
ningún daño o perjuicio que pudiera ocasionar al usuario la demora en la
distribución de correspondencia o su omisión.
Las Partes de este Convenio no serán responsables por
el incumplimiento de sus obligaciones por causas de fuerza mayor.
Serán consideradas causas de fuerza mayor, las que
afecten la ejecución del mismo y cuya ocurrencia no sea responsabilidad
de ninguna de las Partes, siempre que se hayan tomado las medidas
razonables para evitarlas o reducir los daños consiguientes.
NOVENO: Rescisión.
La Administración Nacional de Correos deberá
notificar al Comité de Coordinación Estratégica, su desvinculación de
aquellos organismos públicos que utilicen el Portal, al solo efecto de
que el Comité tome las medidas pertinentes.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las
condiciones pactadas para la prestación de los servicios por parte de la
A.N.C., ANTEL y PODER EJECUTIVO podrán rescindir el presente Convenio,
sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial.
Sin perjuicio de lo expuesto, ANTEL y el Poder
Ejecutivo quedan habilitados para iniciar las acciones que pudieren
corresponder para e! resarcimiento de daños o perjuicios.
Las Partes podrán dejar sin efecto unilateralmente el
presente convenio, con el solo requisito de notificar fehacientemente a la
otra, con una antelación mínima de noventa días, de la efectiva
terminación, sin responsabilidad para las Partes.
Rescindido el convenio, se llevarán a término las
prestaciones que a la fecha de finalización estuvieren pendientes de
ejecución.
DÉCIMO: Notificaciones.
En caso de que alguna de las Partes debiera cursar una
notificación a la otra, se considerarán medios válidos para realizarla,
el facsímil, la carta certificada con aviso de retorno o el telegrama
colacionado con aviso de entrega.
DECIMOPRIMERO: Domicilio.
Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a
que diera lugar este convenio. las Partes fijan como domicilios legales
los expresados en la comparecencia
DE CONFORMIDAD con las cláusulas que anteceden, las
Partes suscriben el presente en tres ejemplares del mismo tenor en el
lugar y fecha indicados.
p. Administración Nacional de Correos |
p. Poder Ejecutivo |
|
p. Administración Nacional de Telecomunicaciones |
Anexo II
El Correo se compromete por el presente convenio a
brindar los servicios descriptos en el ANEXO I de acuerdo a las
necesidades del Portal de Gobierno aplicando los siguientes precios
especiales.
1. Ingreso y cobro a través del Portal, distribución
por El Correo.
Diferentes oociones de distribución
a) Entrega en el día |
|
Categoría |
Carta y Sobre |
Precio |
$ 25.00 (pesos uruguayos veinticinco) |
Peso |
Hasta 200 grs |
Destino |
Montevideo |
b) Vip Postal |
|
Categoría |
Carta y Sobre |
Precio |
$ 11.00 (pesos uruguayos once) |
Peso |
Hasta 200 grs. |
Destino |
Montevideo e Interior |
c) Certificada |
|
Categoría |
Carta y Sobre |
Precio |
$ 10.00 (pesos uruguayos diez) |
Peso |
Hasta 200 grs. |
Destino |
Montevideo e Interior |
d) Controlada |
|
Categoría |
Carta y Sobre |
Precio |
$ 8.00 (pesos uruguayos ocho) |
Peso |
Hasta 200 grs. |
Destino |
Montevideo e Interior |
2. Ingreso a través del Portal, distribución y cobro
por el cartero de El Correo.
Diferentes opciones de distribución
a) Entrega en el día |
|
Categoría |
Carta y Sobre |
Precio |
$ 25.00 (pesos uruguayos veinticinco) |
Peso |
Hasta 200 grs. |
Destino |
Montevideo |
b) Vip Postal |
|
Categoría |
Carta y Sobre |
Precio |
$ 11.00 (pesos uruguayos once) |
Peso |
Hasta 200 grs. |
Destino |
Montevideo e Interior |
Cobro por Darte de El Cartero
a) Por cobros de hasta $ 500,00 (pesos uruguayos
quinientos) el precio unitario del servicio de cobranza es $ 9,00 (pesos
uruguayos nueve).
b) Por cobros mayores a $ 500,00 (pesos uruguayos
quinientos) y hasta $ 2000,00 (pesos uruguayos dos mil) el precio unitario
del servicio de cobranza es $ 45,00 (pesos uruguayos cuarenta y cinco).
3. Ingreso a través del Portal, retiro y pago en
sucursal de El Correo.
Servicio de entrega en Oficina de El Correo.
