13/11/03    

12/11/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL INSTITUTO PLAN AGROPECUARIO

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Plan Agropecuario, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes a la importación de vehículos.-

RESULTANDO: que ante la necesidad de renovar su  flota automotriz, dadas las condiciones de desgasta de los vehículos que actualmente posee así como la disminución en la disponibilidad de recursos, la misma se realizará mediante la forma de permuta, no implicando erogación alguna para el Instituto.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 241° y 254° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, se dispuso la creación del Instituto Plan Agropecuario como persona jurídica de derecho público no estatal, estableciéndose que el mismo estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social.-

II) que la presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa sobre Importaciones.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declarase al Instituto Plan Agropecuario exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Específico Interno, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizado y de la Tasa sobre Importaciones, en ocasión de la importación de veinte vehículos marca Chevrolet, modelo CORSA P-UP DSL (DA/AA), por un valor total CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S 166.200,00 (ciento sesenta y seis mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los vehículos importados bajo este régimen deberán lucir en ambas puertas delanteras y en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumplen servicios. Cualquier desnaturalización en el uso de los automotores, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

3°) La enajenación de los vehículos que se entregan por parte del Instituto gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente.-

5°) Comuníquese y archívese.