12/11/03    

12/11/03 - CONVENIOS ENTRE EL ESTADO (PODER EJECUTIVO), ANTEL, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS, EL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL, COMITÉ DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PORTAL DEL GOBIERNO URUGUAYO Y EL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DEL ESTADO

VISTO: el Convenio Marco para la Implementación del Portal del Gobierno Uruguayo celebrado el 7 de febrero de 2003 entre el Estado (Poder Ejecutivo) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);

RESULTANDO. I) que el principal objetivo del Portal del Gobierno Uruguayo es establecer la puerta de acceso a los servicios digitales de gobierno, donde los usuarios (ciudadanos y empresas) logren satisfacer sus necesidades de interactuar con éste, fomentando e integrando en Internet todas las actividades que el Estado desarrolla, a fin de aumentar la eficiencia de la gestión pública y poniendo a disposición del público la posibilidad de realizar trámites en línea y acceder a la información disponible;

II) que en una primera etapa de implementación del Portal, se pondrá a disposición de los organismos públicos que lo integran y de los usuarios, los servicios ofrecidos por la Administración Nacional de Correos, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección General del Registro de Estado Civil;

CONSIDERANDO: I) que el Estado (Poder Ejecutivo), la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Administración Nacional de Correos, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Dirección General del Registro de Estado Civil, el Comité de Coordinación Estratégica del Portal del Gobierno Uruguayo y el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado celebrarán Convenios a fin de implementar la realización de trámites a través del Portal del Gobierno Uruguayo;

II) que resulta necesario autorizar al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a suscribir y otorgar en representación del Estado los respectivos Convenios;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a suscribir y otorgar, en representación del Estado (Poder Ejecutivo), los Convenios que habrán de celebrarse entre el Estado (Poder Ejecutivo), la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la Administración Nacional de Correos (ANC), el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), la Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC), Comité de Coordinación Estratégica del Portal del Gobierno Uruguayo y el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, cuyos textos forman parte de la presente resolución.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.-

CONVENIO

Administración Nacional de Correos - Poder Ejecutivo - Administración Nacional de Telecomunicaciones

En Montevideo el de de 2003, comparecen por una parte: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS (en adelante A.N.C.), representada en la oportunidad por , constituyendo domicilio real y contractual en la calle Buenos Aires 451 de esta ciudad, y por otra parte: el ESTADO (PODER EJECUTIVO) con domicilio en la Av. Luis Alberto de Herrera No.3350 de esta ciudad, representado por el Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República Dr. Leonardo Costa Franco y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), representada por , con domicilio en la calle Guatemala 1075 de esta ciudad, en adelante denominadas las Partes,

Teniendo en cuenta que:

1- Con fecha 7 de febrero de 2003, el Estado (Poder Ejecutivo) y ANTEL suscribieron un Convenio-Marco para la Implementación del Portal de Gobierno Uruguayo;

2- Que dicho Convenio-Marco prevé la conformación de un Comité de Coordinación Estratégica, que tiene entre sus cometidos la fijación de las líneas estratégicas del Portal, y la supervisión y control de la ejecución de los términos acordados en aquél,

Considerando

1- que el principal objetivo del Portal del Gobierno Uruguayo es establecer la puerta de acceso a los servicios digitales de gobierno, donde los usuarios (ciudadanos y empresas) logren satisfacer sus necesidades de interactuar con éste, fomentando e integrando en Internet todas las actividades que el Estado desarrolla, a fin de aumentar la eficiencia de la gestión pública y poniendo a disposición del público la posibilidad de realizar trámites en línea y acceder a la información disponible;

2- la conveniencia, en esta primera etapa de implementación del Portal, de poner a disposición de los organismos públicos que lo integren y de los usuarios, los servicios ofrecidos por la Administración Nacional de Correos;

3- que la misión de la A.N.C. es ser un vínculo confiable de acceso universal para toda la sociedad uruguaya, entre personas y organizaciones, para la solución de sus necesidades de comunicación y de servicios logísticos y financieros;

las Partes intervinientes han convenido en celebrar el presente Convenio Comercial, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Objeto.

