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       12/11/03    
       
      
      12/11/03 - CONVENIOS ENTRE EL ESTADO (PODER EJECUTIVO),
      ANTEL, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS, EL BANCO DE LA REPÚBLICA
      ORIENTAL DEL URUGUAY, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL,
      COMITÉ DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PORTAL DEL GOBIERNO URUGUAYO Y
      EL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DEL ESTADO 
      VISTO:  el Convenio Marco
      para la Implementación del Portal del Gobierno Uruguayo celebrado el 7 de
      febrero de 2003 entre el Estado (Poder Ejecutivo) y la Administración
      Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
      
      RESULTANDO. I) que el principal objetivo del Portal
      del Gobierno Uruguayo es establecer la puerta de acceso a los servicios
      digitales de gobierno, donde los usuarios (ciudadanos y empresas) logren
      satisfacer sus necesidades de interactuar con éste, fomentando e
      integrando en Internet todas las actividades que el Estado desarrolla, a
      fin de aumentar la eficiencia de la gestión pública y poniendo a
      disposición del público la posibilidad de realizar trámites en línea y
      acceder a la información disponible; 
      
      II) que en una primera etapa de implementación del
      Portal, se pondrá a disposición de los organismos públicos que lo
      integran y de los usuarios, los servicios ofrecidos por la Administración
      Nacional de Correos, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
      Dirección General del Registro de Estado Civil; 
      
      CONSIDERANDO: I) que el Estado (Poder Ejecutivo),
      la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Administración
      Nacional de Correos, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la
      Dirección General del Registro de Estado Civil, el Comité de
      Coordinación Estratégica del Portal del Gobierno Uruguayo y el Comité
      Ejecutivo para la Reforma del Estado celebrarán Convenios a fin de
      implementar la realización de trámites a través del Portal del Gobierno
      Uruguayo; 
      
      II) que resulta necesario autorizar al
      Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a
      suscribir y otorgar en representación del Estado los respectivos
      Convenios; 
      
      ATENTO: a lo expuesto; 
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      RESUELVE: 
      1°.- Autorízase al Prosecretario de la
      Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a suscribir y otorgar,
      en representación del Estado (Poder Ejecutivo), los Convenios que habrán
      de celebrarse entre el Estado (Poder Ejecutivo), la Administración
      Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la Administración Nacional de
      Correos (ANC), el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), la
      Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC), Comité de
      Coordinación Estratégica del Portal del Gobierno Uruguayo y el Comité
      Ejecutivo para la Reforma del Estado, cuyos textos forman parte de la
      presente resolución. 
      
      2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.- 
      
      CONVENIO 
      Administración Nacional de Correos - Poder Ejecutivo -
      Administración Nacional de Telecomunicaciones 
      
      En Montevideo el de de 2003, comparecen por una parte:
      la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS (en adelante A.N.C.), representada
      en la oportunidad por , constituyendo domicilio real y contractual en la
      calle Buenos Aires 451 de esta ciudad, y por otra parte: el ESTADO (PODER
      EJECUTIVO) con domicilio en la Av. Luis Alberto de Herrera No.3350 de esta
      ciudad, representado por el Sr. Prosecretario de la Presidencia de la
      República Dr. Leonardo Costa Franco y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
      TELECOMUNICACIONES (ANTEL), representada por , con domicilio en la calle
      Guatemala 1075 de esta ciudad, en adelante denominadas las Partes, 
      Teniendo en cuenta que: 
      1- Con fecha 7 de febrero de 2003, el Estado (Poder
      Ejecutivo) y ANTEL suscribieron un Convenio-Marco para la Implementación
      del Portal de Gobierno Uruguayo; 
      2- Que dicho Convenio-Marco prevé la conformación de
      un Comité de Coordinación Estratégica, que tiene entre sus cometidos la
      fijación de las líneas estratégicas del Portal, y la supervisión y
      control de la ejecución de los términos acordados en aquél, 
      Considerando 
      1- que el principal objetivo del Portal del Gobierno
      Uruguayo es establecer la puerta de acceso a los servicios digitales de
      gobierno, donde los usuarios (ciudadanos y empresas) logren satisfacer sus
      necesidades de interactuar con éste, fomentando e integrando en Internet
      todas las actividades que el Estado desarrolla, a fin de aumentar la
      eficiencia de la gestión pública y poniendo a disposición del público
      la posibilidad de realizar trámites en línea y acceder a la información
      disponible; 
      2- la conveniencia, en esta primera etapa de
      implementación del Portal, de poner a disposición de los organismos
      públicos que lo integren y de los usuarios, los servicios ofrecidos por
      la Administración Nacional de Correos; 
      3- que la misión de la A.N.C. es ser un vínculo
      confiable de acceso universal para toda la sociedad uruguaya, entre
      personas y organizaciones, para la solución de sus necesidades de
      comunicación y de servicios logísticos y financieros; 
      las Partes intervinientes han convenido en celebrar el
      presente Convenio Comercial, de acuerdo a las siguientes cláusulas: 
      
      PRIMERO: Objeto. 
      
