13/11/03
12/11/03 – SE
DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR
LA EMPRESA “LEB S.A.”
VISTO:
la solicitud de la empresa LEB S.A., referente a la producción
de film stretch, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionaIes;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento de tecnología avanzada con el fin de desarrollar la
producción de preformas PET para envases de gaseosas yagua mineral
principalmente;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II)
que el proyecto presentado por LEB S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LEB S.A., referente a la producción de film stretch.
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa lEB S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
.Tres
(3) máquinas de moldeo por inyección para fabricación de preformas
PET.-
.Dos
(2) máquinas de moldeo por inyección.
.Un
(1) molino granulador.
.Dos
(2) autoelevadores Mitsubishi para 1.800 kg. con controlador hidráulico
transistorizado.
.Dos
(2) paletizadores.
3°.-
Otórgase a la empresa LEB S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 8.550 o el equivalente al 15 % de
la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión
de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante
el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.-
Otórgase a la firma LEB S.A. la exoneración prevista en el art.
1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 8.611.900,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/03/2002 y el 28/02/2004 En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No.
15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
14.178, art. 9° La empresa LEB S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 28/02/2005.
5º.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
6°.- A los efectos del
control y seguimiento, la empresa LEB S.A., deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los STA 00 beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución.
7º.- A los efectos de
la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.- Declárase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° yen el Art. 13° del Decreto Ley No. 14,178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.- Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, etc.
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