El objeto del presente convenio es consolidar en una firme relación comercial de mutuo beneficio, la experiencia de las instituciones implicadas, a través de la utilización de los servicios de la A.N.C.

El presente Convenio Comercial, inscripto en los objetivos y las competencias antes establecidas, procura la implementación de un procedimiento que permita que aquellos trámites realizados a través del Portal del Gobierno Uruguayo (PGU), sean recibidos por el usuario mediante la utilización de los servicios de la A.N.C.

Los trámites a implementarse en el PGU corresponden, en la mayoría de los casos, a servicios cotidianos de acceso masivo que actualmente presentan dificultades para realizarse, tanto para los ciudadanos como para las empresas. Algunos de los trámites que actualmente se están implementando, en PGU son: Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (implementado), Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de la Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC) y Declaración Jurada de Impuestos de la Dirección General Impositiva (DGI).

SEGUNDO: Obligaciones.

La A.N.C. se compromete a brindar los servicios establecidos en el Anexo I del presente convenio, cumpliendo con las características descriptas en el mismo y de acuerdo a los precios establecidos en el Anexo II. Estos Anexos forman parte integrante del presente Convenio Comercial.

En contrapartida, el Comité de Coordinación Estratégica se compromete a:

1. Seguir los procedimientos y cumplir con los requerimientos mínimos necesarios para que la A.N.C pueda brindarle los servicios ofrecidos.

2. Difundir la realización de los trámites a través de la página Web, dando a conocer las diferentes opciones ofrecidas por la ANC.

3. Coordinar con la ANC, en tiempo y forma, los nuevos trámites a realizarse a través del PGU.

TERCERO: Alcance.

El presente Convenio Comercial establece un régimen preferencial de precios y servicios de la A.N.C. para los envíos resultantes de trámites realizados a través del PGU, comprendiendo a aquellos organismos que implementen sus trámites en el Portal, debiendo a tales efectos incorporarse este régimen en los Acuerdos de Mejora de Gestión que se celebren entre el PGU y los organismos que así lo requieran.

CUARTO: Precios.

Los precios que figuran en el Anexo II se ajustarán cuatrimestralmente por IPC y serán comunicados al Comité de Coordinación Estratégica, a efectos de su actualización en el Portal.

QUINTO: Forma de Pago.

La facturación y forma de pago de los servicios propuestos por la Administración Nacional de Correos, serán acordados entre ésta y aquellos organismos públicos que utilizando el Portal, ofrezcan a los usuarios las diferentes modalidades de distribución establecidas en el Anexo II.

La A.N.C. se compromete a transferir a ANTEL como pago por sus servicios, el valor que fije ANTEL para cada uno de los trámites y que se cobrará a los usuarios por la realización de trámites a través de la página web del Portal de Gobierno Uruguayo.

SEXTO: Plazo Vigencia.

El presente Convenio Comercial tendrá una duración de dos años desde la fecha de su suscripción, prorrogándose automáticamente de no mediar comunicación contraria de cualquiera de las partes con 30 días de anticipación.

SÉPTIMO: Plazo de distribución de correspondencia.

Las partes acuerdan que en caso de presentarse condiciones climáticas que hagan imposible la normal distribución de correspondencia, los plazos previstos en el Anexo I no podrán superar los diez días hábiles, sin que ello implique incumplimiento por parte de la A.N.C.

OCTAVO: Responsabilidad de las Partes.

ANTEL y el Poder Ejecutivo no serán responsables por ningún daño o perjuicio que pudiera ocasionar al usuario la demora en la distribución de correspondencia o su omisión.

Las Partes de este Convenio no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones por causas de fuerza mayor.

Serán consideradas causas de fuerza mayor, las que afecten la ejecución del mismo y cuya ocurrencia no sea responsabilidad de ninguna de las Partes, siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas o reducir los daños consiguientes.

NOVENO: Rescisión.

La Administración Nacional de Correos deberá notificar al Comité de Coordinación Estratégica, su desvinculación de aquellos organismos públicos que utilicen el Portal, al solo efecto de que el Comité tome las medidas pertinentes.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas para la prestación de los servicios por parte de la A.N.C., ANTEL y PODER EJECUTIVO podrán rescindir el presente Convenio, sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial.