      El objeto del presente convenio es consolidar en una
      firme relación comercial de mutuo beneficio, la experiencia de las
      instituciones implicadas, a través de la utilización de los servicios de
      la A.N.C. 
      El presente Convenio Comercial, inscripto en los
      objetivos y las competencias antes establecidas, procura la
      implementación de un procedimiento que permita que aquellos trámites
      realizados a través del Portal del Gobierno Uruguayo (PGU), sean
      recibidos por el usuario mediante la utilización de los servicios de la
      A.N.C. 
      Los trámites a implementarse en el PGU corresponden,
      en la mayoría de los casos, a servicios cotidianos de acceso masivo que
      actualmente presentan dificultades para realizarse, tanto para los
      ciudadanos como para las empresas. Algunos de los trámites que
      actualmente se están implementando, en PGU son: Planilla de Trabajo del
      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (implementado), Partidas
      de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de la Dirección General del
      Registro de Estado Civil (DGREC) y Declaración Jurada de Impuestos de la
      Dirección General Impositiva (DGI). 
      
      SEGUNDO: Obligaciones. 
      
      La A.N.C. se compromete a brindar los servicios
      establecidos en el Anexo I del presente convenio, cumpliendo con las
      características descriptas en el mismo y de acuerdo a los precios
      establecidos en el Anexo II. Estos Anexos forman parte integrante del
      presente Convenio Comercial. 
      En contrapartida, el Comité de Coordinación
      Estratégica se compromete a: 
      1. Seguir los procedimientos y cumplir con los
      requerimientos mínimos necesarios para que la A.N.C pueda brindarle los
      servicios ofrecidos. 
      2. Difundir la realización de los trámites a través
      de la página Web, dando a conocer las diferentes opciones ofrecidas por
      la ANC. 
      3. Coordinar con la ANC, en tiempo y forma, los nuevos
      trámites a realizarse a través del PGU. 
      
      TERCERO: Alcance. 
      
      El presente Convenio Comercial establece un régimen
      preferencial de precios y servicios de la A.N.C. para los envíos
      resultantes de trámites realizados a través del PGU, comprendiendo a
      aquellos organismos que implementen sus trámites en el Portal, debiendo a
      tales efectos incorporarse este régimen en los Acuerdos de Mejora de
      Gestión que se celebren entre el PGU y los organismos que así lo
      requieran. 
      
      CUARTO: Precios. 
      
      Los precios que figuran en el Anexo II se ajustarán
      cuatrimestralmente por IPC y serán comunicados al Comité de
      Coordinación Estratégica, a efectos de su actualización en el Portal. 
      
      QUINTO: Forma de Pago. 
      
      La facturación y forma de pago de los servicios
      propuestos por la Administración Nacional de Correos, serán acordados
      entre ésta y aquellos organismos públicos que utilizando el Portal,
      ofrezcan a los usuarios las diferentes modalidades de distribución
      establecidas en el Anexo II. 
      La A.N.C. se compromete a transferir a ANTEL como pago
      por sus servicios, el valor que fije ANTEL para cada uno de los trámites
      y que se cobrará a los usuarios por la realización de trámites a
      través de la página web del Portal de Gobierno Uruguayo. 
      
      SEXTO: Plazo Vigencia. 
      
      El presente Convenio Comercial tendrá una duración de
      dos años desde la fecha de su suscripción, prorrogándose
      automáticamente de no mediar comunicación contraria de cualquiera de las
      partes con 30 días de anticipación. 
      
      SÉPTIMO: Plazo de distribución de correspondencia. 
      
      Las partes acuerdan que en caso de presentarse
      condiciones climáticas que hagan imposible la normal distribución de
      correspondencia, los plazos previstos en el Anexo I no podrán superar los
      diez días hábiles, sin que ello implique incumplimiento por parte de la
      A.N.C. 
      
      OCTAVO: Responsabilidad de las Partes. 
      
