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12/11/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL INSTITUTO
PLAN AGROPECUARIO
VISTO:
la gestión promovida por el Instituto Plan Agropecuario, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes a la importación
de vehículos.-
RESULTANDO: que ante
la necesidad de renovar su flota
automotriz, dadas las condiciones de desgasta de
los vehículos que actualmente posee así como la disminución en la
disponibilidad de recursos, la misma se realizará mediante la forma de
permuta, no implicando erogación alguna para el Instituto.-
CONSIDERANDO: I) que
de acuerdo a lo establecido en los artículos 241° y 254° de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, se dispuso la creación del Instituto Plan
Agropecuario como persona jurídica de derecho público no estatal,
estableciéndose que el mismo estará exonerado de todo tipo de tributos
nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social.-
II) que la presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico
Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados y Tasa sobre Importaciones.-
ATENTO: a lo
informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declarase al
Instituto Plan Agropecuario exonerado del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Específico
Interno, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios,
de la Tasa de Servicios Automatizado y de la Tasa sobre Importaciones, en
ocasión de la importación de veinte vehículos marca Chevrolet, modelo
CORSA P-UP DSL (DA/AA), por un valor total CIF/Zona Franca de Montevideo
de U$S 166.200,00 (ciento sesenta y seis mil doscientos dólares de los
Estados Unidos de América) .-
2°) Los vehículos
importados bajo este régimen deberán lucir en ambas puertas delanteras y
en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que
individualicen la institución para la que cumplen servicios. Cualquier
desnaturalización en el uso de los automotores, dará lugar al cobro de
la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.-
3°) La enajenación
de los vehículos que se entregan por parte del Instituto gestionante
está gravada de conformidad a lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley
N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N°
407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°) En caso de
enajenación de los vehículos objeto de la presente importación, será
de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
precedente.-
5°) Comuníquese y
archívese.
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