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12/11/03 -
RELIQUIDACIÓN DEL IMPORTE DEL SUBSIDIO DE MANTENIMIENTO DE CARRETERA A
“CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.”
VISTO:
estos antecedentes relacionados con la solicitud formulada por la
CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. a fin de proceder a la reliquidación
del importe del Subsidio de Mantenimiento de Carretera correspondiente al
período octubre noviembre de 2002.
RESULTANDO:
I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de abril de 2003, se
autorizó insistiendo en el gasto el pago de las liquidaciones del
Subsidio de Mantenimiento de Carreteras a la mencionada Corporación, de
los montos correspondientes' a los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2002 .
II)
Que se hace necesaria abonar la diferencia originada por la aplicación de
los tipos de cambio de la moneda dólar afectados, tanto para su pago como
al momento efectivo del mismo, por un valor de $ 246.368, según cuadro
glosado en solicitud que inicia estas actuaciones.
III)
Que la Dirección Nacional de Vialidad ha remitido Documento de
Afectación N° 653 para atender el compromiso de que se trata.
IV)
Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N°
193.303 -E 3331) se expidió observando este gasto, dado que en su
oportunidad observó las liquidaciones originales que dan lugar a esta
reliquidación.
V)
Que corresponde en consecuencia insistir en el gasto en la forma de
estilo.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 211, literal B) de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.- Autorízase
-insistiendo en el gasto- el pago a ,la CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY
S.A., de la suma de $246.368 (pesos uruguayos: doscientos cuarenta y seis
mil trescientos sesenta y ocho) por concepto de la reliquidación del
importe del Subsidio de Mantenimiento de Carreteras correspondientes al
período octubre -noviembre de 2002, originados en los diferentes tipos de
cambio de la moneda dólar, utilizados entre la afectación de la
liquidación y el momento efectivo de su pago, cuyos montos originales
fueron autorizados por Resolución de este Poder de 9 de abril de 2003.
2º.- La mencionada
erogación documentada en Afectación N° 653, se atenderá con cargo a
los recursos previstos en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855, Financiamiento 1.4 FIMTOP.
3º.- Comuníquese y
previa toma de razón por parte del Contador Central delegado del Tribunal
de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.
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