      ANTEL y el Poder Ejecutivo no serán responsables por
      ningún daño o perjuicio que pudiera ocasionar al usuario la demora en la
      distribución de correspondencia o su omisión. 
      Las Partes de este Convenio no serán responsables por
      el incumplimiento de sus obligaciones por causas de fuerza mayor. 
      Serán consideradas causas de fuerza mayor, las que
      afecten la ejecución del mismo y cuya ocurrencia no sea responsabilidad
      de ninguna de las Partes, siempre que se hayan tomado las medidas
      razonables para evitarlas o reducir los daños consiguientes. 
      
      NOVENO: Rescisión. 
      
      La Administración Nacional de Correos deberá
      notificar al Comité de Coordinación Estratégica, su desvinculación de
      aquellos organismos públicos que utilicen el Portal, al solo efecto de
      que el Comité tome las medidas pertinentes. 
      En caso de incumplimiento de cualquiera de las
      condiciones pactadas para la prestación de los servicios por parte de la
      A.N.C., ANTEL y PODER EJECUTIVO podrán rescindir el presente Convenio,
      sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial. 
      Sin perjuicio de lo expuesto, ANTEL y el Poder
      Ejecutivo quedan habilitados para iniciar las acciones que pudieren
      corresponder para e! resarcimiento de daños o perjuicios. 
      Las Partes podrán dejar sin efecto unilateralmente el
      presente convenio, con el solo requisito de notificar fehacientemente a la
      otra, con una antelación mínima de noventa días, de la efectiva
      terminación, sin responsabilidad para las Partes. 
      Rescindido el convenio, se llevarán a término las
      prestaciones que a la fecha de finalización estuvieren pendientes de
      ejecución. 
      
      DÉCIMO: Notificaciones. 
      
      En caso de que alguna de las Partes debiera cursar una
      notificación a la otra, se considerarán medios válidos para realizarla,
      el facsímil, la carta certificada con aviso de retorno o el telegrama
      colacionado con aviso de entrega. 
      
      DECIMOPRIMERO: Domicilio. 
      
      Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a
      que diera lugar este convenio. las Partes fijan como domicilios legales
      los expresados en la comparecencia 
      DE CONFORMIDAD con las cláusulas que anteceden, las
      Partes suscriben el presente en tres ejemplares del mismo tenor en el
      lugar y fecha indicados. 
      
      
        
          | 
             p. Administración Nacional de Correos  | 
          
             p. Poder Ejecutivo  | 
         
        
          |   | 
         
        
          | 
             p. Administración Nacional de Telecomunicaciones  | 
         
       
      
        
        
      
      Anexo II 
      
      El Correo se compromete por el presente convenio a
      brindar los servicios descriptos en el ANEXO I de acuerdo a las
      necesidades del Portal de Gobierno aplicando los siguientes precios
      especiales. 
      1. Ingreso y cobro a través del Portal, distribución
      por El Correo. 
      Diferentes oociones de distribución 
      
      
        
          | 
             a) Entrega en el día  | 
            | 
         
        
          | 
             Categoría  | 
          
             Carta y Sobre  | 
         
        
          | 
             Precio  | 
          
             $ 25.00 (pesos uruguayos veinticinco)  | 
         
        
          | 
             Peso  | 
          
             Hasta 200 grs  | 
         
        
          | 
             Destino  | 
          
             Montevideo  | 
         
        
          | 
             b) Vip Postal  | 
            | 
         
        
          | 
             Categoría  | 
          
             Carta y Sobre  | 
         
        
          | 
             Precio  | 
          
             $ 11.00 (pesos uruguayos once)  | 
         
        
          | 
             Peso  | 
          
             Hasta 200 grs.  | 
         
        
          | 
             Destino  | 
          
             Montevideo e Interior  | 
         
        
          | 
             c) Certificada  | 
            | 
         
        
          | 
             Categoría  | 
          
             Carta y Sobre  | 
         
        
          | 
             Precio  | 
          
             $ 10.00 (pesos uruguayos diez)  | 
         
        
          | 
             Peso  | 
          
             Hasta 200 grs.  | 
         
        
          | 
             Destino  | 
          
             Montevideo e Interior  | 
         
        
          | 
             d) Controlada  | 
            | 
         
        
          | 
             Categoría  | 
          
             Carta y Sobre  | 
         
        
          | 
             Precio  | 
          
             $ 8.00 (pesos uruguayos ocho)  | 
         
        
          | 
             Peso  | 
          
             Hasta 200 grs.  | 
         
        
          | 
             Destino  | 
          
             Montevideo e Interior  | 
         
       
      