Categoría |
Carta y Sobre |
Precio |
$ 8.00 (pesos uruguayos ocho) |
Peso |
Hasta 200 grs. |
Destino |
Montevideo e Interior |
Cobranza en local de El Correo
Formulario con código de barras: El precio unitario
por los trámites que se paguen en el local de El Correo con formularios
con código de barras será el 1 % del valor del trámite, siendo el
mínimo de comisión de $ 7,50 ( pesos uruguayos siete con 50/100) por
transacción.
Formulario sin código de barras: En caso que se
realice cobranza de trámites con formularios sin código de barras, el
precio del servicio será el 2 % del valor del trámite, siendo el mínimo
de comisión de $ 12,00 (pesos uruguayos doce) por transacción.
CONVENIO
Banco de la República Oriental del Uruguay
Poder Ejecutivo
Administración Nacional de Telecomunicaciones
En Montevideo, a ..... días del mes de ..... de 2003
comparecen por una parte: el Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU), representada por ..... en su calidad de ..... con domicilio en
..... y por otra: el Estado (Poder Ejecutivo), domiciliado en .....
representado por ..... y la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL), con domicilio en Guatemala 1075, representada por ....., en
adelante denominadas las Partes.
Teniendo en cuenta que:
- Con fecha 7 de febrero de 2003, el Estado (Poder
Ejecutivo) y ANTEL suscribieron un Convenio-Marco para la Implementación
del Portal de Gobierno Uruguayo;
- Que dicho Convenio-Marco prevé la conformación de
un Comité de Coordinación Estratégica, que tiene entre sus cometidos la
fijación de las líneas estratégicas del Portal, y la supervisión y
control de la ejecución de los términos acordados en aquél;
- Que el Banco de la República Oriental del Uruguay se
encuentra en pleno proceso de implementación de su proyecto de banca por
Internet, el cual se basa en la disponibilidad de facilidades digitales
que incluyen la cobranza de servicios a través de la Web y la prestación
de transacciones financieras on-line, ofreciendo de esta forma un canal de
entrega de servicios, tendiente a mejorar la calidad de atención y
facilitando el acceso a nuevos servicios a sus Clientes y Usuarios,
Las Partes han convenido en celebrar el presente
convenio comercial:
PRIMERO: Objetivos.
El principal objetivo del Portal del Gobierno Uruguayo
es establecer la puerta de acceso a los servicios digitales de gobierno,
donde los usuarios logren satisfacer sus necesidades de interactuar con
éste, fomentando e integrando en Internet todas las actividades que el
Estado desarrolla, a fin de aumentar la eficiencia de la gestión pública
y poniendo a disposición del público la posibilidad de realizar
trámites en línea y acceder a la información disponible.
Este Convenio, procura la implementación de un
procedimiento mediante tecnologías digitales que permitan realizar la
cobranza de los trámites realizados a través del Portal del Gobierno
Uruguayo (PGU), utilizando los servicios de cobranza on-line disponibles
en el BROU.
El objetivo de esta mejora del proceso de gestión es
facilitar el acceso de los usuarios del PGU ya sean clientes o usuarios
del BROU, al pago de los diferentes trámites que el PGU implemente,
disminuyendo los tiempos de tramitación, evitándoles traslados y costos
indirectos, y permitiéndoles acceder a nuevas facilidades bancarias.
Los trámites a implementarse en el PGU corresponden en
la mayoría de los casos a servicios cotidianos de acceso masivo y que
pudieran presentar dificultades de acceso a los mismos, para las personas
tanto físicas como jurídicas. En la mayoría de los casos estos
trámites actualmente no permiten la utilización de medios de pago tales
como débitos en cuenta, tarjetas de crédito, etc.. Sin embargo, para
poder implementarlos en forma completa a través de Internet es necesario
contar con dicha facilidad.
A modo de referencia se presentan los primeros
trámites que está implementando en PGU: Planilla de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (implementado), Partidas
de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de la Dirección General del
Registro de Estado Civil (DGREC), Declaración Jurada de Impuestos de la
Dirección General Impositiva ( DGI).
SEGUNDO: Productos.
Con la implementación del servicio de cobranza en
línea de trámites realizados a través del PGU, se espera brindar al
usuario la posibilidad del pago vía Internet de dichos trámites, así
como el pago de los servicios complementarios al mismo tales como envío,
certificación, etc.. El pago se realizará a través del uso de los
diferentes medios de pago (débito en cajas de ahorro o cuentas
corrientes, tarjetas de débito y/o crédito, etc.) disponibles en los
servicios del BROU.
