12/11/03
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– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA CÁMARA DE
SENADORES DEL P.L.
VISTO:
la gestión promovida por la Cámara de Senadores del Poder Legislativo,
en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.
RESULTANDO:
que se trata de equipos de computación, repuestos y accesorios para
computadoras y scanners, que han sido donados por el Comité Permanente de
la Asamblea Popular Nacional de China.
CONSIDERANDO:
I) que por tratarse de una donación no corresponde la aplicación de
lo establecido por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001.
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que los bienes que se detallan a continuación, a importar por
la Cámara de Senadores del Poder Legislativo, por un valor total de U$S
120.481,93 (ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y un dólares de los
Estados Unidos de América con 93/100), se encuentran exoneradas del
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: ciento cincuenta y cuatro
equipos de computación; veinte repuestos; accesorios para computadoras y
ciento sesenta y dos scanners.
2º)
Comuníquese y archívese.
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