      2. Ingreso a través del Portal, distribución y cobro
      por el cartero de El Correo. 
      Diferentes opciones de distribución 
      
      
        
          | 
             a) Entrega en el día  | 
            | 
         
        
          | 
             Categoría  | 
          
             Carta y Sobre  | 
         
        
          | 
             Precio  | 
          
             $ 25.00 (pesos uruguayos veinticinco)  | 
         
        
          | 
             Peso  | 
          
             Hasta 200 grs.  | 
         
        
          | 
             Destino  | 
          
             Montevideo  | 
         
        
          | 
             b) Vip Postal  | 
            | 
         
        
          | 
             Categoría  | 
          
             Carta y Sobre  | 
         
        
          | 
             Precio  | 
          
             $ 11.00 (pesos uruguayos once)  | 
         
        
          | 
             Peso  | 
          
             Hasta 200 grs.  | 
         
        
          | 
             Destino  | 
          
             Montevideo e Interior  | 
         
       
      
      Cobro por Darte de El Cartero 
      a) Por cobros de hasta $ 500,00 (pesos uruguayos
      quinientos) el precio unitario del servicio de cobranza es $ 9,00 (pesos
      uruguayos nueve). 
      b) Por cobros mayores a $ 500,00 (pesos uruguayos
      quinientos) y hasta $ 2000,00 (pesos uruguayos dos mil) el precio unitario
      del servicio de cobranza es $ 45,00 (pesos uruguayos cuarenta y cinco). 
      3. Ingreso a través del Portal, retiro y pago en
      sucursal de El Correo. 
      Servicio de entrega en Oficina de El Correo. 
      
      
        
          | 
             Categoría  | 
          
             Carta y Sobre  | 
         
        
          | 
             Precio  | 
          
             $ 8.00 (pesos uruguayos ocho)  | 
         
        
          | 
             Peso  | 
          
             Hasta 200 grs.  | 
         
        
          | 
             Destino  | 
          
             Montevideo e Interior  | 
         
       
      
      Cobranza en local de El Correo 
      Formulario con código de barras: El precio unitario
      por los trámites que se paguen en el local de El Correo con formularios
      con código de barras será el 1 % del valor del trámite, siendo el
      mínimo de comisión de $ 7,50 ( pesos uruguayos siete con 50/100) por
      transacción. 
      Formulario sin código de barras: En caso que se
      realice cobranza de trámites con formularios sin código de barras, el
      precio del servicio será el 2 % del valor del trámite, siendo el mínimo
      de comisión de $ 12,00 (pesos uruguayos doce) por transacción. 
      
      CONVENIO 
      Banco de la República Oriental del Uruguay 
      Poder Ejecutivo 
      Administración Nacional de Telecomunicaciones 
      
      En Montevideo, a ..... días del mes de ..... de 2003
      comparecen por una parte: el Banco de la República Oriental del Uruguay
      (BROU), representada por ..... en su calidad de ..... con domicilio en
      ..... y por otra: el Estado (Poder Ejecutivo), domiciliado en .....
      representado por ..... y la Administración Nacional de Telecomunicaciones
      (ANTEL), con domicilio en Guatemala 1075, representada por ....., en
      adelante denominadas las Partes. 
      Teniendo en cuenta que: 
      - Con fecha 7 de febrero de 2003, el Estado (Poder
      Ejecutivo) y ANTEL suscribieron un Convenio-Marco para la Implementación
      del Portal de Gobierno Uruguayo; 
      - Que dicho Convenio-Marco prevé la conformación de
      un Comité de Coordinación Estratégica, que tiene entre sus cometidos la
      fijación de las líneas estratégicas del Portal, y la supervisión y
      control de la ejecución de los términos acordados en aquél; 
      - Que el Banco de la República Oriental del Uruguay se
      encuentra en pleno proceso de implementación de su proyecto de banca por
      Internet, el cual se basa en la disponibilidad de facilidades digitales
      que incluyen la cobranza de servicios a través de la Web y la prestación
      de transacciones financieras on-line, ofreciendo de esta forma un canal de
      entrega de servicios, tendiente a mejorar la calidad de atención y
      facilitando el acceso a nuevos servicios a sus Clientes y Usuarios, 
      Las Partes han convenido en celebrar el presente
      convenio comercial: 
      
      PRIMERO: Objetivos. 
      