Sin perjuicio de lo expuesto, ANTEL y el Poder Ejecutivo quedan habilitados para iniciar las acciones que pudieren corresponder para e! resarcimiento de daños o perjuicios.

Las Partes podrán dejar sin efecto unilateralmente el presente convenio, con el solo requisito de notificar fehacientemente a la otra, con una antelación mínima de noventa días, de la efectiva terminación, sin responsabilidad para las Partes.

Rescindido el convenio, se llevarán a término las prestaciones que a la fecha de finalización estuvieren pendientes de ejecución.

DÉCIMO: Notificaciones.

En caso de que alguna de las Partes debiera cursar una notificación a la otra, se considerarán medios válidos para realizarla, el facsímil, la carta certificada con aviso de retorno o el telegrama colacionado con aviso de entrega.

DECIMOPRIMERO: Domicilio.

Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar este convenio. las Partes fijan como domicilios legales los expresados en la comparecencia

DE CONFORMIDAD con las cláusulas que anteceden, las Partes suscriben el presente en tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

p. Administración Nacional de Correos

p. Poder Ejecutivo

 

p. Administración Nacional de Telecomunicaciones

Anexo II

El Correo se compromete por el presente convenio a brindar los servicios descriptos en el ANEXO I de acuerdo a las necesidades del Portal de Gobierno aplicando los siguientes precios especiales.

1. Ingreso y cobro a través del Portal, distribución por El Correo.

Diferentes oociones de distribución

a) Entrega en el día

 

Categoría

Carta y Sobre

Precio

$ 25.00 (pesos uruguayos veinticinco)

Peso

Hasta 200 grs

Destino

Montevideo

b) Vip Postal

 

Categoría

Carta y Sobre

Precio

$ 11.00 (pesos uruguayos once)

Peso

Hasta 200 grs.

Destino

Montevideo e Interior

c) Certificada

 

Categoría

Carta y Sobre

Precio

$ 10.00 (pesos uruguayos diez)

Peso

Hasta 200 grs.

Destino

Montevideo e Interior

d) Controlada

 

Categoría

Carta y Sobre

Precio

$ 8.00 (pesos uruguayos ocho)

Peso

Hasta 200 grs.

Destino

Montevideo e Interior

2. Ingreso a través del Portal, distribución y cobro por el cartero de El Correo.

Diferentes opciones de distribución

a) Entrega en el día

 

Categoría

Carta y Sobre

Precio

$ 25.00 (pesos uruguayos veinticinco)

Peso

Hasta 200 grs.

Destino

Montevideo

b) Vip Postal

 

Categoría

Carta y Sobre

Precio

$ 11.00 (pesos uruguayos once)

Peso

Hasta 200 grs.

Destino

Montevideo e Interior

Cobro por Darte de El Cartero

a) Por cobros de hasta $ 500,00 (pesos uruguayos quinientos) el precio unitario del servicio de cobranza es $ 9,00 (pesos uruguayos nueve).

b) Por cobros mayores a $ 500,00 (pesos uruguayos quinientos) y hasta $ 2000,00 (pesos uruguayos dos mil) el precio unitario del servicio de cobranza es $ 45,00 (pesos uruguayos cuarenta y cinco).

3. Ingreso a través del Portal, retiro y pago en sucursal de El Correo.

Servicio de entrega en Oficina de El Correo.

Categoría

Carta y Sobre

Precio

$ 8.00 (pesos uruguayos ocho)

Peso

Hasta 200 grs.

Destino

Montevideo e Interior

Cobranza en local de El Correo

Formulario con código de barras: El precio unitario por los trámites que se paguen en el local de El Correo con formularios con código de barras será el 1 % del valor del trámite, siendo el mínimo de comisión de $ 7,50 ( pesos uruguayos siete con 50/100) por transacción.

Formulario sin código de barras: En caso que se realice cobranza de trámites con formularios sin código de barras, el precio del servicio será el 2 % del valor del trámite, siendo el mínimo de comisión de $ 12,00 (pesos uruguayos doce) por transacción.