La gestión de cobranza implicará la liquidación por
parte del BROU de los fondos correspondientes a cada parte involucrada en
el trámite, correspondientes a la transacción realizada (organismo u
organismos, PGU, BROU y servicios complementarios tales como Entrega por
Correo, Certificaciones, etc.), de acuerdo a las reglas de
comisiones aplicables a cada caso, las cuales se deben enmarcar en lo
establecido en este acuerdo y que deberán determinarse en cada caso.
A efectos de implementar el mecanismo por el cual se
liquidarán los porcentajes de ingresos, previstos en la cláusula
Séptima del Convenio Marco para la Implementación del Portal de Gobierno
Uruguayo, las Partes designan como puntos de contacto a:
TERCERO: Compromisos de las partes.
Para el cumplimiento de los objetivos y los productos
señalados, las partes asumen los siguientes compromisos:
Productos |
Metas |
Recursos BROU |
Recursos PGU |
Cobranza en línea de trámites |
Permitir la cobranza de los trámites disponibles
en el PGU a partir de Setiembre de 2003
Incorporación de la facilidades de cobranza en
cada uno de los trámites que el PGU implemente posteriormente |
Difusión de las nuevas facilidades de pago de
servicios.
Implementación del Servicio de cobranza mediante
modalidad de billetera electrónica.
Liquidación a las partes involucradas de los
fondos correspondientes según reglas configurables caso a caso
(organismos, PGU, BROU, Servicios complementarios ) |
Implementación de los trámites en línea
Integración con la solución de cobranza del
BROU
Definición de las reglas de configuración del
régimen de comisiones para la liquidación de fondos caso a caso |
CUARTO: Régimen preferencial de Comisiones.
Se establece un régimen global especial de comisiones
de cobranza para los trámites que se implementen a través del PGU, de
forma de facilitar el uso de los medios de pago digitales a ciudadanos y
empresas, para facilitarles el acceso a servicios de organismos e
instituciones a través de Internet.
Este acuerdo establece un régimen preferencial de
comisiones del BROU para los trámites realizados a través del PGU, el
cual alcanzará a los organismos que implementen sus trámites en el PGU.
Dicho régimen se detalla en el Anexo I, el cual forma
parte de este acuerdo, el que podrá ser modificado o actualizado de
común acuerdo entre las Partes.
El Anexo I mencionado no será aplicable a
transacciones realizadas por otros canales o servicios no especificados en
el presente acuerdo o en sus posteriores anexos, tales como cobranza en
sucursales, ni en caso que actuales o futuros acuerdos bilaterales entre
el BROU y el organismo alcancen condiciones más favorables para el
organismo que las aplicables por este acuerdo.
QUINTO: Coordinación y seguimiento.
La coordinación y seguimiento de este acuerdo estará
a cargo del Coordinador General del Proyecto Portal del Gobierno Uruguayo
y el representante que designe el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
Los designados mantendrán reuniones de trabajo a los
efectos de analizar el grado de avance del acuerdo proponiendo a las
partes los ajustes que correspondan. Dichas reuniones tendrán una
periodicidad de al menos una vez al mes.
Anualmente se emitirá un Informe de Avance que
describa el cumplimiento de lo acordado en este acuerdo el que deberá ser
presentado al Comité de Coordinación Estratégica del Portal del
Gobierno Uruguayo y al Directorio del Banco de la República Oriental del
Uruguay.
SEXTO: Vigencia del Convenio.
Este convenio comercial entrará en vigencia a partir
de su firma y por el plazo de un año, prorrogándose automáticamente por
períodos iguales.
SÉPTIMO: Rescisión
Las Partes podrán dejar sin efecto unilateralmente el
presente convenio, con el solo requisito de notificar fehacientemente a la
otra, con una antelación mínima de noventa días, de la efectiva
terminación, sin responsabilidad para las Partes.
Rescindido el convenio, se llevarán a término las
prestaciones que a la fecha de finalización estuvieren pendientes de
ejecución.
ACUERDO PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN
Dirección General del Registro de Estado Civil del
Ministerio de Educación y Cultura
Comité de Coordinación Estratégica del Portal del
Gobierno Uruguayo
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado
PRIMERO. Comparecencia.
En Montevideo, a ..... días del mes ..... de de .....,
comparecen el Ministerio de Educación y Cultura, representado por .....
con domicilio en .....; el Comité de Coordinación Estratégica del
Portal del Gobierno Uruguayo representado por el Dr. Leonardo Costa y por
el Ing. Gabriel Gurméndez; con domiciliio en ..... y el Comité Ejecutivo
Para la Reforma del Estado (CEPRE) representado por ..... con domicilio en
....., celebran el siguiente Acuerdo para la Mejora de la Gestión (AMG).