      El principal objetivo del Portal del Gobierno Uruguayo
      es establecer la puerta de acceso a los servicios digitales de gobierno,
      donde los usuarios logren satisfacer sus necesidades de interactuar con
      éste, fomentando e integrando en Internet todas las actividades que el
      Estado desarrolla, a fin de aumentar la eficiencia de la gestión pública
      y poniendo a disposición del público la posibilidad de realizar
      trámites en línea y acceder a la información disponible. 
      Este Convenio, procura la implementación de un
      procedimiento mediante tecnologías digitales que permitan realizar la
      cobranza de los trámites realizados a través del Portal del Gobierno
      Uruguayo (PGU), utilizando los servicios de cobranza on-line disponibles
      en el BROU. 
      El objetivo de esta mejora del proceso de gestión es
      facilitar el acceso de los usuarios del PGU ya sean clientes o usuarios
      del BROU, al pago de los diferentes trámites que el PGU implemente,
      disminuyendo los tiempos de tramitación, evitándoles traslados y costos
      indirectos, y permitiéndoles acceder a nuevas facilidades bancarias. 
      Los trámites a implementarse en el PGU corresponden en
      la mayoría de los casos a servicios cotidianos de acceso masivo y que
      pudieran presentar dificultades de acceso a los mismos, para las personas
      tanto físicas como jurídicas. En la mayoría de los casos estos
      trámites actualmente no permiten la utilización de medios de pago tales
      como débitos en cuenta, tarjetas de crédito, etc.. Sin embargo, para
      poder implementarlos en forma completa a través de Internet es necesario
      contar con dicha facilidad. 
      A modo de referencia se presentan los primeros
      trámites que está implementando en PGU: Planilla de Trabajo del
      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (implementado), Partidas
      de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de la Dirección General del
      Registro de Estado Civil (DGREC), Declaración Jurada de Impuestos de la
      Dirección General Impositiva ( DGI). 
      
      SEGUNDO: Productos. 
      
      Con la implementación del servicio de cobranza en
      línea de trámites realizados a través del PGU, se espera brindar al
      usuario la posibilidad del pago vía Internet de dichos trámites, así
      como el pago de los servicios complementarios al mismo tales como envío,
      certificación, etc.. El pago se realizará a través del uso de los
      diferentes medios de pago (débito en cajas de ahorro o cuentas
      corrientes, tarjetas de débito y/o crédito, etc.) disponibles en los
      servicios del BROU. 
      La gestión de cobranza implicará la liquidación por
      parte del BROU de los fondos correspondientes a cada parte involucrada en
      el trámite, correspondientes a la transacción realizada (organismo u
      organismos, PGU, BROU y servicios complementarios tales como Entrega por
      Correo, Certificaciones, etc.), de acuerdo a las reglas de
      comisiones aplicables a cada caso, las cuales se deben enmarcar en lo
      establecido en este acuerdo y que deberán determinarse en cada caso. 
      A efectos de implementar el mecanismo por el cual se
      liquidarán los porcentajes de ingresos, previstos en la cláusula
      Séptima del Convenio Marco para la Implementación del Portal de Gobierno
      Uruguayo, las Partes designan como puntos de contacto a: 
      
      TERCERO: Compromisos de las partes. 
      
      Para el cumplimiento de los objetivos y los productos
      señalados, las partes asumen los siguientes compromisos: 
      
      
      
        
          | 
             Productos  | 
          
             Metas  | 
          
             Recursos BROU  | 
          
             Recursos PGU  | 
         
        
          | 
             Cobranza en línea de trámites  | 
          
             Permitir la cobranza de los trámites disponibles
            en el PGU a partir de Setiembre de 2003 
            Incorporación de la facilidades de cobranza en
            cada uno de los trámites que el PGU implemente posteriormente  | 
          
             Difusión de las nuevas facilidades de pago de
            servicios. 
            Implementación del Servicio de cobranza mediante
            modalidad de billetera electrónica. 
            Liquidación a las partes involucradas de los
            fondos correspondientes según reglas configurables caso a caso
            (organismos, PGU, BROU, Servicios complementarios )  | 
          
             Implementación de los trámites en línea 
            Integración con la solución de cobranza del
            BROU 
            Definición de las reglas de configuración del
            régimen de comisiones para la liquidación de fondos caso a caso  | 
         
       
      
      CUARTO: Régimen preferencial de Comisiones. 
      