CONVENIO

Banco de la República Oriental del Uruguay

Poder Ejecutivo

Administración Nacional de Telecomunicaciones

En Montevideo, a ..... días del mes de ..... de 2003 comparecen por una parte: el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), representada por ..... en su calidad de ..... con domicilio en ..... y por otra: el Estado (Poder Ejecutivo), domiciliado en ..... representado por ..... y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), con domicilio en Guatemala 1075, representada por ....., en adelante denominadas las Partes.

Teniendo en cuenta que:

- Con fecha 7 de febrero de 2003, el Estado (Poder Ejecutivo) y ANTEL suscribieron un Convenio-Marco para la Implementación del Portal de Gobierno Uruguayo;

- Que dicho Convenio-Marco prevé la conformación de un Comité de Coordinación Estratégica, que tiene entre sus cometidos la fijación de las líneas estratégicas del Portal, y la supervisión y control de la ejecución de los términos acordados en aquél;

- Que el Banco de la República Oriental del Uruguay se encuentra en pleno proceso de implementación de su proyecto de banca por Internet, el cual se basa en la disponibilidad de facilidades digitales que incluyen la cobranza de servicios a través de la Web y la prestación de transacciones financieras on-line, ofreciendo de esta forma un canal de entrega de servicios, tendiente a mejorar la calidad de atención y facilitando el acceso a nuevos servicios a sus Clientes y Usuarios,

Las Partes han convenido en celebrar el presente convenio comercial:

PRIMERO: Objetivos.

El principal objetivo del Portal del Gobierno Uruguayo es establecer la puerta de acceso a los servicios digitales de gobierno, donde los usuarios logren satisfacer sus necesidades de interactuar con éste, fomentando e integrando en Internet todas las actividades que el Estado desarrolla, a fin de aumentar la eficiencia de la gestión pública y poniendo a disposición del público la posibilidad de realizar trámites en línea y acceder a la información disponible.

Este Convenio, procura la implementación de un procedimiento mediante tecnologías digitales que permitan realizar la cobranza de los trámites realizados a través del Portal del Gobierno Uruguayo (PGU), utilizando los servicios de cobranza on-line disponibles en el BROU.

El objetivo de esta mejora del proceso de gestión es facilitar el acceso de los usuarios del PGU ya sean clientes o usuarios del BROU, al pago de los diferentes trámites que el PGU implemente, disminuyendo los tiempos de tramitación, evitándoles traslados y costos indirectos, y permitiéndoles acceder a nuevas facilidades bancarias.

Los trámites a implementarse en el PGU corresponden en la mayoría de los casos a servicios cotidianos de acceso masivo y que pudieran presentar dificultades de acceso a los mismos, para las personas tanto físicas como jurídicas. En la mayoría de los casos estos trámites actualmente no permiten la utilización de medios de pago tales como débitos en cuenta, tarjetas de crédito, etc.. Sin embargo, para poder implementarlos en forma completa a través de Internet es necesario contar con dicha facilidad.

A modo de referencia se presentan los primeros trámites que está implementando en PGU: Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (implementado), Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de la Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC), Declaración Jurada de Impuestos de la Dirección General Impositiva ( DGI).

SEGUNDO: Productos.

Con la implementación del servicio de cobranza en línea de trámites realizados a través del PGU, se espera brindar al usuario la posibilidad del pago vía Internet de dichos trámites, así como el pago de los servicios complementarios al mismo tales como envío, certificación, etc.. El pago se realizará a través del uso de los diferentes medios de pago (débito en cajas de ahorro o cuentas corrientes, tarjetas de débito y/o crédito, etc.) disponibles en los servicios del BROU.

La gestión de cobranza implicará la liquidación por parte del BROU de los fondos correspondientes a cada parte involucrada en el trámite, correspondientes a la transacción realizada (organismo u organismos, PGU, BROU y servicios complementarios tales como Entrega por Correo, Certificaciones, etc.), de acuerdo a las reglas de comisiones aplicables a cada caso, las cuales se deben enmarcar en lo establecido en este acuerdo y que deberán determinarse en cada caso.