SEGUNDO. Antecedentes.
Forman parte de este acuerdo las acciones realizadas
por el Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado, por el Portal del
Gobierno Uruguayo y por la Dirección General del Registro de Estado Civil
del Ministerio de Educación y Cultura antes de esta fecha y con los
propósitos enunciados en este documento, en virtud de la implementación
del trámite de emisión de testimonios de partidas vía Internet a partir
del 1° de marzo de 2003, fecha en que se comenzó la realización de los
trabajos de diagnóstico y diseño del nuevo sistema de solicitud de
partidas.
TERCERO. Objetivos.
Este Acuerdo de Mejora de Gestión (AMG) se inscribe
dentro del objetivo general de reducir los costos para el ciudadano
derivados de los trámites y servicios de la Administración Central a
través de la reingeniería de procesos en servicios seleccionados de alto
impacto social, del componente C- Mejora de la calidad de los servicios
públicos (Estado y Ciudadano)" del Programa de Modernización de la
Gestión Pública y tiende a apoyar a la Unidad Ejecutora DGRC en la
introducción de mejoras en los procesos de expedición de testimonios de
partidas de estado civil.
El principal objetivo del Portal del Gobierno Uruguayo
es establecer la puerta de acceso a los servicios digitales de gobierno,
donde los usuarios (ciudadanos y empresas) logren satisfacer sus
necesidades de interactuar con éste, fomentando e integrando en Internet
todas las actividades que el Estado desarrolla, a fin de aumentar la
eficiencia de la gestión pública y poniendo a disposición del público
la posibilidad de realizar trámites en línea y acceder a la información
disponible.
Este AMG, inscripto en los objetivos y las competencias
antes establecidas, procura la reingeniería del trámite de las
solicitudes de los testimonios de partidas de estado civil con los
siguientes objetivos específicos:
a) Mejorar el acceso de los usuarios al servicio a
través de la tramitación de los testimonios de las partidas de estado
civil por vía electrónica, utilizando el Portal del Gobierno.
b) Disminuir los tiempos de tramitación, tanto para el
usuario externo como para la organización, a través de un nuevo proceso
de producción con incorporación de nueva tecnología.
CUARTO. Productos.
Con la reingeniería del trámite de las solicitudes de
los testimonios de partidas de estado civil se espera brindar al usuario
la posibilidad de solicitar vía Internet dichos documentos en sus
diferentes variantes (partidas de nacimiento, de matrimonio y de
defunción). El cambio instalará un nuevo sistema de registro de
información de usuarios que permitirá automatizar los procesos de
búsqueda de la información, reduciendo en gran medida el tiempo de
proceso necesario para la realización del trámite y permitiendo en el
futuro la completa digitalización de todo el procedimiento. El cambio
incluye agregar un nuevo servicio adicional con la posibilidad de ofrecer
al usuario la entrega a domicilio de los documentos solicitados evitando
que tenga que concurrir a las oficinas de la DGRC para su obtención.
Los principales productos que se espera lograr con este
AMG es:
a) Nuevo proceso de tramitación de los testimonios de
las partidas de estado civil en todo el país por vía electrónica,
utilizando el Portal del Gobierno.
b) Nuevo servicio de entrega de los testimonios de las
partidas de estado civil a través de empresas de correos.
c) Creación de una base de datos con un registro de
los datos de los usuarios que reducirá los tiempos de búsqueda de las
partidas.
QUINTO. Compromisos de las partes.
Para el cumplimiento de los objetivos y los productos
señalados las partes asumen los siguientes compromisos:
Productos |
Metas |
Recursos DGRC |
Recursos CEPRE |
* Nuevo proceso de tramitación electrónica de
las Partidas de Nacimiento, Defunción y Matrimonio de la DGRC.
* Nuevo servicio de entrega de los testimonios de
las partidas de estado civil a
través de empresas de correos
* Creación de una base de
datos con un registro de los datos de los
usuarios que reducirá los tiempos de búsqueda de las partidas. |
* Presentación vía Internet de los trámites de
solicitud de partidas en el año 2003
* Convenio entre la DGRC y empresas de correos
para la entrega a los solicitantes de las partidas de estado civil.
* Convenio entre la DGRC y otros instituciones de
financiamiento para financiar el proceso de digitalización de la
información. |
* Creación de un sitio web propio donde alojar
las nuevas funcionalidades de tramitación electrónica
* Creación de un servicio de ayuda a los
usuarios a través de 2 computadoras de auto-atención en la DGRC
asistidas por personal de la DGRC.