      Se establece un régimen global especial de comisiones
      de cobranza para los trámites que se implementen a través del PGU, de
      forma de facilitar el uso de los medios de pago digitales a ciudadanos y
      empresas, para facilitarles el acceso a servicios de organismos e
      instituciones a través de Internet. 
      Este acuerdo establece un régimen preferencial de
      comisiones del BROU para los trámites realizados a través del PGU, el
      cual alcanzará a los organismos que implementen sus trámites en el PGU. 
      Dicho régimen se detalla en el Anexo I, el cual forma
      parte de este acuerdo, el que podrá ser modificado o actualizado de
      común acuerdo entre las Partes. 
      El Anexo I mencionado no será aplicable a
      transacciones realizadas por otros canales o servicios no especificados en
      el presente acuerdo o en sus posteriores anexos, tales como cobranza en
      sucursales, ni en caso que actuales o futuros acuerdos bilaterales entre
      el BROU y el organismo alcancen condiciones más favorables para el
      organismo que las aplicables por este acuerdo. 
      
      QUINTO: Coordinación y seguimiento. 
      
      La coordinación y seguimiento de este acuerdo estará
      a cargo del Coordinador General del Proyecto Portal del Gobierno Uruguayo
      y el representante que designe el Banco de la República Oriental del
      Uruguay. 
      Los designados mantendrán reuniones de trabajo a los
      efectos de analizar el grado de avance del acuerdo proponiendo a las
      partes los ajustes que correspondan. Dichas reuniones tendrán una
      periodicidad de al menos una vez al mes. 
      Anualmente se emitirá un Informe de Avance que
      describa el cumplimiento de lo acordado en este acuerdo el que deberá ser
      presentado al Comité de Coordinación Estratégica del Portal del
      Gobierno Uruguayo y al Directorio del Banco de la República Oriental del
      Uruguay. 
      
      SEXTO: Vigencia del Convenio. 
      
      Este convenio comercial entrará en vigencia a partir
      de su firma y por el plazo de un año, prorrogándose automáticamente por
      períodos iguales. 
      
      SÉPTIMO: Rescisión 
      
      Las Partes podrán dejar sin efecto unilateralmente el
      presente convenio, con el solo requisito de notificar fehacientemente a la
      otra, con una antelación mínima de noventa días, de la efectiva
      terminación, sin responsabilidad para las Partes. 
      Rescindido el convenio, se llevarán a término las
      prestaciones que a la fecha de finalización estuvieren pendientes de
      ejecución. 
      
      ACUERDO PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN 
      Dirección General del Registro de Estado Civil del
      Ministerio de Educación y Cultura 
      Comité de Coordinación Estratégica del Portal del
      Gobierno Uruguayo 
      Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado 
      PRIMERO. Comparecencia. 
      
      En Montevideo, a ..... días del mes ..... de de .....,
      comparecen el Ministerio de Educación y Cultura, representado por .....
      con domicilio en .....; el Comité de Coordinación Estratégica del
      Portal del Gobierno Uruguayo representado por el Dr. Leonardo Costa y por
      el Ing. Gabriel Gurméndez; con domiciliio en ..... y el Comité Ejecutivo
      Para la Reforma del Estado (CEPRE) representado por ..... con domicilio en
      ....., celebran el siguiente Acuerdo para la Mejora de la Gestión (AMG). 
      
      SEGUNDO. Antecedentes. 
      
      Forman parte de este acuerdo las acciones realizadas
      por el Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado, por el Portal del
      Gobierno Uruguayo y por la Dirección General del Registro de Estado Civil
      del Ministerio de Educación y Cultura antes de esta fecha y con los
      propósitos enunciados en este documento, en virtud de la implementación
      del trámite de emisión de testimonios de partidas vía Internet a partir
      del 1° de marzo de 2003, fecha en que se comenzó la realización de los
      trabajos de diagnóstico y diseño del nuevo sistema de solicitud de
      partidas. 
      
      TERCERO. Objetivos. 
      