A efectos de implementar el mecanismo por el cual se liquidarán los porcentajes de ingresos, previstos en la cláusula Séptima del Convenio Marco para la Implementación del Portal de Gobierno Uruguayo, las Partes designan como puntos de contacto a:

TERCERO: Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento de los objetivos y los productos señalados, las partes asumen los siguientes compromisos:

Productos

Metas

Recursos BROU

Recursos PGU

Cobranza en línea de trámites

Permitir la cobranza de los trámites disponibles en el PGU a partir de Setiembre de 2003

Incorporación de la facilidades de cobranza en cada uno de los trámites que el PGU implemente posteriormente

Difusión de las nuevas facilidades de pago de servicios.

Implementación del Servicio de cobranza mediante modalidad de billetera electrónica.

Liquidación a las partes involucradas de los fondos correspondientes según reglas configurables caso a caso (organismos, PGU, BROU, Servicios complementarios )

Implementación de los trámites en línea

Integración con la solución de cobranza del BROU

Definición de las reglas de configuración del régimen de comisiones para la liquidación de fondos caso a caso

CUARTO: Régimen preferencial de Comisiones.

Se establece un régimen global especial de comisiones de cobranza para los trámites que se implementen a través del PGU, de forma de facilitar el uso de los medios de pago digitales a ciudadanos y empresas, para facilitarles el acceso a servicios de organismos e instituciones a través de Internet.

Este acuerdo establece un régimen preferencial de comisiones del BROU para los trámites realizados a través del PGU, el cual alcanzará a los organismos que implementen sus trámites en el PGU.

Dicho régimen se detalla en el Anexo I, el cual forma parte de este acuerdo, el que podrá ser modificado o actualizado de común acuerdo entre las Partes.

El Anexo I mencionado no será aplicable a transacciones realizadas por otros canales o servicios no especificados en el presente acuerdo o en sus posteriores anexos, tales como cobranza en sucursales, ni en caso que actuales o futuros acuerdos bilaterales entre el BROU y el organismo alcancen condiciones más favorables para el organismo que las aplicables por este acuerdo.

QUINTO: Coordinación y seguimiento.

La coordinación y seguimiento de este acuerdo estará a cargo del Coordinador General del Proyecto Portal del Gobierno Uruguayo y el representante que designe el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Los designados mantendrán reuniones de trabajo a los efectos de analizar el grado de avance del acuerdo proponiendo a las partes los ajustes que correspondan. Dichas reuniones tendrán una periodicidad de al menos una vez al mes.

Anualmente se emitirá un Informe de Avance que describa el cumplimiento de lo acordado en este acuerdo el que deberá ser presentado al Comité de Coordinación Estratégica del Portal del Gobierno Uruguayo y al Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay.

SEXTO: Vigencia del Convenio.

Este convenio comercial entrará en vigencia a partir de su firma y por el plazo de un año, prorrogándose automáticamente por períodos iguales.

SÉPTIMO: Rescisión

Las Partes podrán dejar sin efecto unilateralmente el presente convenio, con el solo requisito de notificar fehacientemente a la otra, con una antelación mínima de noventa días, de la efectiva terminación, sin responsabilidad para las Partes.

Rescindido el convenio, se llevarán a término las prestaciones que a la fecha de finalización estuvieren pendientes de ejecución.

ACUERDO PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN

Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura

Comité de Coordinación Estratégica del Portal del Gobierno Uruguayo

Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado

PRIMERO. Comparecencia.

En Montevideo, a ..... días del mes ..... de de ....., comparecen el Ministerio de Educación y Cultura, representado por ..... con domicilio en .....; el Comité de Coordinación Estratégica del Portal del Gobierno Uruguayo representado por el Dr. Leonardo Costa y por el Ing. Gabriel Gurméndez; con domiciliio en ..... y el Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) representado por ..... con domicilio en ....., celebran el siguiente Acuerdo para la Mejora de la Gestión (AMG).

SEGUNDO. Antecedentes.

Forman parte de este acuerdo las acciones realizadas por el Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado, por el Portal del Gobierno Uruguayo y por la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura antes de esta fecha y con los propósitos enunciados en este documento, en virtud de la implementación del trámite de emisión de testimonios de partidas vía Internet a partir del 1° de marzo de 2003, fecha en que se comenzó la realización de los trabajos de diagnóstico y diseño del nuevo sistema de solicitud de partidas.