* Creación de un servicio de digitalización de
la información existente en carpetas físicas a la base de datos de
información de usuarios. |
* Estudio de reingeniería de las partidas y su
implementación vía Internet
* Inversión de equipos y conectividad para el
proceso de la informatización en la DGRC
* Negociación con emisores de tarjetas de
créditos y bancos para conseguir las mejores tasas de mercado para
los usuarios del sistema de pago por Internet.
* Desarrollo de un sitio Internet que cumpla las
siguientes funcionalidades: permitir el registro de los usuarios y
el up-Ioad del archivo generado por la aplicación de solicitud de
partidas validación del archivo recibido, identificación y
numeración del trámite, proceso de remisión al archivo y consulta
de seguimiento del trámite.
* Servicio de hosting de la aplicación general y
base de .datos correspondiente.
* Mantenimiento y operación del sitio.
* Difusión de las nuevas facilidades en el
trámite de partidas. |
SÉXTO. Cronograma de Actividades y Productos.
Forman parte de este acuerdo los cronogramas de
actividades y productos que se adjuntan y que se han elaborado por parte
de la Coordinación General del Proyecto del Portal del Gobierno Uruguayo
y la Dirección General del Registro de Estado Civil, para la ejecución
de la reingeniería del trámite de los testimonios de partidas y su
implementación vía Internet.
Las partes se obligan a desarrollar las siguientes
actividades y productos:
Productos |
Actividades DGRC |
Actividades PGU |
* Nuevo proceso de tramitación electrónica de
las Partidas de Nacimiento, Defunción y Matrimonio de la DGRC.
* Nuevo proceso de expedición de los testimonios
de las partidas de estado civil a través de empresas de correos
* Creación de una base de datos con un registro
de los datos de los usuarios que reducirá los tiempos de búsqueda
de las partidas. |
* Nombrar contraparte para el trabajo en conjunto
con el Portal de Gobierno.
* Facilitar la reingeniería del trámite de
partidas y su implementación vía Internet-
* Desarrollar un sitio propio de la DGRC para
albergar este y otros servicios a la población.
* Realizar los links necesarios desde el sitio de
la DGRC de las aplicaciones desarrolladas.
* Implementar un servicio de Ayuda a los usuarios
a través de 2 computadoras de auto-atención en la DGRC asistidas
por personal de la DGRC.
* Realizar un convenio entre la DGRC y al menos
una empresa de correos para la entrega a los solicitantes de las
partidas de estado civil
* Implementar un servicio de digitalización de
la información existente en carpetas físicas a la base de datos de
información de usuarios. |
* Seleccionar coordinador de la reingeniería y
equipo de trabajo.
* Realizar la reingeniería de las partidas y la
implementación vía Internet de los trámites de solicitud de
partidas a partir del 30 de setiembre de 2003
* Implementación vía Internet de los trámites
de cobranza de las partidas
* Desarrollar el sitio Internet que cumpla las
funcionalidades proyectadas.
* Brindar el hosting de la aplicación.
* Realizar la operación y el mantenimiento del
sitio.
* Planificar y ejecutar un programa de difusión
de las nuevas facilidades en el trámite de las partidas. |
SEPTIMO. Pago del trámite.
La Dirección General del Registro de Estado Civil del
Ministerio de Educación y Cultura se compromete a transferir a ANTEL como
pago por sus servicios, el valor que fije ANTEL que se cobrará a los
usuarios por la tramitación a través de la página web del Portal de
Gobierno Uruguayo de las partidas de nacimiento, defunción o matrimonio
que se realicen por el nuevo procedimiento. Dicho valor se fija en $7,00 y
se reajustará de común acuerdo entre las partes, se otorgará en pago
por la implementación de la reingeniería y gestión digital del trámite
asumido.
OCTAVO. Coordinación y seguimiento.
Se designa al Coordinador General del Proyecto Portal
del Gobierno Uruguayo y al Director General del Registro de Estado Civil
para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.
Los designados mantendrán reuniones de trabajo a los
efectos de analizar el grado de avance del acuerdo proponiendo a las
partes los ajustes que correspondan. Dichas reuniones tendrán una
periodicidad de al menos una vez al mes.
Anualmente se emitirá un Informe de Avance que
describa el cumplimiento de lo acordado en este acuerdo el que deberá ser
presentado al Comité de Coordinación Estratégica del Portal del
Gobierno Uruguayo y la Dirección General del Registro de Estado Civil.
NOVENO. Vigencia del Acuerdo.
Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su firma y su ejecución se extenderá hasta el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el mismo.
|