      Este Acuerdo de Mejora de Gestión (AMG) se inscribe
      dentro del objetivo general de reducir los costos para el ciudadano
      derivados de los trámites y servicios de la Administración Central a
      través de la reingeniería de procesos en servicios seleccionados de alto
      impacto social, del componente C- Mejora de la calidad de los servicios
      públicos (Estado y Ciudadano)" del Programa de Modernización de la
      Gestión Pública y tiende a apoyar a la Unidad Ejecutora DGRC en la
      introducción de mejoras en los procesos de expedición de testimonios de
      partidas de estado civil. 
      El principal objetivo del Portal del Gobierno Uruguayo
      es establecer la puerta de acceso a los servicios digitales de gobierno,
      donde los usuarios (ciudadanos y empresas) logren satisfacer sus
      necesidades de interactuar con éste, fomentando e integrando en Internet
      todas las actividades que el Estado desarrolla, a fin de aumentar la
      eficiencia de la gestión pública y poniendo a disposición del público
      la posibilidad de realizar trámites en línea y acceder a la información
      disponible. 
      Este AMG, inscripto en los objetivos y las competencias
      antes establecidas, procura la reingeniería del trámite de las
      solicitudes de los testimonios de partidas de estado civil con los
      siguientes objetivos específicos: 
      a) Mejorar el acceso de los usuarios al servicio a
      través de la tramitación de los testimonios de las partidas de estado
      civil por vía electrónica, utilizando el Portal del Gobierno. 
      b) Disminuir los tiempos de tramitación, tanto para el
      usuario externo como para la organización, a través de un nuevo proceso
      de producción con incorporación de nueva tecnología. 
      
      CUARTO. Productos. 
      
      Con la reingeniería del trámite de las solicitudes de
      los testimonios de partidas de estado civil se espera brindar al usuario
      la posibilidad de solicitar vía Internet dichos documentos en sus
      diferentes variantes (partidas de nacimiento, de matrimonio y de
      defunción). El cambio instalará un nuevo sistema de registro de
      información de usuarios que permitirá automatizar los procesos de
      búsqueda de la información, reduciendo en gran medida el tiempo de
      proceso necesario para la realización del trámite y permitiendo en el
      futuro la completa digitalización de todo el procedimiento. El cambio
      incluye agregar un nuevo servicio adicional con la posibilidad de ofrecer
      al usuario la entrega a domicilio de los documentos solicitados evitando
      que tenga que concurrir a las oficinas de la DGRC para su obtención. 
      Los principales productos que se espera lograr con este
      AMG es: 
      a) Nuevo proceso de tramitación de los testimonios de
      las partidas de estado civil en todo el país por vía electrónica,
      utilizando el Portal del Gobierno. 
      b) Nuevo servicio de entrega de los testimonios de las
      partidas de estado civil a través de empresas de correos. 
      c) Creación de una base de datos con un registro de
      los datos de los usuarios que reducirá los tiempos de búsqueda de las
      partidas. 
      
      QUINTO. Compromisos de las partes. 
      
      Para el cumplimiento de los objetivos y los productos
      señalados las partes asumen los siguientes compromisos: 
      
      
      
        
          | 
             Productos  | 
          
             Metas  | 
          
             Recursos DGRC  | 
          
             Recursos CEPRE  | 
         
        
          | 
             * Nuevo proceso de tramitación electrónica de
            las Partidas de Nacimiento, Defunción y Matrimonio de la DGRC. 
            * Nuevo servicio de entrega de los testimonios de
            las partidas de estado civil a 
            través de empresas de correos 
            * Creación de una base de 
            datos con un registro de los datos de los
            usuarios que reducirá los tiempos de búsqueda de las partidas.  | 
          
             * Presentación vía Internet de los trámites de
            solicitud de partidas en el año 2003 
            * Convenio entre la DGRC y empresas de correos
            para la entrega a los solicitantes de las partidas de estado civil. 
            * Convenio entre la DGRC y otros instituciones de
            financiamiento para financiar el proceso de digitalización de la
            información.  | 
          
             * Creación de un sitio web propio donde alojar
            las nuevas funcionalidades de tramitación electrónica 
            * Creación de un servicio de ayuda a los
            usuarios a través de 2 computadoras de auto-atención en la DGRC
            asistidas por personal de la DGRC. 
            * Creación de un servicio de digitalización de
            la información existente en carpetas físicas a la base de datos de
            información de usuarios.  | 
          
             * Estudio de reingeniería de las partidas y su
            implementación vía Internet 
            * Inversión de equipos y conectividad para el
            proceso de la informatización en la DGRC 
            * Negociación con emisores de tarjetas de
            créditos y bancos para conseguir las mejores tasas de mercado para
            los usuarios del sistema de pago por Internet. 
            * Desarrollo de un sitio Internet que cumpla las
            siguientes funcionalidades: permitir el registro de los usuarios y
            el up-Ioad del archivo generado por la aplicación de solicitud de
            partidas validación del archivo recibido, identificación y
            numeración del trámite, proceso de remisión al archivo y consulta
            de seguimiento del trámite. 
            * Servicio de hosting de la aplicación general y
            base de .datos correspondiente. 
            * Mantenimiento y operación del sitio. 
            * Difusión de las nuevas facilidades en el
            trámite de partidas.  | 
         
       
      
      SÉXTO. Cronograma de Actividades y Productos. 
      