TERCERO. Objetivos.

Este Acuerdo de Mejora de Gestión (AMG) se inscribe dentro del objetivo general de reducir los costos para el ciudadano derivados de los trámites y servicios de la Administración Central a través de la reingeniería de procesos en servicios seleccionados de alto impacto social, del componente C- Mejora de la calidad de los servicios públicos (Estado y Ciudadano)" del Programa de Modernización de la Gestión Pública y tiende a apoyar a la Unidad Ejecutora DGRC en la introducción de mejoras en los procesos de expedición de testimonios de partidas de estado civil.

El principal objetivo del Portal del Gobierno Uruguayo es establecer la puerta de acceso a los servicios digitales de gobierno, donde los usuarios (ciudadanos y empresas) logren satisfacer sus necesidades de interactuar con éste, fomentando e integrando en Internet todas las actividades que el Estado desarrolla, a fin de aumentar la eficiencia de la gestión pública y poniendo a disposición del público la posibilidad de realizar trámites en línea y acceder a la información disponible.

Este AMG, inscripto en los objetivos y las competencias antes establecidas, procura la reingeniería del trámite de las solicitudes de los testimonios de partidas de estado civil con los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar el acceso de los usuarios al servicio a través de la tramitación de los testimonios de las partidas de estado civil por vía electrónica, utilizando el Portal del Gobierno.

b) Disminuir los tiempos de tramitación, tanto para el usuario externo como para la organización, a través de un nuevo proceso de producción con incorporación de nueva tecnología.

CUARTO. Productos.

Con la reingeniería del trámite de las solicitudes de los testimonios de partidas de estado civil se espera brindar al usuario la posibilidad de solicitar vía Internet dichos documentos en sus diferentes variantes (partidas de nacimiento, de matrimonio y de defunción). El cambio instalará un nuevo sistema de registro de información de usuarios que permitirá automatizar los procesos de búsqueda de la información, reduciendo en gran medida el tiempo de proceso necesario para la realización del trámite y permitiendo en el futuro la completa digitalización de todo el procedimiento. El cambio incluye agregar un nuevo servicio adicional con la posibilidad de ofrecer al usuario la entrega a domicilio de los documentos solicitados evitando que tenga que concurrir a las oficinas de la DGRC para su obtención.

Los principales productos que se espera lograr con este AMG es:

a) Nuevo proceso de tramitación de los testimonios de las partidas de estado civil en todo el país por vía electrónica, utilizando el Portal del Gobierno.

b) Nuevo servicio de entrega de los testimonios de las partidas de estado civil a través de empresas de correos.

c) Creación de una base de datos con un registro de los datos de los usuarios que reducirá los tiempos de búsqueda de las partidas.

QUINTO. Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento de los objetivos y los productos señalados las partes asumen los siguientes compromisos:

Productos

Metas

Recursos DGRC

Recursos CEPRE

* Nuevo proceso de tramitación electrónica de las Partidas de Nacimiento, Defunción y Matrimonio de la DGRC.

* Nuevo servicio de entrega de los testimonios de las partidas de estado civil a

través de empresas de correos

* Creación de una base de

datos con un registro de los datos de los usuarios que reducirá los tiempos de búsqueda de las partidas.

* Presentación vía Internet de los trámites de solicitud de partidas en el año 2003

* Convenio entre la DGRC y empresas de correos para la entrega a los solicitantes de las partidas de estado civil.

* Convenio entre la DGRC y otros instituciones de financiamiento para financiar el proceso de digitalización de la información.

* Creación de un sitio web propio donde alojar las nuevas funcionalidades de tramitación electrónica

* Creación de un servicio de ayuda a los usuarios a través de 2 computadoras de auto-atención en la DGRC asistidas por personal de la DGRC.

* Creación de un servicio de digitalización de la información existente en carpetas físicas a la base de datos de información de usuarios.

* Estudio de reingeniería de las partidas y su implementación vía Internet

* Inversión de equipos y conectividad para el proceso de la informatización en la DGRC

* Negociación con emisores de tarjetas de créditos y bancos para conseguir las mejores tasas de mercado para los usuarios del sistema de pago por Internet.

* Desarrollo de un sitio Internet que cumpla las siguientes funcionalidades: permitir el registro de los usuarios y el up-Ioad del archivo generado por la aplicación de solicitud de partidas validación del archivo recibido, identificación y numeración del trámite, proceso de remisión al archivo y consulta de seguimiento del trámite.

* Servicio de hosting de la aplicación general y base de .datos correspondiente.

* Mantenimiento y operación del sitio.

* Difusión de las nuevas facilidades en el trámite de partidas.

SÉXTO. Cronograma de Actividades y Productos.

Forman parte de este acuerdo los cronogramas de actividades y productos que se adjuntan y que se han elaborado por parte de la Coordinación General del Proyecto del Portal del Gobierno Uruguayo y la Dirección General del Registro de Estado Civil, para la ejecución de la reingeniería del trámite de los testimonios de partidas y su implementación vía Internet.

Las partes se obligan a desarrollar las siguientes actividades y productos:

Productos

Actividades DGRC

Actividades PGU

* Nuevo proceso de tramitación electrónica de las Partidas de Nacimiento, Defunción y Matrimonio de la DGRC.

* Nuevo proceso de expedición de los testimonios de las partidas de estado civil a través de empresas de correos

* Creación de una base de datos con un registro de los datos de los usuarios que reducirá los tiempos de búsqueda de las partidas.

* Nombrar contraparte para el trabajo en conjunto con el Portal de Gobierno.

* Facilitar la reingeniería del trámite de partidas y su implementación vía Internet-

* Desarrollar un sitio propio de la DGRC para albergar este y otros servicios a la población.

* Realizar los links necesarios desde el sitio de la DGRC de las aplicaciones desarrolladas.

* Implementar un servicio de Ayuda a los usuarios a través de 2 computadoras de auto-atención en la DGRC asistidas por personal de la DGRC.

* Realizar un convenio entre la DGRC y al menos una empresa de correos para la entrega a los solicitantes de las partidas de estado civil

* Implementar un servicio de digitalización de la información existente en carpetas físicas a la base de datos de información de usuarios.

* Seleccionar coordinador de la reingeniería y equipo de trabajo.

* Realizar la reingeniería de las partidas y la implementación vía Internet de los trámites de solicitud de partidas a partir del 30 de setiembre de 2003

* Implementación vía Internet de los trámites de cobranza de las partidas

* Desarrollar el sitio Internet que cumpla las funcionalidades proyectadas.

* Brindar el hosting de la aplicación.

* Realizar la operación y el mantenimiento del sitio.

* Planificar y ejecutar un programa de difusión de las nuevas facilidades en el trámite de las partidas.

SEPTIMO. Pago del trámite.

La Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura se compromete a transferir a ANTEL como pago por sus servicios, el valor que fije ANTEL que se cobrará a los usuarios por la tramitación a través de la página web del Portal de Gobierno Uruguayo de las partidas de nacimiento, defunción o matrimonio que se realicen por el nuevo procedimiento. Dicho valor se fija en $7,00 y se reajustará de común acuerdo entre las partes, se otorgará en pago por la implementación de la reingeniería y gestión digital del trámite asumido.

OCTAVO. Coordinación y seguimiento.

Se designa al Coordinador General del Proyecto Portal del Gobierno Uruguayo y al Director General del Registro de Estado Civil para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.

Los designados mantendrán reuniones de trabajo a los efectos de analizar el grado de avance del acuerdo proponiendo a las partes los ajustes que correspondan. Dichas reuniones tendrán una periodicidad de al menos una vez al mes.

Anualmente se emitirá un Informe de Avance que describa el cumplimiento de lo acordado en este acuerdo el que deberá ser presentado al Comité de Coordinación Estratégica del Portal del Gobierno Uruguayo y la Dirección General del Registro de Estado Civil.

NOVENO. Vigencia del Acuerdo.

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y su ejecución se extenderá hasta el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.