      Forman parte de este acuerdo los cronogramas de
      actividades y productos que se adjuntan y que se han elaborado por parte
      de la Coordinación General del Proyecto del Portal del Gobierno Uruguayo
      y la Dirección General del Registro de Estado Civil, para la ejecución
      de la reingeniería del trámite de los testimonios de partidas y su
      implementación vía Internet. 
      Las partes se obligan a desarrollar las siguientes
      actividades y productos: 
      
      
      
        
          | 
             Productos  | 
          
             Actividades DGRC  | 
          
             Actividades PGU  | 
         
        
          | 
             * Nuevo proceso de tramitación electrónica de
            las Partidas de Nacimiento, Defunción y Matrimonio de la DGRC. 
            * Nuevo proceso de expedición de los testimonios
            de las partidas de estado civil a través de empresas de correos 
            * Creación de una base de datos con un registro
            de los datos de los usuarios que reducirá los tiempos de búsqueda
            de las partidas.  | 
          
             * Nombrar contraparte para el trabajo en conjunto
            con el Portal de Gobierno. 
            * Facilitar la reingeniería del trámite de
            partidas y su implementación vía Internet- 
            * Desarrollar un sitio propio de la DGRC para
            albergar este y otros servicios a la población. 
            * Realizar los links necesarios desde el sitio de
            la DGRC de las aplicaciones desarrolladas. 
            * Implementar un servicio de Ayuda a los usuarios
            a través de 2 computadoras de auto-atención en la DGRC asistidas
            por personal de la DGRC. 
            * Realizar un convenio entre la DGRC y al menos
            una empresa de correos para la entrega a los solicitantes de las
            partidas de estado civil 
            * Implementar un servicio de digitalización de
            la información existente en carpetas físicas a la base de datos de
            información de usuarios.  | 
          
             * Seleccionar coordinador de la reingeniería y
            equipo de trabajo. 
            * Realizar la reingeniería de las partidas y la
            implementación vía Internet de los trámites de solicitud de
            partidas a partir del 30 de setiembre de 2003 
            * Implementación vía Internet de los trámites
            de cobranza de las partidas 
            * Desarrollar el sitio Internet que cumpla las
            funcionalidades proyectadas. 
            * Brindar el hosting de la aplicación. 
            * Realizar la operación y el mantenimiento del
            sitio. 
            * Planificar y ejecutar un programa de difusión
            de las nuevas facilidades en el trámite de las partidas.  | 
         
       
      
      SEPTIMO. Pago del trámite. 
      
      La Dirección General del Registro de Estado Civil del
      Ministerio de Educación y Cultura se compromete a transferir a ANTEL como
      pago por sus servicios, el valor que fije ANTEL que se cobrará a los
      usuarios por la tramitación a través de la página web del Portal de
      Gobierno Uruguayo de las partidas de nacimiento, defunción o matrimonio
      que se realicen por el nuevo procedimiento. Dicho valor se fija en $7,00 y
      se reajustará de común acuerdo entre las partes, se otorgará en pago
      por la implementación de la reingeniería y gestión digital del trámite
      asumido. 
      
      OCTAVO. Coordinación y seguimiento. 
      
      Se designa al Coordinador General del Proyecto Portal
      del Gobierno Uruguayo y al Director General del Registro de Estado Civil
      para la coordinación y seguimiento de este acuerdo. 
      Los designados mantendrán reuniones de trabajo a los
      efectos de analizar el grado de avance del acuerdo proponiendo a las
      partes los ajustes que correspondan. Dichas reuniones tendrán una
      periodicidad de al menos una vez al mes. 
      Anualmente se emitirá un Informe de Avance que
      describa el cumplimiento de lo acordado en este acuerdo el que deberá ser
      presentado al Comité de Coordinación Estratégica del Portal del
      Gobierno Uruguayo y la Dirección General del Registro de Estado Civil. 
      
      NOVENO. Vigencia del Acuerdo. 
      
      Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
      de su firma y su ejecución se extenderá hasta el cumplimiento de los
      objetivos establecidos en el mismo. 
      
       
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